Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), dispone:
“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (…)”;
Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la LOSEP, determina:
“Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja.”;
Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece:
“Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno. (…)”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en el artículo 17 determina que:
“Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)”;
Que, el artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior, expedido por el Ministro del Trabajo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392 de fecha 24 de febrero de 2011, indica:
“Las autorizaciones de viajes al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 998, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, expidió el Reglamento de viajes al exterior; y, en el exterior; de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID); el mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 1084, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 507 de 25 de mayo de 2015;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, designa al economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, como Ministro del Trabajo;
Que, mediante memorando Nro. MDT-DM-2015-0076 de 08 de septiembre de 2015, el economista Carlos Marx Carrasco, Ministro del Trabajo, autoriza la comisión de servicios al exterior a los funcionarios ingeniera Paola Hidalgo, Viceministra del Servicio Público; ingeniero Xavier Paz, Coordinador General de Planificación, para que asistan a la Cumbre de Conocimiento y Políticas América Latina y el Caribe y la República Popular de China, que se llevará a cabo en las ciudades de Pekín y Shanghái, China del 22 al 24 de septiembre de 2015;
Que, a través de memorando Nro. MDT-DM-2015-0079 de 11 de septiembre de 2015, la ingeniera Paola Hidalgo Ministra del Trabajo Subrogante, realiza un alcance al memorando Nro. MDT-DM-2015-0076 de 08 de septiembre de 2015, mediante el cual indica que el ingeniero Xavier Paz, Coordinador General de Planificación no podrá asistir a la cumbre anteriormente mencionada;
Que, el servicio público de alto rango está altamente relacionado con la capacidad y buen desempeño estatal, puesto que es responsable de diseñar e implementar políticas públicas; funciona además como mecanismo de coordinación entre las figuras políticas electas y la función pública;
Que, la República Popular China, a través de la Academia China de Ciencias Sociales, de Liderazgo Ejecutivo en PUDONG (CELAP), se ha planteado el reto de profesionalizar gradualmente a su gobierno, con el fin de reflejar una interacción dinámica de los factores sociales, económicos y políticos; y,
Que, bajo esta premisa, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Academia China de Ciencias Sociales, han organizado la Cumbre de Conocimiento y Políticas América Latina y el Caribe y la República Popular China, la cual se llevará a cabo en las ciudades de Pekín y Shanghái, China del 22 al 24 de septiembre de 2015.
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.