Augusto X. Espinosa A
Ministro de Educación
Acuerda:
Expedir la NORMATIVA PARA OBTENER LA CALIDAD DE ELEGIBLE Y DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LLENAR VACANTES DE DOCENTES EN EL MAGISTERIO NACIONAL
Art. 1.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria para las y los aspirantes a ocupar una de las vacantes para docentes, en instutuciones educativas públicas, generadas en el sistema educativo nacional.
Art. 2.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial expide la normativa que regula el proceso de obtención de la calidad de candidato elegible y la realización del concurso de méritos y oposición para llenar las vacantes de docentes generadas en el Magisterio Nacional mediante concursos públicos de méritos y oposición.
CAPÍTULO I
DEL PROCESO PARA LA OBTENCIÓN
DE LA CALIDAD DE ELEGIBLE PARA OCUPAR UNA VACANTE DE DOCENTE EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS
Art. 3.- Convocatoria al proceso para la obtención de la elegibilidad.- El nivel zonal del Ministerio de Educación convocará periódicamente al proceso para obtener la elegibilidad para cargos docentes.
Art. 4.- Inscripción de aspirantes para convertirse en candidatos elegibles.- Los profesionales de la educación o de otras áreas que aspiren a ingresar al Magisterio Nacional deberán previamente obtener la calidad de elegibles. A fin de obtener esta calidad, los aspirantes tendrán que inscribirse y registrar o actualizar sus datos en el Sistema de Información del Ministerio de Educación (SIME) en la sección denominada "Obtención de elegibilidad". Para el efecto, el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional hará público un instructivo sobre cómo acceder al SIME.
Cada aspirante que accede al SIME recibirá una clave, la cual será de su exclusivo uso y responsabilidad. Después de ingresar su información, el aspirante seleccionará de una a tres especialidades docentes a las que desea postularse, acorde a su formación profesional, lo cual le permitirá continuar con el proceso para la obtención de la calidad de elegible. Y será evaluado en una de las especialidades seleccionadas de acuerdo al criterio y la necesidad de la Autoridad Educativa Nacional. El aspirante con conocimientos en sistema de lectura y escritura braille, manejo del ábaco para enseñanza de matemáticas, lengua de señas, educación para jóvenes y adultos con escolaridad inconclusa, u otros, podrá ser considerado dentro de las instituciones que oferten educación especializada o a estudiantes con necesidades educativas especiales, previo la correspondiente evaluación, para lo cual deberá seleccionar, además de especialidad, uno o más de estos conocimientos. El aspirante con conocimientos de lenguas ancestrales, podrá ser considerado dentro de las instituciones que oferten educación intercultural biligüe, previo la correspondiente evaluación, para lo cual deberá seleccionar, además de especialidad, la lengua ancestral que dominara.
El Ministerio de Educación verificará que la formación profesional del aspirante corresponda a las especialidades escogidas, de acuerdo al catálogo de carreras de formación profesional aceptadas como válidas para ejercer la docencia en cada especialidad, creado para el efecto, previo la convocatoria a pruebas de especialidad.
Art. 5.- Obtención de la calidad de elegibles.- Para obtener la elegibilidad, el aspirante a ocupar una vacante de docente deberá superar la prueba psicométrica y la prueba estandarizada de conocimientos específicos, en el orden señalado, dado que la una es habilitante de la siguiente:
1) Prueba psicométrica.- La prueba psicométrica tiene como fin obtener un marco de referencia de las competencias necesarias para desempeñarse como docente. Esta prueba tiene dos componentes: personalidad y razonamiento. El resultado del componente de la prueba de personalidad será valorado como "adecuado" o "no adecuado", mientras que el resultado del componente de razonamiento se aprobará con un puntaje mínimo del setenta por ciento (70%) de la nota total.
