Acuerdo MDT-2021-010 Expídense las directrices para la aplicación de la letra a) del artículo 30 de la Resolución Nro. PLE-CNE-2-3-9-2020, emitida por el Consejo Nacional Electoral

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL TRABAJO

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2021-010

Abg. Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO

ACUERDA:

EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA LETRA A) DEL

ARTÍCULO 30 DE LA RESOLUCIÓN NRO. PLE-CNE-2-3-9-2020, EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Art. 1.- Del objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto expedir las directrices que permitan a los empleadores privados e instituciones públicas cumplir con el incentivo que el Consejo Nacional Electoral otorga a los ciudadanos que cumplan con la obligación de participar como miembro de las juntas receptoras del voto en la jornada electoral hasta su culminación, conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 30 de la Resolución Nro. PLE-CNE-2-3-9-2020.

Art. 2.- Del ámbito.- El presente Acuerdo Ministerial es aplicable a todos los servidores y trabajadores de las instituciones del Estado comprendidas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador y a todos los trabajadores del sector privado.

Art. 3.- Del incentivo a los miembros de las juntas receptoras del voto.- De conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 30 de la Resolución Nro. PLE-CNE-2-3-9-2020, emitida por el Consejo Nacional Electoral, a los ciudadanos que cumplan con la obligación de participar como miembros de las juntas receptoras del voto en la jornada electoral hasta su culminación, se les reconocerá con el carácter de obligatorio un día adicional de vacaciones a las que tenga derecho según su régimen laboral.

Art. 4.- Del incentivo.- El trabajador o servidor de los sectores público o privado deberá presentar al responsable de la administración del talento humano o quien hiciere sus veces, el documento emitido por el Consejo Nacional Electoral que certifique su participación como miembro de una junta receptora del voto en la jornada electoral hasta su culminación, con el fin de reconocer el incentivo determinado en el artículo 3 del presente acuerdo.

El trabajador o servidor de los sectores público o privado que participó como miembro de la junta receptora del voto, podrá gozar de este incentivo dentro de los 30 días hábiles subsiguientes; en caso de que el trabajador o servidor no haga uso de este incentivo en el tiempo establecido, se entenderá como caduco. 

En ningún caso se descontará el incentivo otorgado por el Consejo Nacional Electoral de la remuneración, salario, sueldo o de las vacaciones a las que por ley tiene derecho el trabajador o servidor ni de ningún otro derecho adquirido.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Consejo Nacional Electoral a través de sus órganos competentes será el responsable de la emisión de los certificados de participación como miembros de una junta receptora del voto a los ciudadanos que sean llamados a cumplir con tal obligación.

SEGUNDA.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial por parte de los empleadores del sector privado o instituciones públicas obligadas, será sancionado de conformidad con las previsiones del ordenamiento jurídico vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA..- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 21 de Enero de 2021