Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294, de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 determina: “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular.”;
Que, el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418, de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad a lo anotado en el artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;
Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el señor Presidente de la República designa al economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, como Ministro del Trabajo; y,
Que, a través de oficio Nro. SNAP-DAS-2015-0490-O de
15 de octubre de 2015, la abogada Samantha Bermúdez Pozo, Directora de Autorizaciones, remite el Acuerdo Original No. 1366, expedido por el señor Secretario Nacional de la Administración Pública, por medio del cual se otorga al economista Carlos Marx Carrasco Ministro del Trabajo, licencia con cargo a vacaciones desde el 28 hasta el 30 de octubre de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 270 del Reglamento General a la invocada Ley.