El resultado de la prueba psicométrica será valorado como "idóneo" o "no idóneo". La condición obtenida en esta prueba, por ser requisito para adquirir la categoría de elegible, no será computable al puntaje de oposición ni al de méritos, ni susceptible de recalificación. El resultado de la prueba psicométrica será publicado en el SIME.
La persona que repruebe dos (2) veces seguidas esta prueba quedará inhabilitada por dos (2) años para inscribirse a una nueva prueba psicométrica, contados desde la fecha de aplicación de la evaluación que no hubiera superado.
2) Prueba de conocimientos específicos.- Los aspirantes que obtengan la condición de "idóneo" serán convocados a rendir las pruebas estandarizadas de conocimientos específicos en una de las especialidades docentes que hayan escogido, de acuerdo al criterio y la necesidad de la Autoridad Educativa Nacional. Esta prueba se aprobará con un puntaje mínimo del setenta por ciento (70%) de la nota total. El puntaje obtenido en esta prueba será contabilizado como parte de la fase de oposición descrita en el Capítulo II de este Acuerdo Ministerial. El resultado de la prueba estandarizada de conocimientos específicos será publicado en el SIME y no será susceptible de recalificación. La Autoridad Educativa Nacional emitirá los lineamientos para el normal desarrollo de las pruebas.
Art 6.- Prueba habilitante y estandarizada de conocimientos específicos en el área de inglés.- Los aspirantes a docentes de inglés que hubieren obtenido la condición de "idóneos" en la prueba psicométrica serán convocados a rendir una prueba habilitante en el idioma inglés; con esta prueba se obtendrá un marco de referencia sobre el dominio de las competencias lingüísticas del aspirante. El resultado de esta prueba será valorado como "habilitado" o "no habilitado", será publicado en el SIME y no será susceptible de recalificación. Es indispensable haber obtenido la
calificación de "habilitado" para tomar una de las pruebas estandarizadas de conocimientos específicos en el área de inglés y continuar con el proceso para la obtención de la elegibilidad. El nivel central del Ministerio de Educación coordinará la ejecución de la prueba de conocimientos específicos.
Para aprobar la prueba estandarizada de conocimientos específicos el candidato deberá obtener un certificado de aprobado o en exámenes de puntaje variable, demostrar el puntaje mínimo necesario equivalente al nivel B2 o superior de acuerdo el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). El puntaje obtenido en esta prueba será contabilizado como parte de la fase de oposición descrita en el Capítulo II de este Acuerdo Ministerial.
Los candidatos que dentro de los dos (2) últimos años, previos a la convocatoria del concurso respectivo, hayan certificado el nivel B2 de suficiencia en el idioma inglés según el MCER, estarán exentos de rendir la prueba habilitante y la prueba de conocimientos específicos, para lo cual deberán indicar en el SIME haber obtenido como mínimo los puntajes que a continuación se detallan en los exámenes estandarizados internacionales, y presentar la correspondiente certificación, al momento de su inscripción al proceso.
La certificación será ingresada al sistema informático en archivo digital en formato no editable en el que se declarará que la misma se obtuvo por medios legítimos; si la información proporcionada por el aspirante no fuera veraz, se sujetará a las sanciones administrativas y de nulidad del caso, sin perjuicio de las acciones que se puedan iniciar para su sanción de conformidad a lo establecido en el artículo Código Orgánico Integral Penal.
