Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), dispone: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (…)”;
Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la LOSEP, determina: “Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: “Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.”;
Que, el artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior, expedido por el Ministro del Trabajo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, indica: “Las autorizaciones de viajes al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 998, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 422, de 22 de enero de 2015, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, expidió el Reglamento de viajes al exterior; y, en el exterior; de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID); el mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 1084, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 507, de 25 de mayo de 2015;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 0256, de 21 de octubre de 2015, el economista Carlos Marx Carrasco, autorizó la subrogación de las funciones del Ministro del trabajo, a favor del doctor Manolo Rodas Beltrán, Viceministro de Trabajo y Empleo;
Que, mediante memorando Nro. MDT-DM-2015-0090, de
26 de octubre de 2015, el economista Carlos Marx Carrasco, Ministro del Trabajo, autoriza la comisión de servicios al exterior a la funcionaria Carla Irene Castillo Yumbulema,
Analista Senior de Planificación, para que asista al “Foro Regional Sobre Economía Verde para América Latina”, que
se realizará; en la ciudad de Cartagena de Indias-Colombia, del 02 al 06 de noviembre de 2015;
Que, la alianza para la Acción hacia la Economía Verde (PAGE) es un programa de 7 años iniciado en respuesta al llamamiento realizado en Río+20, para que el sistema de las Naciones Unidas apoyará a los países interesados en promover la transición hacia una economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza;
Que, la PAGE pretende crear las condiciones propicias en los países participantes mediante la identificación de los principales obstáculos, la evaluación de las opciones de inversión y la formulación de políticas para promover la creación de una nueva generación de activos; y,
Que, será conveniente para el Ministerio del Trabajo apoyar el análisis, la difusión e intercambio de conocimientos y experiencias sobre los instrumentos de políticas, así como las estrategias nacionales y sectoriales para promover la adopción de economías verdes e inclusivas en América Latina.En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva