Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), determina son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la LOSEP, dispone que para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja;
Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) establece que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior, expedido por el Ministro del Trabajo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, indica que las autorizaciones de viajes al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 998, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 422, de 22 de enero de 2015, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, expidió el Reglamento de viajes al exterior; y, en el exterior; de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID); el mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 1084, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 507, de 25 de mayo de 2015;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de 19 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República señor economista Rafael Correa Delgado, designa al señor doctor Leonardo Renato Berrezueta Carrión, como Ministro del Trabajo;
Que, mediante memorando Nro. MDT-DM-2015-0096, de 18 de noviembre de 2015, el señor economista Carlos Marx Carrasco, Ex-Ministro del Trabajo, autoriza la comisión de servicios al exterior de los funcionarios señor ingeniero Edison Javier Espinosa Cisneros, Asesor
3; y, señora abogada Betty Consuelo Baez Villagomez, Coordinadora de Inspectoría Quito, para que asistan al seminario “Academia de Inspección del Trabajo” que se realizará en la cuidad de Turín–Italia, del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015;
Que, mediante memorando Nro. MDT-DM-2015-0097, de 19 de noviembre de 2015 y en alcance al memorando No. MDT-DM-2015-0096, de 18 de noviembre de 2015,
el economista Carlos Marx Carrasco, Ex-Ministro del Trabajo, informa que el funcionario Edison Javier Espinosa Cisneros, Asesor 3, no asistirá al seminario “Academia de Inspección del Trabajo”;
Que, a través de memorando Nro. MDT-DM-2015-0099, de 26 de noviembre de 2015 y en alcance al memorando Nro. MDT-DM-2015-0097, de 19 de noviembre de 2015, el señor doctor Leonardo Renato Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo, informa que el señor ingeniero Edison Javier Espinosa Cisneros, Asesor 3, asistirá al seminario “Academia de Inspección del Trabajo”, como estaba planificado inicialmente;
Que, es de interés para el Ministerio del Trabajo, que los participantes analicen, discutan, comparen e intercambien conocimientos y prácticas acerca de la situación, las perspectivas y los desafíos para la Inspección del Trabajo, además de conocer nuevas normativas y herramientas; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;