EXAMEN ESTANDARIZADO INTERNACIONAL |
PORCENTAJE EQUIVALENTE AL NIVEL B2 DEL MCER |
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FIRST CERTIFICATE IN ENGLISH (FCE) |
160 o SUPERIOR |
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CERTIFICATE IN ADVANCED ENGLISH (CAE) |
160 o SUPERIOR |
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CERTIFICATE OF PROFICIENCY IN ENGLISH (CPE) |
180 o SUPERIOR |
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ICELT |
CERTIFICADO APROBADO |
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DELTA |
CERTIFICADO APROBADO |
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CELTA |
CERTIFICADO APROBADO |
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BEC2: Ventage |
60 o SUPERIOR |
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BEC3: Higher |
60 o SUPERIOR |
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CAMBRIDGE: INTERNATIONAL ENGLISH LANGUAGE TESTING SERVICE (IELTS) ACADEMIC |
BANDA DE 5.5 O SUPERIOR |
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BUSINESS LANGUAGE TESTING SERVICE (BULATS) (REQ. SUPERACION DE LAS CUATRO MACRO DESTREZAS) |
60 O SUPERIOR |
|
UNIVERSIDAD DE MICHIGAN |
ECCE |
650 O SUPERIOR |
ECPE |
650 O SUPERIOR |
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TEST OF ENGLISH AS A FOREIGN LANGUAGE - INTERNET BASED (TOEFL iBT) |
87 O SUPERIOR |
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TEST OF ENGLISH FOR INTERNATIONAL COMMUNICATIONS (TOEIC) (REQ. SUPERACION DE LAS CUATRO MACRO DESTREZAS) LISTENING |
785 O SUPERIOR |
PTE |
GENERAL |
CERTIFICADO APROBADO (PASS, MERIT, DISTINCTION) |
ACADÉMICO |
BANDA DE 59 O SUPERIOR |
|
BRITISH COUNCIL |
APTIS |
140 o SUPERIOR |
Art. 7.- Obtención de elegibilidad.- Los aspirantes a ingresar al Magisterio Nacional que obtengan los resultados mínimos señalados anteriormente se convertirán en candidatos elegibles y podrán inscribirse en los concursos públicos de méritos y oposición en las especialidades para las cuales mantengan vigente la calidad de elegible a la fecha de postulación.
Art. 8.- Elegibilidad para aspirantes que desean participar en concursos de méritos y oposición para llenar vacantes en instituciones educativas interculturales bilingües.- Los aspirantes que deseen ocupar una vacante en establecimientos que ofertan educación intercultural bilingüe, deberán demostrar suficiencia en el idioma del pueblo o nacionalidad correspondiente, para lo cual deberán aprobar una prueba estandarizada, con un puntaje igual o mayor al setenta por ciento (70%). Dicha calificación será considerada únicamente en la participación de concursos de méritos y oposición en las instituciones educativas interculturales bilingües y este resultado no se tomará en cuenta para la fase de oposición. A más de aprobar la prueba estandarizada que demuestre la suficiencia en el idioma del pueblo o nacionalidad, los aspirantes deben aprobar la prueba de conocimientos específicos en por lo menos una especialidad.
Art. 9.- Elegibilidad de aspirantes para instituciones con oferta educativa especializada.- Sin perjuicio de la obligatoriedad de rendir la prueba de conocimientos específicos, los aspirantes que deseen ocupar una vacante en establecimientos que ofertan educación especializada, deberán demostrar el dominio de la habilidad seleccionada durante su inscripción, para lo cual deberán aprobar una prueba estandarizada, con un puntaje igual o mayor al setenta por ciento (70%). Dicha calificación será considerada únicamente en la postulación de concursos de méritos y oposición en las instituciones con oferta educativa especializada y este resultado no se tomará en cuenta para la fase de oposición. A más de aprobar la prueba estandarizada que demuestre la suficiencia en la habilidad seleccionada, los aspirantes deben aprobar la prueba de conocimientos específicos en por lo menos una especialidad.
Art. 10.- Vigencia de los resultados de las pruebas para elegibilidad.-. Los resultados de las pruebas para la obtención de la calidad de elegible, estarán vigentes por dos (2) años, contados a partir de la fecha de aplicación de la evaluación, de tal manera también se mantienen vigentes; el estado de "idóneo" o la calidad de "elegible".
