No. MDT-2015-226
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Acuerda:
EXPEDIR LA ESCALA DE LAS REMUNE- RACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE LAS Y LOS SERVIDORES BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS PÚBLICAS.
Art. 1.- Establecer la escala de techos y pisos de las remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores públicos bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas, de conformidad con el cuadro detallado en el Anexo adjunto al presente Acuerdo.
Dentro de los niveles Directivos 1 y 2, y los roles del puesto del Nivel Profesional y de Apoyo Técnico, según la estructura ocupacional determinada por la Universidad o Escuela Politécnica Pública, deberán aplicarse las clases de puestos necesarias de conformidad a las características y particularidades institucionales, de acuerdo a la Norma Técnica del Subsistema de Clasificación de Puestos emitida por el Ministerio del Trabajo.
Art. 2.- Los valores determinados como techos en el Anexo señalado en el artículo precedente, son los límites máximos que, según el nivel o rol del puesto, están obligadas a no superar las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas, en el Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos de sus servidores bajo el régimen de la LOSEP. Los techos remunerativos bajo ningún concepto se entenderán como remuneraciones mensuales unificadas de los puestos respectivos.
El valor establecido como piso remunerativo, para todos los puestos, corresponde al salario básico unificado del trabajador privado en general.
Art. 3.- Es obligación y responsabilidad de cada Universidad y Escuela Politécnica Pública emitir el Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos, sujetándose a los techos remunerativos determinados en el Anexo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo, de conformidad con la Norma Técnica del Subsistema de Clasificación de Puestos emitida por el Ministerio del Trabajo.
Art. 4.- Cuando los valores de las remuneraciones mensuales unificadas de los puestos de las y los servidores públicos de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas, fueren superiores a los techos establecidos en el Anexo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo; en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la LOSEP, se cumplirán las siguientes disposiciones:
a) Los valores de las remuneraciones de los puestos de período fijo y de libre nombramiento y remoción, inclusive bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, se ajustarán inmediatamente a los techos determinados en el Anexo señalado en el artículo 1 de este Acuerdo; y,
b) Los valores de las remuneraciones de los puestos de carrera ocupados con nombramiento permanente, se mantendrán mientras las y los servidores continúen como titulares de los mismos y esas remuneraciones hayan sido fijadas legalmente. Todo puesto vacante o que quede vacante, inclusive aquellos ocupados con nombramiento provisional, se ajustará inmediatamente a los techos establecidos en el Anexo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo.
Los contratos que se celebren a partir de la vigencia de este Acuerdo, y los contratos y las renovaciones de los contratos que se suscriban a partir del 01 de enero de 2016, se ajustarán inmediatamente a los techos establecidos en el Anexo señalado en el artículo 1 de este Acuerdo.
Art. 5.- Excepcionalmente, cada Universidad y Escuela Politécnica Pública, previo informe técnico de la Unidad de Administración del Talento Humano institucional que justifique técnica y legalmente la necesidad de contar con un perfil del puesto que realice actividades de impartición,
supervisión y evaluación de actividades de aprendizaje práctico y de apoyo en investigación científica y tecnológica, podrá incluir en el Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos, el puesto respectivo
con una remuneración mensual unificada con el techo de hasta USD 2.115.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La remuneración mensual unificada del
personal de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas que están bajo el régimen del Código del Trabajo, se regirá por el Acuerdo que el Ministerio del Trabajo emite anualmente regulando los techos de negociación para la suscripción de contratos colectivos de trabajo, contratos individuales de trabajo y actas transaccionales.
SEGUNDA.- El Ministerio de Finanzas por ningún concepto asignará recursos adicionales para financiar el pago de las remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas.
TERCERA.- Las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas que cuenten con disponibilidad presupuestaria para la aplicación de este Acuerdo Ministerial lo ejecutarán desde el mes en que entre en vigencia el mismo; caso contrario, se realizarán los ajustes presupuestarios correspondientes que permitan su aplicación a partir del 01 de enero de 2016.
CUARTA.- El Ministerio del Trabajo efectuará el control de la observancia de este Acuerdo; y en caso de incumplimiento, lo comunicará de inmediato a la Contraloría General del Estado, para que determine las responsabilidades a que hubiere lugar.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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