Acuerdo Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable de Ecuador y la Empresa China CAMCE ENGINEERING CO. LTD.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA EMPRESA CHINA CAMCE ENGINEERING CO. LTD.

DECLARACIONES:

1. El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable "MEER" por intermedio de su titular declara que:

1.1 Mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en Registro Oficial 132 de fecha 23 de julio de 2007; se crea el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable producto de la escisión del Ministerio de Energía y Minas otorgándosele como facultades y deberes, la Rectoría del Sector Eléctrico Ecuatoriano en todos los ámbitos de su desarrollo.

1.2 Mediante Decreto Ejecutivo No. 178 de 16 de diciembre de 2009, el Dr. Miguel Calahorrano Camino asume la Dirección del MEER.

1.3 El Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a los ministros de Estado, el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo excepciones expresas señaladas en leyes especiales.

2. CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD. "CAMCE" por intermedio de su representante legal declara que:

2.1 Es una sociedad mercantil pública constituida bajo las leyes de la República Popular de China, domiciliada en NÚMERO 3, AVENIDA DANLING, DISTRITO HAIDIAN, BEIJING, REPÚBLICA POPULAR CHINA, registrada en la Administración Estatal de Industria y Comercio, bajo la licencia número 11000009591, establecido en la República Popular China.

3. Declaran ambas Partes que:

3.1 Se reconocen recíprocamente la personería con que comparecen a suscribir el presente Convenio.

3.2 Han tenido experiencias similares y complementarias en proyectos internacionales.

3.3. De acuerdo con lo que más adelante se estipula y las anteriores declaraciones, CAMCE y el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, celebran el presente Convenio, conforme a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Memorando de Entendimiento.

"CAMCE" y el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable acuerdan realizar actividades de cooperación interinstitucional de naturaleza técnica dentro de los campos de la industria eléctrica, en temas relacionados con las energías renovables, en especial hidroeléctricas respecto al estudio, diseño, consultoría, asesoría, asistencia técnica, ejecución, construcción y desarrollo de proyectos hidroeléctricos declarados prioritarios por el Estado Ecuatoriano, entre los cuales se encuentran los proyectos que se detallan en el Anexo No. 1 y que podrían ser desarrollados mediante fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de Gobierno a Gobierno.

Adicionalmente es objetivo del presente instrumento, de mutuo y común acuerdo, promover el avance en el crecimiento de inversiones, uniones transitorias, desarrollo tecnológico y el establecimiento de líneas de crédito.

El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, en base a los convenios específicos que se suscriban para el efecto, de ser el caso autorizará a CAMCE a:

  1. Realizar las inspecciones y visitas técnicas que sean necesarias para el avance de los estudios para el desarrollo y la ejecución de la ingeniería básica y EPC de los proyectos;
  2. Presentar una propuesta técnica y económica para el diseño y la posterior ejecución en forma de EPC de los proyectos;
  3. Gestionar el financiamiento, para la ejecución del proyecto;
  4. Suministrar los equipos que se requieran para la implementación de los proyectos; y,
  5. Transferencia de tecnología.

El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, facilitará la entrega de estudios de los proyectos que considere necesarios, tan pronto se suscriba el Acuerdo de Confidencialidad de la Información entre las Partes.

Segunda.- Formas de Realización de las Actividades.

Para la realización de las actividades objeto de este Convenio, en los casos marcados a continuación como incisos números 1 al 6, las Partes solicitarán por escrito la documentación necesaria, salvo tratándose de asuntos de valor y/o complejidad considerables y en los casos a que se refieren los incisos 7 al 9 de esta cláusula, celebrarán convenios específicos, conforme a las condiciones establecidas en la cláusula siguiente.