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN
Art. 11.- Convocatoria.-Los concursos de méritos y oposición se convocarán previa la verificación de la necesidad con los respaldos pertinentes, realizada por el nivel Distrital y presentada al nivel Zonal, quien será la responsable de convocarlo dentro de los treinta (30) días posteriores de producida la vacante. Estos concursos se realizarán a nivel circuital dentro de las coordinaciones zonales 1 a la 7 y a nivel distrital en las Subsecretarías del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil. Las convocatorias a concursos de méritos y oposición se publicarán en los medios de comunicación pública de circulación nacional y en la página web del Ministerio de Educación.
Art. 12.- Inscripción de los candidatos elegibles en los concursos de méritos y oposición para docentes.- Una vez convocado el concurso de méritos y oposición para llenar la vacante de docente, los aspirantes elegibles deberán inscribirse en el SIME, y generar la aceptación y declaración digital sobre la veracidad de los datos ingresados en la cual se asevere e indique lo siguiente:
i) Que la información proporcionada a través del SIME es veraz;
ii) Que el aspirante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 281, numerales 1 al 8 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y,
iii) Que autorizan al Ministerio de Educación efectuar el proceso de validación y verificación documental que estime pertinente, previo al otorgamiento de un nombramiento, en caso de que resultare ganador. No podrá agregarse información durante las otras fases del concurso de méritos y oposición.
En el caso de que se comprobare que la información proporcionada a través del SIME no es veraz, el Ministerio de Educación se reserva el derecho de descalificar al aspirante en cualquier fase del proceso del concurso de méritos y oposición en que se encuentre o el retiro del nombramiento emitido, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar de conformidad a lo dispuesto en el primer inciso del artículo 270 del Código Orgánico Integral Penal.
El período de inscripción para participar en un concurso de méritos y oposición tendrá una duración de diez (10) días hábiles, a partir de la convocatoria a este. Si en el plazo no se presentare ningún candidato, el concurso será declarado desierto y se volverá a convocar.
El aspirante que al momento del registro en el sistema no acepte las condiciones establecidas en esta fase o no haya completado la información en el formulario de registro, no será considerado inscrito para el concurso de méritos y oposición.
La Información proporcionada por la/el aspirante en el formulario generado en la plataforma del Ministerio de Educación, estará sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y su reglamento general, por lo que tendrá pleno valor legal.
Art. 13.- Calificación del concurso de méritos y oposición.- Los concursos de méritos y oposición para docentes, tendrán dos (2) fases: la primera
correspondiente a la validación de los méritos, cuyos resultados constituirán el treinta y cinco por ciento (35%) de la calificación final; y, la segunda, la oposición, cuyos resultados corresponden al sesenta y cinco por ciento (65%) de la calificación final del concurso. La evaluación total del concurso se realizará sobre cien (100) puntos.
Art. 14.- Méritos.- Los componentes que serán evaluados como méritos son los que se detallan a continuación:
MÉRITOS |
VALORACIÓN |
Títulos |
20% |
Experiencia docente |
10% |
Publicaciones y artículos sobre investigaciones |
3% |
Cursos de capacitación y actualizaciones realizados en áreas de docencia |
2% |
TOTAL |
35% |
Los puntajes serán otorgados considerando únicamente la información proporcionada por el aspirante en el SIME al momento de la inscripción al concurso de méritos y oposición; dichos puntajes serán publicados según el cronograma que para el efecto defina el Ministerio de Educación, y podrán ser sujetos a recalificación de conformidad a lo establecido en el artículo 292 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Las solicitudes de recalificación serán atendidas exclusivamente en torno al puntaje asignado a cada uno de los componentes de la información proporcionada por el aspirante a través del SIME.
a) Títulos.- Se concederá puntaje únicamente al título de mayor jerarquía relacionado a la Docencia o a la especialidad por la que el candidato esté concursando, debidamente registrado en el SENESCYT.
