Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154, numeral 1, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponden ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Publico publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de
6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;
Que, el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. En el siguiente párrafo dispone que, a efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado;
Que, el Estatuto del R6gimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17, establece que; "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República [..}”;
Que, el señor Ingeniero Pedro Merizalde Pavón, viajara a la ciudad de Caracas - Venezuela del 14 al 15 de septiembre de 2015, a fin de participar conjuntamente en reuniones de trabajo con autoridades de la República Bolivariana de Venezuela en las que trataran temas hidrocarburiferos.
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 126 de la Ley Orgánica del Servicio Publico, 270 del Reglamento General de la invocada Ley Orgánica y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.