No obstante lo anterior, las formas y modalidades de las actividades a desarrollarse que a continuación se describen, son enunciativas y no limitativas cuando se trate de actividades distintas a las indicadas, ambas Partes convendrán la forma de realizarlas, siempre que se encuadren dentro de la naturaleza técnica de la cooperación, objeto de este Convenio y se cuente con la autorización o aprobación de sus respectivos órganos competentes:

  1. Intercambio verbal o escrito de información y/o documentación no confidencial.
  2. Visitas, viajes y estancias de estudios. Información o especialización para el personal de cualquiera de las Partes.
  3. Envío de misiones de expertos de una Parte a solicitud de la otra.
  4. Estudios e investigaciones conjuntas.
  5. Capacitación y adiestramiento de personal.
  6. Suministro de material pedagógico.
  7. Contratos de estudios relativos a problemas de organización de orden administrativo, comercial, financiero, contable, económico, de informática, seguridad y administración de personal.
  8. Contratos de ingeniería relativos a estudios de identificación, evaluación del potencial energético, factibilidad de proyectos y ejecución de obras.
  9. Contratos para asistencia técnica en la operación y mantenimiento de sistemas eléctricos.

Tercera.- Condiciones de Aplicación.

1. La Parte que formule la solicitud correspondiente a los numerales 1 y 6 de la cláusula anterior deberá ser informada por la otra del costo respectivo y el tiempo necesario para llevar a cabo la acción requerida y solo será remitida la información, documentación, material o se realizará la visita o servicio solicitado, una vez que la solicitante manifieste por escrito su conformidad para reembolsarlo.

Sin perjuicio de lo previsto por las leyes aplicables o por las autoridades competentes, todos los informes, datos, noticias, resultados o materiales, no publicados que cada una de las Partes proporcione o ponga a disposición de la otra, con motivo del presente Convenio, deberán considerarse confidenciales, inclusive después de concluida la vigencia de este Convenio y exclusivamente podrán ser utilizados dentro del ámbito interno de CAMCE o del Ministerio de Electricidad. La confidencialidad concluirá cuando la Parte propietaria de la información la hiciere pública o levantare, por escrito, dicha confidencialidad.

2. Las visitas de estudio y las estancias que se menciona en el inciso 2 de la cláusula anterior solicitadas por una Parte, deberán ser examinadas en cada caso por la otra y serán aceptadas por esta en función de su disponibilidad presupuestaria. Los gastos de viajes de estudio, la estancia correspondiente y los que se originen con motivo de las estancias de las delegaciones respectivas serán cubiertos por la Parte que los haya solicitado en los términos previamente convenidos por escrito.

3. Los gastos que originen las misiones de expertos serán cubiertos por la Parte que lo solicite. El costo de la intervención de los expertos será previamente aprobado por escrito antes del inicio de cada misión. CAMCE y el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable manifiestan su conformidad para que la cooperación de los expertos quede sujeta a su disponibilidad presupuestaria.

Cuarta.- Gastos.

Los gastos que se deriven de cualquiera de las actividades previstas en este Convenio o en los convenios específicos, se efectuarán previa presentación de facturas originales que describan el concepto, cantidad e importe a pagar y reúnan los requisitos fiscales aplicables. Cada convenio específico que se suscriba en lo posterior deberá estipular las particularidades de la forma e instrumentos de pagos de acuerdo a la normativa vigente en el Ecuador.

El pago deberá efectuarlo la Parte que corresponda, dentro de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que su Coordinador reciba y apruebe el documento de cobro, sin perjuicio de que cuando se convenga el pago anticipado de la actividad, esta no se desarrollará hasta que el pago haya quedado hecho. Estas y otras circunstancias se fijarán en los convenios específicos que para el efecto se suscriban entre las Partes.

Quinta.- Reclamaciones de Terceros.

Ninguna de las Partes será responsable por reclamaciones que formulen terceras personas residentes en el país de la otra Parte, respecto del personal, instalaciones o equipos de la primera, siempre que no se deban a dolo o negligencia grave de la misma o de su personal.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años prorrogables automáticamente por un período igual, si no hubiere manifestación en contrario de alguna de las Partes, sin perjuicio de que de común acuerdo, decidan darlo por terminado en cualquier momento. La vigencia del presente Convenio empezará a regir a partir de la fecha de su firma.

