Que, los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, señalan que la estructura del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del Servicio Público está conformada, entre otros, por el Subsistema de Planificación del Talento Humano, al que se define como el conjunto de normas, técnicas y procedimientos orientados a determinar la situación histórica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en función de la estructura administrativa correspondiente;
Que, el artículo 139 del Reglamento General a la LOSEP, prescribe que el Subsistema de Planificación del Talento Humano permitirá determinar el número de puestos por unidades o procesos de las instituciones del sector público, en función de la situación histórica, actual y futura; del crecimiento de la masa salarial compatible con el crecimiento económico y la sostenibilidad fiscal; de las normas y estándares técnicos que expida el Ministerio del Trabajo; y, de la planificación y estructura institucional y posicional;
Que, el artículo 141 del Reglamento General a la LOSEP, en el segundo inciso establece que la planificación del talento humano se constituye en un referente para la creación de puestos, la contratación de servicios ocasionales, contratos civiles de servicios profesionales, convenios o contratos de pasantías o prácticas laborales, supresión de puestos y demás movimientos de personal;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-086, publicado en el Registro Oficial No. 474 de 6 de mayo de 2015, se emitió la Norma Técnica del Subsistema de Planificación del Talento Humano;
Que, a través del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-
135, publicado en el Registro Oficial No. 534 de 1 de julio de 2015, se emitió la delegación a las Autoridades de las instituciones del Estado para la aprobación de la Planificación del Talento Humano;
Que, mediante el Oficio No. MINFIN-DM-2015-0498 de 24 de septiembre de 2015, el Ministerio de Finanzas, de
conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición del presente Acuerdo; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 51 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público,