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, la valoración de los títulos será la siguiente:
TÍTULO |
PUNTAJE |
PhD, Ed. Doctor o su equivalente en educación o en áreas relacionadas con su especialidad. |
20,00 |
Magíster en educación, gestión de establecimientos educativos o en áreas relacionadas con su especialidad, |
18,00 |
Especialización o doctorado en educación (no equivalente a título de doctorado o PhD) o relacionado con la especialidad del área de enseñanza, reconocido por la instancia gubernamental respectiva como cuarto nivel |
16,00 |
Diplomado superior en educación o relacionado con la especialidad de su área de enseñanza, reconocido por la instancia gubernamental respectiva como cuarto nivel. |
15,00 |
Licenciado en ciencias de la educación o doctorado reconocido por la instancia gubernamental respectiva como tercer nivel |
14,00 |
Licenciado y otros títulos profesionales universitarios o politécnicos en áreas de interés para el sector educativo, relacionados a su especialidad |
12,00 |
Educadores de párvulos, profesores parvularios, profesores de educación básica, profesores de Educación primaria, y otros títulos docentes expedidos por universidades legalmente reconocidas, siempre que mantengan relación con su especialidad |
10,00 |
Tecnólogos en docencia y en áreas de interés para el sector educativo, relacionados a su especialidad |
6,00 |
Técnicos en docencia y en áreas de interés para el sector educativo, relacionados a su especialidad |
4,00 |
Profesores normalistas |
2,00 |
b) Experiencia docente.- Se considera experiencia docente, aquella obtenida en establecimientos públicos, privados, fiscomisionales o municipales y se calificará de la siguiente manera:
EXPERIENCIA EN AÑOS CALENDARIO |
PUNTAR POR EXPERIENCIA DOCENTE |
Más de 9 años |
10 |
7-8 años |
8 |
5-6 años |
6 |
2-4 años |
4 |
1 año |
2 |
Menos de un año |
0 |
No se duplicará el tiempo si en el mismo período un docente trabajó en dos instituciones educativas.
c) Publicaciones y artículos sobre investigaciones.- La publicación de libros y artículos sobre investigaciones que constituyan un aporte a la educación o a la ciencia y la cultura en general, se calificará de la siguiente manera:
PUBLICACIONES E INVESTIGACIONES |
PUNTAJE MÁXIMO |
Cada libro publicado. |
1,00 puntos |
Cada publicación de artículo en una revista indexada |
0,50 punto |
Puntaje total máximo a computarse |
3,00 puntos |
Los libros publicados deben estar registrados en el
Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI).
No se tomará en cuenta las investigaciones realizadas para la obtención de cualquier título, salvo que hubieren sido publicadas por la institución educativa como reconocimiento a su calidad y aporte.
d) Cursos de capacitación y actualizaciones realizadas.- Se registrarán dentro de este componente únicamente los cursos de capacitación y actualización realizados dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de inscripción al concurso, y relacionados con la especialidad en la cual el aspirante es elegible.
CAPACITACIÓN RELACIONADA CON LA DOCENCIA EN GENERAL O CERTIFICADOS UNIVERSITARIOS DE MATERIAS APROBADAS RELACIONADAS CON EL ÁREA DE ESPECIALIZACIÓN |
PUNTAJE POR CADA CURSO |
Mayor a 120 horas |
2 |
Entre 60 y 120 horas |
1 |
Entre 30 y 60 horas |
0,5 |
Puntaje total máximo a computarse |
2.00 puntos |
En el caso de certificados en los que se registre el tiempo de capacitación en días, se tomará en cuenta cada día como 8 (ocho) horas de capacitación.
Se podrán presentar como equivalentes de cursos de capacitación y actualización, créditos universitarios aprobados relacionados con la especialidad del concurso, siempre y cuando no hayan sido utilizados como parte de la obtención del título presentado.
Estos certificados deberán ser otorgados por instituciones educativas de nivel superior A o B a la fecha de haberlos realizado. Los cursos realizados en el exterior serán aceptados, siempre que se hayan obtenido en instituciones educativas legalmente reconocidas por la autoridad competente.
