Acuerdo MH-DM-2015-0015-AM Expídese el Código de Ética

Nro. MH-DM-2015-0015-AM
Sr. Ing. Pedro Kleber Merizalde Pavón
MINISTRO 

 

Acuerda:

EXPEDIR EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS

Artículo 1.- Objetivo.- Establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos éticos en relación a comportamientos y prácticas de las buenas costumbres que las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores; y, en general, todas y todos quienes sirven y laboran bajo cualquier modalidad, deben cumplir en el Ministerio de Hidrocarburos.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La aplicación de este Código de Ética es obligatoria para todos(as) los servidores(as), trabajadores(as) públicos, con nombramiento provisional o permanente, con contratos de servicios ocasionales, servicios profesionales, consultores; incluido las máximas autoridades, pertenecientes al nivel jerárquico superior.

Artículo 3.- Presunción de conocimiento.- Los derechos y deberes previstos en el presente Código, se presumen conocidas por todos(as) los (las) servidores(as), trabajadores(as) públicos, incluido las máximas autoridades, pertenecientes al nivel jerárquico superior.

Artículo 4.- Principios generales.- Los servidores(as) y trabajadores(as) públicos(as) desempeñarán sus competencias, funciones, atribuciones y actividades sobre la base de los siguientes principios:

1. Ejercer funciones directivas, fomentando un liderazgo democrático, respetuoso, justo y equitativo con sus colaboradores;

2. Ejercer funciones de nivel jerárquico superior, manteniendo como orientación de su labor cotidiana y como expresión la mejor disposición para el servicio de la ciudadanía;

3. Ser honrados, honestos, probos, actuar con profesionalismo, de tal manera que su proceder sea coherente con el ideal del servicio público;

4. No solicitar a terceros prestaciones indebidas de ningún tipo, en beneficio propio o de terceros;

5. No permitir que se cometan actos de corrupción en ninguna de sus formas, como son el soborno, fraude, tráfico de influencias, regalos a cambio de favores, uso abusivo de bienes y materiales públicos;

6. Ser positivos y propositivos a favor de la institución y sus principios, dando primacía a los intereses y valores de ésta, antes que a los propios;

7. Reconocer las virtudes de los (las) compañeros(as) de trabajo, esforzándose por crear un clima laboral beneficioso para todos;

8. Influir positivamente en los compañeros(as), motivando para que el equipo trabaje con entusiasmo en el logro de metas y objetivos; y,

9. Tomar decisiones, gestionar, convocar, promover, incentivar y evaluar el trabajo realizado en beneficio de la institución.

Artículo 5.- Valores Éticos.- Los (las) servidores(as), trabajadores(as) que prestan su contingente en el Ministerio de Hidrocarburos, practicarán y propiciarán los siguientes valores éticos:

APTITUD E IDONEIDAD:

En el cumplimiento de los requisitos legales inherentes al puesto o cargo a desempeñar, demostrando íntegramente sus conocimientos, experiencia, aptitudes.

CALIDEZ:

Forma de expresión y comportamiento caracterizada por la amabilidad, cordialidad, solidaridad, y cortesía en la atención y el servicio hacia los demás, respetando sus diferencias y aceptando su diversidad.

COLABORACIÓN:

Actitud de cooperación que permite juntar esfuerzos, conocimientos y experiencias para alcanzar los objetivos comunes institucionales.

HONESTIDAD:

Forma de proceder con rectitud, disciplina, honradez y mística en el cumplimiento de sus obligaciones en la prestación de servicios de responsabilidad del Ministerio.

INTEGRIDAD:

Forma de proceder y actuar coherente entre lo que se piensa, se siente, se dice y se hace, cultivando la honestidad y el respeto a la verdad.

LEALTAD:

Defensa de los valores, principios y objetivos institucionales, garantizando los derechos individuales y colectivos.

PREDISPOSICIÓN AL SERVICIO:

Actitud positiva hacia el trabajo, reflejada en un comportamiento destinado a satisfacer las necesidades y expectativas de la sociedad.

RESPETO:

Reconocimiento y consideración de cada persona como ser único con intereses y necesidades particulares, propendiendo al establecimiento de relaciones interpersonales sanas.

RESPONSABILIDAD SOCIAL:

Grado de compromiso que adquieren los(as) servidores(as), trabajadores(as) públicos del Ministerio de Hidrocarburos, que les permite asumir las consecuencias de sus acciones y decisiones, en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, en beneficio de la ciudadanía a la que sirven.

SOLIDARIDAD:

Acto de interesarse y responder a las necesidades de los demás, como si fueran propias.

TOLERANCIA:

Forma de conducirse con aceptación y respeto a la diversidad de opinión, étnica, cultural, de género, sexual, religiosa y política; y, de procurar siempre entender situaciones y prácticas con las que no se esté de acuerdo, tanto en sus relaciones laborales como en el trato con los usuarios y la ciudadanía en general.

