Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), dispone: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (…)”;
Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la LOSEP, determina: “Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja.”;
Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: “Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno. (…)”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: “Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)”;
Que, el artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior, expedido por el Ministro del Trabajo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, indica: “Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 998, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 422, de 22 de enero de 2015, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, expidió el Reglamento de viajes al exterior; y, en el exterior; de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID); el mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 1084, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 507, de 25 de mayo de 2015;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador designa al economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, como Ministro del Trabajo;
Que, mediante memorando Nro. MDT-DM-2015-0081, de 23 de septiembre de 2015, el economista Carlos Marx Carrasco, Ministro del Trabajo, autoriza la comisión de servicios al exterior al funcionario Lenin Cadena Minotta, Subsecretario de Empleo y Salarios; para asistir al Foro sobre Comercio Ético y Derechos Humanos que se llevará a cabo del 19 al 20 de octubre de 2015, en la ciudad de Londres-Reino Unido;
Que, Ethical Trading Initiative ETI, es una alianza de empresas, sindicatos y organizaciones de desarrollo y derechos humanos, que se comprometen a trabajar juntos para mejorar la vida de las trabajadoras y los trabajadores que producen bienes para el mercado de Reino Unido;
Que, el fin específico del ETI es identificar y promover buenas prácticas en la introducción de códigos de conducta, incluyendo el monitoreo y la verificación independiente de dichos códigos; y,
Que, la Iniciativa de Comercio Ético en asociación con el Foro para la Innovación, reunirá a los líderes del Comercio ético en una conferencia – foro, por este motivo Banana Link y Foro Mundial Bananero, tienen el agrado de invitar
a un representante de Ecuador para que asista al Foro sobre Comercio Ético y Derechos Humanos, que se llevará a cabo del 19 al 20 de octubre de 2015, en Londres-Reino Unido.
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.