Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que “[…] las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que según el artículo 344 de este ordenamiento, el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;
Que el artículo 26 de la Constitución de la República declara que “la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”;
Que el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente”;
Que el artículo 345 de la Constitución de la República establece que la educación es un servicio público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares, y que en todos los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social;
Que el artículo 348 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado podrá apoyar financieramente a los establecimientos educativos fiscomisionales siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente calificadas de acuerdo con la ley;
Que la Constitución de la República del Ecuador, en el mismo artículo 348 agrega que “las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro”;
Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) describe la naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educación fiscomisional, y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica, de derecho privado y sin fines de lucro, y que deberán garantizar una educación gratuita y de calidad;
Que en el mismo artículo 55 de la LOEI se establece que las instituciones educativas fiscomisionales “contarán con financiamiento total o parcial del Estado, con la condición de que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias”, y que la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los servicios educativos en la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente para el correcto funcionamiento del centro educativo;
Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 754 de 26 de julio de 2012, en el artículo 96 determina que: “En la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal, deben constar el nombre y la dirección de la institución educativa, la identificación del representante legal y la del promotor. En el caso de establecimientos fiscomisio- nales y particulares, debe constar el nivel y modalidad educativa en que ofrecerá sus servicios, el año escolar en que inicia y termina la vigencia de la autorización y la capacidad instalada de la institución educativa.”;
Que el Presidente Constitucional de la República, mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 366 de 27 de junio del 2014 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 286 de 10 de julio de 2014, expide algunas reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las cuales se agrega el siguiente inciso al artículo 96: “[…] la resolución de autorización de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de docentes fiscales que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su funcionamiento. El Estado asumirá el pago de docentes, mediante la asignación de profesionales que hayan participado y ganado los respectivos concursos de méritos y oposición. Los docentes fiscales asignados a los establecimientos fiscomisionales deberán participar de la misión y valores de las congregaciones, órdenes o cualquier otra denominación confesional o laica, de la promotora del establecimiento educativo.”;
Que mediante oficio s/n del mes de julio de 1980 y oficio s/n de octubre del mismo año, los señores Obispo de Tulcán y Párroco de la parroquia Cristo Rey, solicitan a la Dirección Provincial de Educación del Carchi, de esa época, la creación de una escuela y un jardín de infantes particulares en zona sur de la ciudad de Tulcán;
Que ante la mencionada petición la Dirección Provincial de Educación del Carchi, a esa época, una vez cumplidos con todos los requisitos señalados para estos casos, mediante Acuerdo No. 03, de 04 de noviembre de 1980, crea a partir del año lectivo 1980-1981 con el primer grado, entre otros planteles regentados por la Congregación de las Hermanas Franciscanas a la Escuela Particular “Cristo Rey”, del cantón Tulcán, provincia de Carchi;
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial 407- 12 de 10 de septiembre del 2012, la Dirección Distrital de Educación del Carchi, mediante Resolución Nro. 270-13, de 15 de enero del 2013, autoriza el cambio de denominación de la Escuela Particular "Cristo Rey" por la de Escuela de Educación Básica “Cristo Rey”, de la ciudad de Tulcán, cantón Tulcán, provincia del Carchi, a partir del año lectivo 2012-2014, en jornada matutina;
Que la Escuela de Educación Básica “Cristo Rey”, ubicada en la parroquia Gonzáles Suárez, cantón Tulcán, provincia del Carchi, regentada por la Comunidad de Hermanas Franciscanas de María Inmaculada, viene funcionando como institución particular religiosa sin fines de lucro y ofreciendo el servicio educativo en beneficio de la comunidad hace 34 años, tiempo en el cual el Ministerio de Educación ha extendido las correspondientes autorizaciones de funcionamiento;
Que con el oficio Nro. 0092-CECR, de 28 de abril del 2014, suscrito por la Directora de la Escuela de Educación Básica “Cristo Rey”, solicita a la Dirección del Distrito Educativo 04D01, San Pedro de Huaca-Tulcán, proceda a la revisión de los documentos presentados y una vez cumplido con los trámites respectivos reconozca la fiscomisionalización del prenombrado establecimiento educativo;