Los resultados parciales serán publicados en un máximo de cinco días hábiles tras la culminación de la fase de validación de méritos.
Art. 15.- Publicación de resultados parciales.- Una vez culminadas la fase de méritos, los resultados parciales se publicarán en la página web o Plataforma virtual del Ministerio de Educación.
Art. 16.- Recalificación.- En el término de cinco (5) días, contados a partir de la publicación de los resultados parciales, los participantes pueden solicitar ante el nivel Zonal del Ministerio de Educación, la recalificación de títulos, cursos de capacitación y actualizaciones realizadas, experiencia docente, publicaciones e investigaciones, presentando la debida justificación o documentación habilitante veráz. A través de la respectiva Unidad de Administración de Talento Humano se resolverá la solicitud de recalificación en un término no mayor a cinco (5) días.
Art. 17.- Fase de Postulación.- Una vez concluida la fase de validación de méritos, comenzará la fase de postulación en la que todos los aspirantes en calidad de elegibles, que hubieren culminado su inscripción al concurso de méritos y oposición, deberán seleccionar, en orden de preferencia, cinco (5) vacantes en uno o más circuitos educativos. En los casos de las zonas educativas 8 y 9, correspondientes al Distrito de Guayaquil y al Distrito Metropolitano de Quito, la selección se realizará a nivel distrital. El Ministerio de Educación definirá el mecanismo mediante el cual se asignará a cada uno de los ganadores del concurso de méritos y oposición la institución educativa para el desempeño de sus actividades.
Los resultados de la fase de postulación se publicarán por distrito (para el caso de la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil) o por circuito (para el resto de país).
Vencidos los plazos para la postulación, los aspirantes habilitados para realizar la evaluación práctica serán convocados según el cronograma que para el efecto defina y publique el nivel central del Ministerio de Educación.
Art. 18.- Oposición.- Los componentes que se computan para obtener la calificación de la fase de oposición, correspondiente al sesenta y cinco por ciento (65%) del concurso, son las que se detallan a continuación:
OPOSICIÓN |
PUNTAJE MÁXIMO |
Pruebas estandarizadas de conocimientos específicos (Pruebas de elegibilidad) |
40,00 puntos |
Evaluación práctica (clase demostrativa) |
25,00 puntos |
Puntaje total máximo |
65,00 puntos |
La evaluación práctica debe realizarse una vez que se hayan cumplido los demás requisitos de méritos y de oposición del concurso.
a) Pruebas de conocimientos específicos.- El puntaje obtenido en la prueba estandarizada de conocimientos específicos rendida por los aspirantes en la fase de elegibilidad, se tomará en cuenta como puntaje de oposición, considerando la relación de 40 puntos para la nota máxima posible y 10 puntos para la nota mínima con la que se aprueba la evaluación.
Los puntajes que hubieren obtenido los aspirantes de una vacante a docente de idioma inglés al acreditarse en el nivel B2, serán valorados de acuerdo al siguiente cuadro, en el que "C.A," corresponde a "Certificado Aprobado":
b) Evaluación práctica.- Se obtendrá a partir de una clase demostrativa, que constituye el componente didáctico de las pruebas y deberá ser cumplida por el aspirante en las fechas y lugares que el nivel zonal del Ministerio de Educación establezca para el efecto. Podrán presentarse a rendir la evaluación práctica quienes hubiesen obtenido los puntajes mínimos requeridos en la prueba estandarizada de conocimientos específicos y que hayan superado la fase de validación de méritos.
Para la aplicación de la evaluación práctica, el Ministerio de Educación asignará un tema relacionada a cualquiera de las especialidades en las que el candidato mantuviera vigente su elegibilidad.
La evaluación práctica se debe realizar según las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación.
El Ministerio de Educación tendrá la facultad de participar directamente en la realización de estos procesos, utilizando para ello instancias o instituciones previamente designadas por la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo.
