Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, se puede subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en el artículo 17 determina que: “Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, designa al economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, como Ministro del Trabajo;
Que, mediante memorando Nro. MDT-DM-2015-0078, de 11 de septiembre de 2015, la ingeniera Paola Hidalgo, Ministra Subrogante, autorizó la comisión de servicios al exterior del funcionario Wilson Manolo Rodas Beltrán, Viceministro de Trabajo y Empleo, para que asista al V Diálogo Regional de Política Laboral y Seguridad Social, que se llevará a cabo del 21 al 24 de septiembre de 2015, en la ciudad de México; y,
Que, mediante memorando Nro. MDT-VTE-2015-0012 de 17 de septiembre de 2015, el doctor Wilson Manolo Rodas Beltrán, Viceministro de Trabajo y Empleo, solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, realice el acuerdo para la subrogación del abogado Galo Maldonado López, quien subrogará las funciones del Viceministerio de Trabajo y Empleo, desde el día 21 al 25 de septiembre de
2015 inclusive.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, artículo 270 del Reglamento General a la citada Ley.