Acuerdo MDT-2019-001 Expídese la norma técnica para la optimización de gastos de personal en la modalidad de contratos de servicios ocasionales y eliminación de partidas vacantes en el sector público

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta

MINISTRO DEL TRABAJO

Acuerda:

 

NORMA TÉCNICA PARA LA OPTIMIZACIÓN DE GASTOS DE PERSONAL EN LA MODALIDAD DE CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES Y ELIMINACIÓN DE PARTIDAS VACANTES EN EL SECTOR PÚBLICO.

 

CAPÍTULO I GENERALES

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las directrices del presente Acuerdo son de aplicación obligatoria para todas las instituciones de la Función Ejecutiva y sus Empresas Públicas, de conformidad con las medidas de austeridad dispuestas por el Presidente de la República del Ecuador.

 

Se conmina al cumplimiento de las directrices emitidas en el presente Acuerdo a las demás instituciones del sector público determinadas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.

 

Art. 2.- Glosario: Para efectos de aplicación de esta Norma Técnica, utilícese y téngase como tal, en las partes del presente texto, los siguientes conceptos:

 

  1. Institución de reciente creación. - Se entenderá por institución u organismo de reciente creación aquel que tenga en funcionamiento dos (2) años o menos  contando a partir de la fecha en la cual dicha institución u organismo entró en funcionamiento o fue registrado como ente financiero dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas con independencia de la fecha del acto  jurídico de su creación o constitución;

 

  1. Partida de puesto vacante inhabilitada. - Es aquella partida que se refleja en los distributivos de las instituciones del Estado y no cuenta con disponibilidad presupuestaria asignada, ni se encuentra ocupada con nombramiento provisional;

 

  1. Partida de puesto vacante habilitada. - Es aquella partida que cuenta con disponibilidad presupuestaria y se usa para cubrir necesidades de puestos sin titular, es decir, ocupada con nombramiento provisional;

 

  1. Prórroga de los contratos de servicios ocasionales.

- Entiéndase la prórroga de los contratos de servicios ocasionales, para la exclusiva aplicación de la Disposición Transitoria Décima Cuarta, Disposición Transitoria Undécima; y, por efectos de aplicación del artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público, de conformidad a las directrices emitidas en la presente Norma Técnica.

 

CAPÍTULO II OPTIMIZACIÓN DE GASTOS DE PERSONAL EN LA MODALIDAD DE CONTRATOS DE SERVICIO OCASIONALES

Art. 3.- De la asignación presupuestaria y suscripción de contratos de servicios ocasionales.- Las instituciones prescritas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, deberán administrar de forma óptima los recursos asignados en el Grupo 51- Gasto Corriente de sus presupuestos para el ejercicio fiscal 2019, para la vinculación de personal mediante la modalidad de contrato de servicios ocasionales, sin que el número de los mismos supere la asignación presupuestaria otorgada en el Grupo 51 del referido ejercicio fiscal, salvo los casos calificados por el Ministerio de Trabajo y posterior aprobación de la reforma presupuestaria correspondiente por parte del Ministerio de Economía Finanzas.

Art. 4.- De la certificación presupuestaria.- En aplicación del artículo 3 del presente Acuerdo el Ministerio del Trabajo requerirá mediante oficio al Ministerio de Economía y Finanzas, la certificación de la asignación presupuestaria del Grupo 51- Gasto Corriente, para los contratos de servicios ocasionales de todas instituciones prescritas en el ámbito del presente Acuerdo, con base en la asignación constante en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio 2019, para verificar que los contratos de servicios ocasionales se efectúen exclusivamente con cargo a dicho presupuesto.

Art. 5.- Incremento en la asignación presupuestaria. - Las instituciones descritas en el artículo 1 del presente Acuerdo, no podrán efectuar reformas para incrementar la asignación presupuestaria comprometida en el Grupo 51 (Gasto Corriente), para vinculación de personal mediante contratos de servicios ocasionales; es decir, las instituciones descritas se mantendrán con la asignación presupuestaria aprobada en el Presupuesto para el año 2019, salvo excepciones debidamente calificadas por el Ministerio de Trabajo y posterior aprobación de la reforma presupuestaria correspondiente por parte del Ministerio de Economía Finanzas.

Art. 6.- Reporte y autorización de contratos de servicios ocasionales.- Todos los contratos de servicios ocasionales que vayan a suscribirse con cargo al Grupo 51 (Gasto Corriente), deberán ser autorizados por el Ministerio del Trabajo para satisfacer necesidades institucionales exclusivamente no permanentes, previo el informe motivado de la UATH institucional que indique en anexo adjunto lo siguiente: denominación del puesto, grupo ocupacional, remuneración, nombres y apellidos, número de cédula, plazo de vigencia y con la aprobación de la autoridad nominadora, conforme la disponibilidad presupuestaria de la institución para este fin; autorización que deberá ser requerida al Ministerio del Trabajo con al menos quince (15) días de antelación a la vigencia del mismo.