TRABAJO EN EQUIPO:

Predisposición permanente para contribuir de manera activa en sus relaciones con su equipo de trabajo, con otras áreas, e incluso con personal de otras entidades públicas, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

TRANSPARENCIA:

Demostración de resultados del trabajo realizado por los (las) servidores (as), trabajadores (as) del Ministerio de Hidrocarburos, en cada una de sus actuaciones y con apego a la verdad.

Artículo 6.- Responsabilidades y compromisos

Institucionales.-El Ministerio de Hidrocarburos se compromete a:

• Institucionalizar la aplicación del Código de Ética y el funcionamiento del Comité de Ética por parte de las autoridades de nivel jerárquico superior, servidores(es), trabajadores(as) y, en general por todos(as) quienes sirven y laboran bajo cualquier modalidad en esta Secretaría de Estado;

• Fortalecer y fomentar la participación a través de espacios de expresión, opinión y decisión, tanto de los servidores(as) y trabajadores(as) públicos(as) como de la ciudadanía en general;

• Fomentar mecanismos de comunicación interna que contribuyan a un ambiente de trabajo óptimo, con el objetivo de generar relaciones interpersonales en las que primen el profesionalismo, el respeto, la solidaridad, la confianza, la efectividad la transparencia; y demás valores que contribuyan al fortalecimiento personal y profesional de los (las) servidores (as), trabajadores (as);

• Fomentar la responsabilidad ambiental por parte de los (las) servidores(as), trabajadores(as) de este Ministerio, a través de la implementación de buenas prácticas ambientales.

Artículo 7.- Responsabilidades de los (las) servidores (as), trabajadores (as) que laboran bajo cualquier modalidad en el Ministerio de Hidrocarburos:

• Suscribir una carta al inicio de sus funciones, en la que manifiesta el conocimiento del contenido y las formas de aplicación del Código de Ética de esta Cartera de Estado;

• Conocer, respetar y aplicar la Constitución de la República, la legislación y normativa vigente, el Estatuto Orgánico Institucional, reglamentos internos, misión, visión, objetivos y políticas institucionales, en el cumplimiento de las actividades que desempeña;

• Mantener un comportamiento respetuoso, honesto, con calidez y abierto al diálogo, que fortalezca el compromiso, el sentido de pertenencia y la imagen institucional;

• Generar propuestas de cambio aplicables, basadas en la experiencia diaria, con la finalidad de mejorar la práctica ética en su ejercicio profesional;

• Abstenerse de usar su cargo, autoridad o influencia para obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas para sí o para terceros o para perjudicar a persona alguna;

• Respetar el tiempo de los demás siendo responsable con las tareas y obligaciones dentro de los plazos acordados;

• Prestar un servicio ágil de acuerdo a los principios de efectividad y calidez;

• Usar de forma responsable, adecuada y óptima los recursos y bienes del Ministerio, exclusivamente para los propósitos que han sido destinados;

• Cumplir con efectividad las responsabilidades asignadas, conociendo los procedimientos y contando con información completa, veraz y oportuna, que permita prestar un servicio ágil, efectivo y cálido, dentro de los plazos establecidos, en las diligencias y los servicios que presta esta Cartera de Estado;

• Manejar la información a la cual se tiene acceso, de forma responsable y honesta;

• Tener especial cuidado, en el uso y manejo de las claves, códigos y elementos de seguridad, entregados y empleados para acceder a la red de información electrónica institucional, sin que los servidores(as) y trabajadores(as), puedan facilitar o exigir a otras personas, sus contraseñas personales de ingreso a los sistemas informáticos del Ministerio sea financiero, de correo institucional, gestión documental u otro;

• Conocer y dar cumplimiento a la política ambiental institucional; y,

• Cumplir con las recomendaciones y acciones formuladas por el Comité de Ética Institucional.

Artículo 8.- Del Comité de Ética.

8.1 Finalidad:

El Comité de Ética será el encargado de vigilar y motivar el cumplimiento del Código de Ética del Ministerio de Hidrocarburos, de igual manera receptará, conocerá e investigará las quejas o requerimientos relacionadas con el Código de Ética; además de emitir recomendaciones y acciones que procuren un mejoramiento en el comportamiento y la convivencia institucional.

En caso de actos que ameriten sanciones administrativas, civiles o penales, se derivará el conocimiento de los mismos a la instancia interna competente. En estos casos, se observarán los principios de protección y reserva del (la) denunciante, así como los del debido proceso y la presunción de inocencia hacia el (la) denunciado(a).

8. 2 Conformación:

• Coordinador (a) General de Gestión Estratégica del Ministerio, o quien haga sus veces, será quien presida el Comité y tendrá voto dirimente;

• Dos (2) servidores(as) principales y dos (2) servidores(as) suplentes, elegidos por votación de los servidores (as) y trabajadores(as), del listado que designe la autoridad de las unidades agregadoras de valor, quienes tendrán voz y voto;

• Director(a) de Administración de Talento Humano, o su delegado(a), quien actuará como asesor (a) del proceso, con voz y sin voto;

• Coordinador(a) General Jurídico(a), o su delegado(a), quien actuará como asesor(a) legal y secretario(a) del Comité, con voz y sin voto; y,

• Dos (2) servidores(as) o trabajadores(as) principales y dos (2) suplentes, elegidos por votación secreta, quienes tendrán voz y voto. Cuando se deba tratar un tema relacionado a un servidor(a) y/o trabajador(a) del área a la cual pertenezca uno de estos representantes, actuará su suplente.

