Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP señala que es competencia del Ministerio del Trabajo, ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos;
Que, el artículo 100 de la LOSEP prescribe que la remuneración mensual unificada que conste en la escala que expedirá el Ministerio del Trabajo, constituye el ingreso que percibirán la o el Presidente de la República, la o el Vicepresidente de la República y las demás autoridades y funcionarias y funcionarios que ocupen puesto comprendidos en el nivel jerárquico superior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 601 de 24 de febrero del 2015, el Señor Presidente de la República emitió las instrucciones al Ministerio del Trabajo respecto de la reestructuración de las escalas remunerativas del nivel jerárquico superior;
Que, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0040, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 448 de 28 de febrero de 2015, expidió la escala de remuneración mensual unificada para las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior; los techos remunerativos de los puestos de Asambleístas y directivos, de libre nombramiento y remoción de la Asamblea Nacional; y, la remuneración mensual unificada de la clase de puesto de Parlamentario/a Andino/a;
Que, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial
No. MDT-2015-0128, publicado en el Registro Oficial No.
527 de 22 de junio de 2015, expidió la reforma al Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0040, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 448 de 28 de febrero de 2015, que incluye dos clases de puestos directivos, de libre nombramiento y remoción de la Asamblea Nacional;
Que, mediante Oficio No. MINFIN-DM-2016-0044 de 29 de enero de 2016, el Ministerio de Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la LOSEP, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición de la presente reforma; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos
3 y 51 literales a) y f), y 100 de la Ley Orgánica del Servicio
Público y 244 de su Reglamento General,