Séptima.- Terminación Anticipada.

Las Partes se reservan el derecho de dar por terminado en cualquier momento el presente Convenio, previo aviso por escrito a la otra Parte con por lo menos tres meses de anticipación.

Octava.- Coordinadores.

Tanto CAMCE como el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable deberán, cada uno, nombrar un Coordinador en la fecha de firma del presente Convenio, por cuyo intermedio se realizarán las gestiones y acuerdos para la ejecución de las actividades específicas que se desarrollen al amparo del presente Convenio, dichas designaciones o sus cambios posteriores se comunicarán por escrito dirigido a los domicilios señalados en este Convenio de Entendimiento.

Novena.- Confidencialidad.

La confidencialidad de la información relacionada con los proyectos anexos a este Memorando, será calificada por el MEER, de tal forma que CAMCE no podrán revelar a terceros la información que reciban o produzcan con relación a las actividades materia del presente Convenio, sin la correspondiente autorización escrita del MEER. La información y documentación proporcionada por CAMCE al MEER, no se podrá transferir a terceros sin autorización por escrito de CAMCE.

Décima.- Conflicto de Intereses.

En los convenios específicos que se suscriban en lo posterior, se establecerá que ninguna de las Partes, ni sus representantes, asociados o afiliados, podrán obtener beneficios o concesiones que no estén expresamente pactados en el presente Convenio.

Décima primera.- modificaciones.

Cualquier modificación a los términos del presente Convenio deberá ser acordada por las Partes mediante la celebración por escrito de un Convenio adicional o adendum modificatorio, siempre de mutuo y común acuerdo.

Décima segunda.- Domicilios y Notificaciones.

Para los efectos del presente Convenio, las Partes señalan como domicilios, a los cuales deberán ser dirigidas todas las solicitudes notificaciones y otras comunicaciones relativas al presente Convenio, que deberán hacerse por escrito o por medios electrónicos, siempre que se acuse recibo de ellas. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado por una Parte a la otra a la brevedad posible.

CAMCE. BUILDING A, No. 3 DANLING STREET, HAIDIAN DISTRICT, BEIJING 100080 P. R CHINA.

Teléfono: (+8610)82688306, 82688866

Mail: lijigang@camc.com.cn

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

Av. Eloy Alfaro N29-50 y 9 de Octubre, Edificio Beltrán, Quito-Ecuador.

Teléfono: (+593) 3976000.

Mail: miguel.calahorrano@meer.gob.ec

Décima tercera.- Idioma.

Para el cumplimiento del presente Convenio las Partes deberán utilizar el idioma español, no obstante lo cual se conviene en la posibilidad de utilizar material escrito o documentación informativa en idioma inglés.

Décima cuarta.- Controversias y Arbitraje.

Cualquier conflicto o controversia entre las Partes relativo a la interpretación o ejecución del presente Convenio o convenios específicos, será resuelto de común acuerdo en el siguiente orden:

  1. Por los coordinadores a que se refiere la cláusula décima.
  2. Por un representante designado específicamente de cada Parte.

No obstante lo anterior, si las Partes no pueden resolver cualquiera de dichas controversias dentro de los noventa días siguientes, cualquiera de las Partes, tendrá derecho de requerir por escrito a la otra Parte que dicha controversia se resuelva mediante arbitraje de equidad de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Procuraduría General del Estado de la República del Ecuador.

Anexo 1: Proyectos

PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS DE LA CUENCA DEL RÍO GUAYLLABAMBA tales como:

  1. CHONTAL-VILLADORA.
  2. TORTUGO 1.
  3. TIGRE.
  4. LLURIMAGUAS.
  5. CHIRAPI.
  6. MANDURIACU. Y, LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA;
  7. Minas San Francisco.
Jueves 9 de Diciembre de 2010