Que la Hermana María del Carmen Díaz Rojas, representante legal de la Comunidad de Hermanas Franciscanas de María Inmaculada, mediante certificado emitido el 8 de julio del 2014, se ratifica en el compromiso de la promotora de continuar aportando con los recursos necesarios para el buen funcionamiento de la Escuela de Educación Básica “Cristo Rey”, de la ciudad de Tulcán, provincia del Carchi;
Que el Asesor Jurídico de la Dirección Distrital de Educación Intercultural y Bilingüe 04D01, en su Informe Nro. 0007, determina que una vez revisado el expediente presentado por la Directora de la Escuela de Educación Básica “Cristo Rey”, de la parroquia Gonzáles Suárez, cantón Tulcán, provincia del Carchi, para la fiscomisionalización de la misma, la institución educativa en referencia cumple con los requisitos contemplados en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General para la Fiscomisionalización solicitada;
Que conforme la Escritura Pública de Contrato de Comodato, celebrada el 18 de julio del 2011, ante el Notario Público Segundo Encargado del cantón Tulcán, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 20 julio del 2011, la Diócesis de Tulcán, entrega en comodato por el plazo de veinte años, de manera exclusiva a la Comunidad de Hermanas Franciscanas de María Inmaculada, el inmueble de su propiedad ubicado en la Avenida Veintimilla, parroquia Gonzáles Suárez, cantón Tulcán, provincia del Carchi, con el único fin de que funcione la Escuela de Educación Básica “Cristo Rey”;
Que del Informe Técnico Nro. 091, presentado por la División de Planificación de la Dirección Distrital de Educación Intercultural y Bilingüe 04D01 se desprende que la Escuela de Educación Básica “Cristo Rey”, viene ofertando el servicio educativo de Educación General Básica de primero a séptimo grado, en jornada matutina, dispone para el efecto de una planta docente y administrativa completa y profesional;
Que del Informe Técnico Nro. 004-2014-04D01, presentado por la Unidad Distrital de Gestión de Riesgo de la Dirección Distrital de Educación Intercultural 04D01, de fecha 30 de junio del 2014; así como del Informe Técnico S/N de 27 de junio del 2014, expedido por el Departamento de Administración Escolar del referido Distrito Educativo, se desprende que la Escuela de Educación Básica “Cristo Rey”, dispone de infraestructura suficiente, adecuada y segura para brindar las comodidades necesarias para el funcionamiento de la misma, en donde es factible impartir el servicio educativo de calidad y calidez a favor de la niñez de la ciudad de Tulcán, cumpliendo con los parámetros establecidos para que se autorice su fiscomisionalización;
Que de conformidad con el informe técnico S/N presentado por la División de Microplanificación de la Coordinación Zonal de Educación Zona 1, se infiere que, en cuanto a la actual oferta educativa la Escuela de Educación Básica “Cristo Rey”, atiende a 574 estudiantes lo que representa el 5% total de la demanda escolar en el circuito, tiene un promedio de 26 alumnos por docente, ajustándose a los estándares educativos establecidos, que en este circuito existe la necesidad de ampliar la oferta educativa en los niveles inicial, general básica y bachillerato, factores por los cuales se recomienda la fiscomisionalización del prenombrado establecimiento educativo;
Que la Dirección de Planificación de la Coordinación Zonal de Educación Zona 1, en el Informe Técnico S/N, señala que la Escuela de Educación Básica “Cristo Rey”, con código AMIE 04H00027, se encuentra ubicada en la parroquia Gonzáles Suárez, cantón Tulcán, provincia del Carchi, correspondiente a la Dirección Distrital 04D01-San Pedro de Huaca- Tulcán-Educación;
Que de la certificación conferida por la Jefa de la División Administrativa y Financiera de la Coordinación Zonal de Educación Zona 1, se establece que la Escuela de Educación Básica “Cristo Rey”, ubicada en el cantón Tulcán, provincia del Carchi, cuenta con el presupuesto asignado por el Gobierno Central, para el pago de 8 docentes y un servidor público de apoyo;
Que mediante memorandos Nros. MINEDUC-CZ1-2014-02140-M de 24 de julio del 2014 y MINEDUC-CZ1-2014-03729, de 27 de octubre del 2014, la Coordinación Zonal de Educación Zona 1, remite a la Coordinación General de Planificación la documentación relacionada con la fiscomisionalización de la Escuela de Educación Básica “Cristo Rey”, junto con el Plan Institucional de Reducción de Riesgos, Propuesta Pedagógica, Proyecto Institucional, a fin de que se dé continuidad al trámite del proceso de fiscomisionalización; y,
Que mediante memorando Nro. MINEDUC-CGP-2014-01531-M, de 05 de noviembre de 2014 el Coordinador General de Planificación, una vez evaluado la documentación remitida por la Coordinación Zonal de Educación – Zona 1, recomienda la fiscomisionalización de la Escuela de Educación Básica “Cristo Rey”, considerando el Decreto Ejecutivo Nro. 366 de 27 de junio de 2014.
En uso de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; el artículo 117 de su Reglamento General y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,