Acuerdo MH-DM-2015-0636-AM Deléganse atribuciones al o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS

Nro. MH-DM-2015-0636-AM

Sr. Ing. Pedro Kleber Merizalde Pavón

MINISTRO 

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, o quien haga sus veces, para que a su nombre y en representación del Ministro de Hidrocarburos, ejerza las siguientes funciones:

1.1.- Aprobar y/o reformar el Plan Anual de Contrataciones-PAC, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública o la institución que haga sus veces.

1.2.- Disponer la elaboración o la contratación para la elaboración de los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, términos de referencia; y, especificaciones técnicas necesarias para el inicio de todo procedimiento precontractual.

1.3.- Autorizar el inicio y llevar adelante hasta su adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto, archivo y/o reapertura, según corresponda, de los procedimientos precontractuales que se acojan a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Si como resultado favorable del procedimiento precontractual descrito en el párrafo anterior, y si fuese conveniente para los intereses institucionales y nacionales la oferta presentada, él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera o quién haga sus veces, suscribirá los Contratos que se acogen a lo establecido en el artículo 3 del invocado Reglamento General.

1.4.- Autorizar y llevar adelante desde su inicio hasta su adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto, el archivo o su reapertura de los procedimientos precontractuales conforme con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, la suscripción de los contratos, así como todos aquellos instrumentos jurídicos que modifiquen, complementen, prorroguen dichos contratos. Esta facultad, incluye la expedición de todos los actos administrativos inherentes a los mismos, como el cumplimiento de todos los trámites y actuaciones requeridas en las etapas precontractual, contractual y post- contractual, y designación de los miembros que conformarán la Comisión que suscribirán las correspondientes Actas de Entrega Recepción Parcial, Provisional y Definitiva, bajo la Codificación Ley de Contratación Pública y su Reglamento y la vigente Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y su Reglamento.

1.5.- Designar a los miembros de la Comisión Técnica conforme lo determina el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; Técnicos de Apoyo en los procedimientos precontractuales cuyo monto sea inferior al resultado de multiplicar el coeficiente de 0,000002 por el Presupuesto General del Estado de ese ejercicio fiscal, a cuyo cargo está llevar adelante desde su inicio hasta la recomendación expresa de adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto y reapertura de los procedimientos de contratación de esta Cartera de Estado, y él o la Secretario/a de Apoyo.

1.6.- Designar a la o las personas autorizadas para utilizar las herramientas del Sistema Informático Oficial de Contratación Pública del Estado ecuatoriano y requerir la actualización de la misma cuando corresponda.

1.7.- Resolver sobre la transferencia de bienes con otras entidades del sector público, así como la suscripción de todo documento que perfeccione dicha transferencia.

1.8.- Suscribir y aprobar todo documento que prorrogue o termine los contratos de comodatos suscritos por esta Cartera de Estado.

1.9.- Suscribir resoluciones y acciones de personal relativas a: cambios administrativos, traslados, traspasos, vacaciones, licencias, sanciones disciplinarias, encargo, subrogaciones, comisión de servicios, cesaciones(por renuncia voluntaria formalmente presentada; por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente; por supresión del puesto; por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia ejecutoriada; por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, de período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto; por destitución; por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización; por acogerse al retiro por jubilación; por compra de renuncias con indemnización; por muerte y, en los demás casos previstos en Ley Orgánica de Servicio Público; y, disponer la instauración de sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar y realizar todas las actuaciones necesarias hasta la culminación de los trámites, autorización de comisiones de servicios con o sin remuneración, dentro y fuera del país, tanto del personal de nombramiento como del personal de contrato.

1.10.- Suscribir contratos de servicios ocasionales, contratos civiles de servicio y Convenios o contratos de pasantías o prácticas pre - profesionales o profesionales.

1.11.- Suscribirlos nombramientos Permanentes, Provisionales, de libre nombramiento y remoción; y, de período fijo.

1.12.- Suscribir contratos a prueba, plazo fijo o indefinido, conforme lo manda la Codificación del Código del Trabajo.

1.13.- Suscribir los documentos necesarios para la terminación de los contratos previstos en la Codificación del Código de Trabajo.

1.14.- Autorizar y aprobar según corresponda, la documentación que se genere y trámite por medio de las Direcciones Financiera, Administrativa, y de Administración de Talento Humano.

1.15.- Suscribir, modificar y/o finalizar Notas Reversales interinstitucionales, con entidades del sector público, empresas públicas, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro nacionales e internacionales, universidades, escuelas politécnicas y otros centros de educación superior.

1.16.- Suscribir convenios interinstitucionales entre este Ministerio y otra Institución del Estado.

1.17.- Intervenir en los procesos de enajenación mediante remate, de bienes muebles e inmuebles de propiedad de esta Cartera de Estado, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

1.18.- Entregar a la Comunidad los puentes construidos dentro de los programas "Puentes para el Desarrollo Comunitario” y “Puentes para la Comunidad”, a través de la autoridad competente para recibirlos.

1.19.- Proceder con la suscripción de resoluciones de terminación anticipada y unilateral de contratos, terminaciones por mutuo acuerdo de las partes y todos los documentos que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de los contratos suscritos por el Ministerio de Hidrocarburos y por el anterior Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, en cuanto fuera aplicable.

1.20.- Suscribir a nombre del Ministro de Hidrocarburos, todo documento cuanto sea necesario, para la regularización de extravíos de documentos correspon- dientes a bienes de esta Secretaría de Estado.

1.21.- Delegar sus competencias que a su vez ejerce por delegación.

1.22.- Él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, o quien haga sus veces, del Ministerio de Hidrocarburos ejercerá las facultades establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, Codificación del Código de Trabajo, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que se prevén para la máxima autoridad de la Institución, así como en cualquier norma legal, necesaria para el cabal cumplimiento de las atribuciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial.

1.23.- Llevar adelante los procedimientos de importación de bienes y la obtención de las respectivas firmas electrónicas.

Artículo 2.- Él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, responderá personal y pecuniariamente dentro del ámbito administrativo y civil ante el Ministro de Hidrocarburos y las autoridades competentes, por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Artículo 3.- Él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, presentará al Ministro de Hidrocarburos un informe ejecutivo trimestral de la gestión realizada al amparo de la presente delegación.

Artículo 4.- De la aplicación y ejecución del presente Acuerdo, encárguese a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera o quien haga sus veces.

Artículo 5.- Encárguese poner en conocimiento de la Secretaría General de la Administración Pública conforme al artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva el presente Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Jurídica.

Artículo 6.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el presente Acuerdo Ministerial deberá publicarse en el portal de “COMPRASPÚBLICAS”, encargándose de la indicada publicación a la Dirección Administrativa.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Jueves 19 de Febrero de 2015