Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, en el literal d) señala que para ingresar al servicio público se requiere cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles previstas en esta Ley y su Reglamento General;
Que, el artículo 54 de la LOSEP establece que el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del Servicio Público estará conformado, entre otros, por el Subsistema de Clasificación de Puestos;
Que, el artículo 61 de la LOSEP, define al Subsistema de Clasificación de Puestos, como el conjunto de normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar
los puestos en todas las instituciones, organismos o personas jurídicas de las señaladas en el ámbito de la mencionada Ley; considerándose el tipo de trabajo, su dificultad, ubicación geográfica, ámbito de acción, complejidad, nivel académico y responsabilidad, requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesarias para el desempeño del puesto. Cada descripción señalará el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y requerimientos para ocuparlos;
Que, el artículo 62 de la LOSEP dispone que el Ministerio del Trabajo diseñará el Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Público y sus reformas, y vigilará su cumplimiento; siendo su uso obligatorio para todo nombramiento, contrato ocasional, ascenso, promoción, traslado, rol de pago y demás movimientos de personal;
Que, el artículo 175 del Reglamento General a la LOSEP, ordena que el Ministerio del Trabajo será el encargado de la administración del Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Público y sus reformas;
Que, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, expedido con Decreto Ejecutivo No. 214, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 170 de 27 de enero de 2014, establece que a partir del quinto año de la publicación en el Registro Oficial de la presente norma, será requisito indispensable para el ejercicio de las actividades profesionales de apoyo a la producción y difusión periodística, tales como realización audiovisual, fotografía y sonido, entre otras similares, contar con el título profesional correspondiente o con certificación de competencias en tales actividades;
Que, es necesario expedir las regulaciones para el reconociendo las competencias (destrezas, habilidades y conocimientos), en la Norma Técnica del Subsistema de Clasificación de Puestos, emitida mediante Resolución No. SENRES-RH-2005-000042, publicada en el Registro Oficial No. 103 de 14 de septiembre de 2005; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a)
del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público,