Art. 7.- De la prórroga a los contratos de servicios ocasionales para la aplicación de la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público.- Los contratos de servicios ocasionales que al momento de entrar en vigencia la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial No. 78, de 13 de septiembre de 2017 que hayan superado los doce (12) meses bajo esta modalidad, podrán ser prorrogados hasta la creación del  puesto durante el ejercicio fiscal 2019 manteniendo al mismo servidor bajo esta modalidad para suplir la misma necesidad institucional, siempre y cuando la UATH haya cumplido con el procedimiento descrito en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0039; así como, con la verificación del cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios establecidos para la creación del puesto y que hubiere ingresado la solicitud de creación de puestos con cargo a estos contratos de servicios ocasionales para aprobación del Ministerio del Trabajo hasta el 18 de julio de 2018 y cuente de forma oficial con la respectiva aprobación emitida por el referido Ministerio.

Art. 8.- De la prórroga a los contratos de servicios ocasionales sujetos a la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica del Servicio Público- LOSER- Las y los servidores que cumplan las condiciones establecidas en la Disposición Transitoria Undécima de la LOSEP; es decir, que hayan laborado ininterrumpidamente con relación de dependencia por cuatro (4) años o más en  la misma institución hasta el 19 de mayo del 2017 y que a la fecha de la expedición de la presente Norma se mantengan con contratos de servicios ocasionales, mantendrán la prorroga hasta la creación del puesto durante el ejercicio fiscal 2019.

Art. 9.- De la prórroga a los contratos de servicios ocasionales por aplicación del artículo 58 de la LOSEP.- En el caso de los contratos de servicios ocasionales suscritos en el año 2017 que hayan superado los doce meses hasta el mes de julio del año 2018, bajo esta modalidad cuya necesidad sea permanente, podrán ser prorrogados hasta la creación del puesto, siempre y cuando la UATH institucional, hubiera ingresado la solicitud de creación de puestos con cargo a estos contratos de servicios ocasionales para aprobación del Ministerio del Trabajo hasta el 18 de julio de 2018 y que la institución  haya cumplido con el procedimiento prescrito en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0039, publicado en el Registro Oficial 206 de 22 de marzo de 2018 y su reforma.

Art. 10.- Control administrativo.- El Ministerio del Trabajo en el ámbito de sus competencias de manera mensual efectuará el control de las directrices establecidas en el presente Acuerdo Interministerial; el incumplimiento de las mismas por parte de la máxima autoridad o su delegado, y de las y los responsables de las Unidades de Administración del Talento Humano, se considerará como falta grave de conformidad con lo prescrito en la letra j) del artículo 48 de la Ley Orgánica de Servicio Público, en concordancia con la letra c) del artículo 24 de la norma ibídem, que deberá ser sancionada con la destitución a través del respectivo sumario administrativo, que podrá ser iniciado de oficio por parte del Ministerio del Trabajo, conforme a la Norma Técnica de Sumarios Administrativos.

CAPITUO III ELIMINACIÓN DE PARTIDAS VACANTES EN EL SECTOR PÚBLICO

 

Art. 11.- Eliminación de partidas vacantes.- El

Ministerio del Trabajo en base a la información de los distributivos de las entidades públicas requerirá mediante oficio al Ministerio de Economía y Finanzas la eliminación  de todas las partidas vacantes habilitadas que no se encuentren ocupadas mediante el otorgamiento de un nombramiento provisional; y las partidas vacantes inhabilitadas.

 

No se eliminarán:

 

  1. Partidas que se encuentren en litigio;

 

  1. Partidas que cuenten con un titular y que por efectos de la aplicación de un movimiento de personal legalmente aprobado se encuentren como vacantes temporalmente inactivas;
  2. Partidas en comisión de servicios sin remuneración y licencias sin remuneración,
  3. Partidas vacantes que se encuentren planificadas y convocadas a concursos de méritos y oposición; y, las partidas vacantes que se produzcan en los cargos que se encuentren aprobados en la planificación anual del talento humano institucional.
  4. Partidas vacantes de puestos del Nivel Jerárquico Superior atado a la estructura institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- Se podrá modificar la asignación prevista en el artículo 3 del presente Acuerdo Ministerial, para atender los contratos de servicios ocasionales en los siguientes casos:

  1. Personas con discapacidad, debidamente calificadas por la Autoridad Sanitaria Nacional a través del Sistema Nacional de Salud, hasta cumplir el 4% establecido en  la Ley Orgánica de Discapacidades;
  2. Contratos de servicios ocasionales para profesionales médicos residentes asistenciales hospitalarios; y docentes del magisterio fiscal.
  3. Contratos de servicios ocasionales para mantener a servidoras públicas embarazadas o en período de lactancia, cuya vigencia del contrato durará hasta el fin del ejercicio fiscal en que concluya su período de lactancia de acuerdo con el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público;
  4. Contratos de servicios ocasionales para mantener a servidores con enfermedades catastróficas.

