No. MDT-2015-0263
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Acuerda:
ESTABLECER LA ESCALA REMUNERATIVA Y GASTOS DE RESIDENCIA PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LAS OFICINAS COMERCIALES EN EL EXTERIOR
Art. 1.- Aprobar la revisión a la clasificación y valoración de las siguientes clases de puestos pertenecientes al personal que presta sus servicios en las oficinas comerciales en el exterior:
DENOMINACIÓN DE PUESTO |
GRUPO OCUPACIONAL |
GRADO |
RMU |
Consejero Comercial |
SERVIDOR PÚBLICO 7 |
13 |
1.676 |
Adjunto Comercial 2 |
SERVIDOR PÚBLICO 5 |
11 |
1.212 |
Art. 2.- Establecer el ingreso en el exterior para el personal que presta sus servicios en las oficinas comerciales en el exterior, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula:
INGRESO EN EL EXTERIOR = (((W * Factor de corrección)* Ind.PPA Ecu) / Ind.PPA n)
Donde:
W = Remuneración mensual unificada.
Factor de corrección = Factor de ajuste a la fórmula y su valor depende del país al que se aplique.
Ind.PPA Ecu = Índice de paridad de poder de compra de los salarios en Ecuador.
Ind.PPA n = Índice de paridad de poder de compra del país n. Este valor se obtiene del PIB en dólares corriente corregido por paridad de compra de un país, para el PIB en dólares corriente del mismo país.
El factor de corrección, el Índice PPA en el Ecuador y el Índice PPA n en el exterior son definidos por parte del Ministerio de Finanzas, que harán referencia al país donde el personal que presta sus servicios en las oficinas comerciales en el exterior, los mismos que serán publicados en la página web ww.finanzas.gob.ec.
Art. 3.- Establecer el cálculo de gastos de residencia del personal que presta sus servicios en las oficinas comerciales en el exterior, para lo cual se considerará:
1.- El valor por concepto de gastos de residencia del personal que presta sus servicios en las oficinas comerciales en el exterior, de acuerdo a su denominación de puesto, de conformidad con el siguiente cuadro:
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comerciales en el exterior, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, se sujetará a lo establecido en el artículo
2 antes referido, y no percibirá este valor fijo transitorio.
2.- La fórmula que permite ajustar dicho valor al país donde labora la o el servidor que presta sus servicios en las oficinas comerciales en el exterior, es la siguiente:
VALOR POR GASTOS DE RESIDENCIA EN EL EXTERIOR = ((Valor por gastos de residencia * Valor fijo por ajuste) * Ind.PPA Ecu) / Ind.PPA n
Donde:
Valor por gastos de residencia = Valor establecido en el cuadro No. 1 del presente artículo.
Valor fijo por ajuste = Factor de ajuste a la fórmula.
Ind.PPA Ecu = Índice de paridad de poder de compra de los salarios en el Ecuador.
Ind.PPA n = Índice de paridad de poder de compra del país n. Este valor se obtiene del PIB en dólares corriente corregido por paridad de compra de un país, para el PIB en dólares corriente del mismo país.
Para la aplicación de esta fórmula se utilizará: el valor fijo por ajuste, el Índice PPA en el Ecuador y el Índice PPA n en el exterior definidos por parte del Ministerio de Finanzas,
los mismos que serán publicados en la página web www.
finanzas.gob.ec.
La aplicación financiera de estos gastos, se realizará a través del grupo de gastos de bienes y servicios de consumo, en el ítem correspondiente a viáticos por gastos de residencia.
Cuando el Estado cubra o proporcione la residencia del personal que presta sus servicios en las oficinas comerciales en el exterior, no tendrán derecho a percibir los valores establecidos por gastos de residencia.
Art. 4.- El personal que presta sus servicios en las oficinas comerciales en el exterior que actualmente desempeña sus funciones fuera del país y que producto de la aplicación del artículo 2 del presente Acuerdo, su ingreso (incluyendo gastos de residencia según el artículo 3 del presente Acuerdo) es inferior al ingreso (excepto décimos tercer y cuarto sueldos, aporte patronal y fondo de reserva) que viene percibiendo, recibirá un valor fijo transitorio que es el producto de esta diferencia de ingresos; en tanto que si es superior mantendrá el resultado de la aplicación del artículo
2 citado. Este valor fijo transitorio se mantendrá, en tanto el servidor esté en la misión asignada en el exterior y no constituirá un derecho adquirido.
El personal que presta sus servicios en las oficinas comerciales en el exterior que sea asignado a las misiones
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comerciales en el exterior, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, se sujetará a lo establecido en el artículo
2 antes referido, y no percibirá este valor fijo transitorio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
De conformidad con el Oficio No. MINFIN-DM-2015-0657 de 29 de octubre de 2015, por el que el Ministerio de Finanzas emitió el dictamen presupuestario favorable para la expedición de este Acuerdo Ministerial, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR, elaborará de manera inmediata la reforma al vigente distributivo de remuneraciones mensuales unificadas institucional de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 291 del Reglamento General a la LOSEP, a través del Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina SPRYN, y procederá al pago de la nómina de octubre de 2015 en concordancia con lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese todas las disposiciones constantes en Resoluciones o Acuerdos Ministeriales que se opongan o contravengan la aplicación de este Acuerdo.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de octubre de 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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