El jurado calificador estará integrado de conformidad a lo establecido en el instructivo que para el efecto emita el Ministerio de Educación en el cual se delimitarán las acciones de coordinación ejecutadas por la autoridad máxima del establecimiento educativo y del gobierno escolar.
Los miembros del jurado, antes de iniciar la evaluación práctica, firmarán una carta de compromiso que los obliga a cumplir con honestidad académica la actividad a realizar. El incumplimiento del compromiso adquirido será sometido a sanción según el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
El Ministerio de Educación podrá designar veedores que efectúen el monitoreo in situ del desarrollo de esta fase.
Art. 19.- Bonificaciones.- En concordancia a lo establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, los aspirantes que cumplan los requisitos previstos en este Acuerdo podrán tener como máximo cinco (5) puntos de bonificación adicional a la calificación final de las fases de méritos y oposición.
Las bonificaciones se recibirán por los siguientes conceptos:
1. A los aspirantes elegibles que residieren en el circuito educativo, donde existiere la vacante o que pertenezcan a pueblos o nacionalidades indígenas y participen para ocupar vacantes en distritos cuya población sea mayoritariamente indígena, se les concederán dos (2) puntos como máximo.
2. Los aspirantes elegibles que presentaren alguna discapacidad que no impidiere el desempeño de la función, la cual deberá ser verificada a través del carné emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) o de acuerdo al mecanismo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades, obtendrán dos (2) puntos como máximo;
3. Los aspirantes que hubieren renunciado, sin haber vendido su renuncia, a un nombramiento del Ministerio de Educación como docente de una institución educativa, y que probaren debidamente su condición de migrantes, estos es, que en la actualidad y desde hace un (1) año o más, sin interrupciones mayores a sesenta (60) días en su último año, residan en el exterior, se les concederán dos (2) puntos;
4. Los aspirantes elegibles que se encuentren prestando sus servicios bajo la modalidad de contrato por más de dos años (2) en un establecimiento educativo público, recibirán una bonificación de un (1) punto;
5. Los aspirantes elegibles que a la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo, cumplieren con los requisitos previstos para el ingreso como docentes y que acrediten la condición de ex educadores comunitarios, recibirán una bonificación de (0.25) puntos; y,
6. Los aspirantes elegibles que declararan participar de la misión y valores de las instituciones educativas fiscomisionales y participen en concursos que mantengan vacantes en dichas instituciones educativas se les concederán dos (2) puntos.
En los casos de las Zonas Educativas 8 y 9, correspondientes al Distrito de Guayaquil y al Distrito Metropolitano de Quito, la bonificación se otorgará a nivel distrital.
Art. 20.- Publicación de resultados finales.- Una vez culminadas las fases de méritos y oposición, el nivel central publicará, los resultados finales, en la página web o Plataforma virtual del Ministerio de Educación.
Los resultados finales, se publicarán por distrito (para el caso de la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil) o por circuito (para el resto de país), en función de los resultados obtenidos en las fases de méritos y oposición, y de las preferencias seleccionadas previamente por los candidatos elegibles.
Art. 21.- Desempate.- En el caso de que dos o más candidatos ganadores empataren con el mismo puntaje y hubieren seleccionado la misma vacante, en el mismo orden de prioridad sin que exista la cantidad suficiente de vacantes disponibles, estas se asignarán a quienes hayan obtenido los mejores resultados en la prueba de conocimientos específicos, relacionada a la especialidad de la vacante en cuestión.
Art. 22.- Aceptación.- Los participantes que hayan sido declarados ganadores del concurso y cuya resolución no haya sido impugnada, tendrán un plazo de 10 días laborables para aceptar o rechazar la asignación de la vacante. Si el ganador no responde o rechaza la vacante, deberá participar en el proceso de repostulación para acceder a otra vacante.