8. 3 Responsabilidades:

• Implementar y difundir el Código de Ética Institucional entre los (as) servidores(as) y trabajadores(as) ministeriales;

• Reconocer e incentivar comportamientos éticos positivos;

• Receptar, conocer y emitir recomendaciones sobre el presunto incumplimiento de lo establecido en el Código de Ética; en caso de actos que ameriten sanciones administrativas, civiles o penales derivar a la instancia interna competente;

• Monitorear los casos que se deriven a la instancia interna competente;

• Exhortar a las instancias correspondientes que procuren la mejora de comportamientos y convivencia institucional, cuando el caso lo amerite;

• Observar los principios de protección y de reserva del (la) denunciante, así como los del debido proceso y de presunción de inocencia hacia el (la) denunciado(a);

• Realizar propuestas para la actualización y el mejoramiento permanente del Código de Ética;

• Establecer procedimientos internos del Comité de Ética y procurar su mejoramiento continuo; y,

• Presentar y difundir un informe anual de Rendición de Cuentas.

Coordinador(a) General de Gestión Estratégica, quien haga sus veces, o su delegado.

• Presidir la organización y el funcionamiento del Comité de Ética;

• Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Ética;

• Recopilar anualmente observaciones al Código de Ética y hacer propuestas para su actualización y mejoramiento;

• Recopilar anualmente observaciones de los procedimientos internos del Comité para su mejoramiento;

• Conocer las recomendaciones del Comité de Ética en el ámbito de su competencia, y, aplicarlas en caso de ser procedente;

• Presentar y difundir un informe anual de Rendición de Cuentas.

• Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Ética institucional;

Director(a) de Administración de Talento Humano o su delegado(a)

• Brindar asesoría en ámbitos relacionados a la gestión de talento humano;

• Conocer las recomendaciones del Comité de Ética en el ámbito de su competencia, y, aplicarlas en caso de ser procedente;

• Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Ética institucional; y,

• Asistir a las sesiones del Comité de Ética.

Coordinador (a) General Jurídico(a) o su delegado (a)

• Brindar asesoría en las áreas de su competencia;

• Elaborar informes en el ámbito de su competencia;

• Manejar el archivo y la documentación física y digital relativo a las sesiones del Comité;

• Conocer las recomendaciones del Comité de Ética en el ámbito de su competencia, y, aplicarlas en caso de ser procedente;

• Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Ética institucional; y,

• Asistir a las sesiones del Comité de Ética.

Servidores(as) principales y suplentes de las unidades agregadoras de valor.

• Conocer, aportar criterios y recomendaciones que susciten sugerencias en los casos que se presenten;

• Plantear sugerencias de mejora al Código de Ética y sus procedimientos internos;

• Conocer las recomendaciones del Comité de Ética en el ámbito de su competencia, y, aplicarlas en caso de ser procedente;

• Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Ética institucional; y,

• Asistir a las sesiones del Comité de Ética.

Servidores(as) y trabajadores(as) principales y suplentes elegidos.

• Conocer, aportar criterios y recomendaciones que susciten sugerencias en los casos que se presenten;

• Plantear sugerencias de mejora al Código de Ética y sus procedimientos internos;

• Conocer las recomendaciones del Comité de Ética en el ámbito de su competencia, y, aplicarlas en caso de ser procedente;

• Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Ética institucional; y,

• Asistir a las sesiones del Comité de Ética.

8. 4 Disposiciones para el funcionamiento

Período:

Los miembros del Comité de Ética electos por votación, durarán en sus funciones el período de un año.

El Comité de Ética sesionará una vez por mes de forma ordinaria y en cualquier momento a petición motivada de uno o más de sus miembros y por convocatoria de su Presidente.

Quórum:

El quórum para la instalación de las sesiones del Comité de Ética Institucional se conformará por la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, debiendo estar presente el Presidente.

Conflicto de Intereses:

Cuando un miembro del Comité se encontrare conociendo un trámite o proceso en el que tuviese un propio y personal interés, informará por escrito de tal circunstancia al Comité, para que sea su suplente quien participe, o en caso de no existir un suplente, participe un delegado designado por la autoridad pertinente/nominadora.

Artículo 9.- Vigencia.- El presente Código entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 10.- Derogatoria.- Se derogan los Acuerdos Ministeriales Nos. 526 de 21 de noviembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 146 de 8 de diciembre de 2013 y No. 555 de 18 de febrero de 2014, publicado en Registro Oficial No. 202 del 13 de marzo de 2014.

Jueves 25 de Junio de 2015