Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el literal a.3 del artículo 83 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, establece que las y los servidores que ejercen los puestos de secretarios y subsecretarios comprendidos en el nivel jerárquico superior, se encuentran excluidos de la carrera del servicio público;
Que, el artículo 85 de la LOSEP, determina que las autoridades nominadoras podrán designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos señalados en el literal a) y el literal h) del artículo 83 de la referida Ley;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de 19 de noviembre de 2015, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, designa al señor doctor Leonardo Renato Berrezueta Carrión, como Ministro del Trabajo; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 85 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.