SEGUNDA.- Ninguna entidad u organismo de las referidas en el presente Acuerdo, podrá superar el plazo de doce meses máximo de los contratos de servicios ocasionales, es decir, no se procederá a la suscripción de contratos ocasionales prorrogados, con la misma persona, para suplir la misma necesidad, en la respectiva institución pública. El Ministerio del Trabajo, autorizará los casos de excepción previstos en el presente Acuerdo, previa disponibilidad de fondos.

Se exceptúa de la presente disposición los contratos de servicios ocasionales financiados con cargo al Grupo 71 (Inversión).

TERCERA.- Se exceptúa de la creación de puestos establecidos en el inciso décimo cuarto del artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público, por la imposibilidad técnica a los siguientes casos:

  1. Contratos de servicios ocasionales de asesores del grado 1 al 5, de asesores de las máximas autoridades de conformidad a la Norma Técnica que el Ministerio del Trabajo expida para el efecto;
  2. Los contratos de servicios ocasionales de las instituciones excepcionadas únicamente por Ley específica que demanden de personal para la ejecución de actividades no permanentes; para ello se requerirá de un informe de la UATH institucional y período específico de contratación debidamente justificado;
  3. Las contrataciones excepcionadas por la declaratoria de estado de excepción dispuesto por la autoridad competente.
  4. Contratos de servicios ocasionales de las y los servidores públicos de carrera que trabajan mediante comisión de servicios sin remuneración conforme al artículo 31 de la LOSEP;
  5. Contratos de servicios ocasionales de las y los servidores contratados con cargo a la partida del Grupo 71 (Gasto Inversión), correspondientes a proyectos de inversión que no se hubieren institucionalizado; y,
  6. Contratos de servicios ocasionales de los servidores que fueron contratados para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016 y que presten sus servicios en la provincia de Manabí, provincia de Esmeraldas, cantón Muisne y otras circunscripciones, determinadas mediante Decreto Ejecutivo, en aplicación del artículo
  7. 17 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759, de 20 de mayo de 2016; y,

  8. Contratos de servicios ocasionales para profesionales médicos residentes asistenciales hospitalarios cuyo plazo máximo será de hasta 24 meses, los cuales deberán ser autorizados por sus  respectivas autoridades nominadoras, siempre y cuando exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin. Para la aplicación de esta disposición, una vez culminado los 24 meses, no se procederá a crear el puesto, y el recurso disponible del grupo 51 se destinará a un nuevo contrato de servicios ocasionales.
  9. CUARTA.- El Ministerio del Trabajo informará a la Contraloría General del Estado sobre el incumplimiento de las presentes directrices, a fin de que establezca las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales según corresponda, en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Por esta única vez, para el inicio del ejercicio fiscal 2019, las instituciones prescritas en el ámbito del presente Acuerdo, podrán regularizar ante el Ministerio del Trabajo la validación de contratos de servicios ocasionales con los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta Norma, en el término de diez (10) días contados a partir del 02 de enero de 2019.

SEGUNDA.- Las instituciones de reciente creación que a la fecha no cuenten con los instrumentos de gestión institucional, podrán utilizar la modalidad de contratos de servicios ocasionales por un período máximo de un año sin que el mismo por ningún motivo pueda ser prorrogado, contado desde la fecha de la habilitación en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, con independencia de la fecha del acto jurídico de su creación o constitución hasta el cumplimiento del plazo de esta disposición.

 

Este período será improrrogable, en el cual deberán contar con los instrumentos de gestión institucional validados por el Ministerio del Trabajo (estatuto orgánico por procesos, manual de descripción y valoración de puestos, planificación del talento humano).

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Déjese sin efecto los siguientes Oficios Circulares:

  • Oficio No. 003 de 28 de diciembre de 2017.
  • Oficio Circulares No. MDT-DSG-2018-0017-CIRCULAR y MDT-DSG-2018-0018-CIRCULAR, de 25 de junio de 2018.
  • Oficios Circulares No. MDT-DSG-2018-0019; Nro. MDT- MDT-2018-0506 Nro. MDT-MDT-2018-0507 y MDT- MDT-2018-0508, de 29 de junio de 2018.
  • Oficio Nro. MDT-DSG-2018-0023 CIRCULAR y MDT- DSG-2018-0024 CIRCULAR, de 18 de julio de 2018.
  • Oficio Circular No. MDT-DSG-2018-0045-CIRCULAR, de 23 de octubre de 2018.

Artículo Final. - El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 2 de Enero de 2019