Art. 23.- Repostulación.- A través del proceso de repostulación se ofertarán las vacantes rechazadas, pendientes de aceptación y aquellas que no fueron solicitadas en la fase de postulación. El proceso de repostulación se realizará por una sola vez por convocatoria y podrán participar en él todos los participantes que, no resultaron ganadores durante la fase de postulación, o que siendo ganadores, no obtuvieron una vacante, no realizaron la aceptación a tiempo y aquellos que la rechazaron. En el proceso de repostulación los candidatos podrán seleccionar hasta tres (3) vacantes en uno o más circuitos o distritos educativos, en orden de preferencia. La asignación de vacantes será igual a la de postulación y el plazo de aceptación será de cinco (5) días laborables tras la publicación de los resultados.
Art. 24.- Nombramiento.- La Autoridad Educativa del nivel Zonal, previa la verificación del cumplimiento de los requisitos y de la información proporcionada por el aspirante, en el formulario de registro virtual en el SIME, es la encargada de expedir el nombramiento a los participantes que hayan sido declarados ganadores de los concursos de méritos y oposición, y que hubieran generado su aceptación de manera oportuna, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de aceptación. Para la determinación de la categoría de ingreso de los ganadores que hubieran generado su aceptación de manera oportuna, se validará el título de mayor jerarquía registrado en la SENESCYT a la fecha de emisión de nombramiento.
Las o los ganadores del concurso una vez convocados con el nombramiento, deberán presentarse dentro del término de cinco (5) días para la recepción y firma de nombramiento, su falta de concurrencia, sin causa justificada, será considerada como rechazo a la aceptación del nombramiento.
El nivel zonal del Minsiterio de Eduación, asignará la institución educativa en la cual el docente ejercerá sus funciones, pudiendo modificar esta asignación, siempre que se mantenga dentro del distrito de aceptación (para el caso de la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil) o del circuito de aceptación (para el resto de país) , atendiendo el procedimiento y los lineamientos de asignación de Instituciones Educativas en zonas rurales de difícil acceso, a los docentes ganadores que tuvieran pendiente cumplir con el año rural obligatorio.
Art. 25.- Tipos de nombramiento.- Una vez aceptada la vacante asignada, el nombramiento de los ganadores que en las pruebas de conocimientos específicos obtuvieron un resultado superior al 80%, será de carácter definitivo. Quienes hayan obtenido un resultado inferior, pero se encuentren sobre 70%, recibirán nombramientos provisionales a prueba.
El nombramiento provisional a prueba tendrá una vigencia de 2 años y, para acceder al nombramiento definitivo, el docente deberá alcanzar un puntaje igual o superior a 80% en una nueva evaluación realizada dentro de dicho tiempo; para este fin, tendrá derecho a rendir las pruebas en dos ocasiones y en caso de no alcanzar el 80%, cesará en sus funciones al término del último periodo escolar constante dentro del plazo de vigencia de su nombramiento.
Art. 26.- En el caso de los docentes en la especialidad de inglés.- los docentes que alcancen el nivel B1 según el MCER recibirán nombramientos provisionales a prueba y quienes alcancen los niveles B2, obtendrán el nombramiento definitivo.
El nombramiento provisional a prueba tendrá una vigencia de 2 años y, para acceder al nombramiento definitivo, el docente deberá alcanzar un nivel igual o superior a B2.
CAPÍTULO III SOLICITUD DE APELACIÓN
Art. 27.- Apelaciones.- Son apelables únicamente las resoluciones que determinen los ganadores de concursos. Para ello, el apelante debe presentar de manera motivada, ante la Junta Distrital de Resolución de Conflictos respectiva, la documentación que fundamente su caso, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la publicación de los resultados finales. El mismo día en el cual se recibe la apelación, la unidad de Talento Humano del nivel distrital del Ministerio de Educación debe ingresar en el SIME los documentos que la sustenten.
El proceso de resolución de las apelaciones se desarrollará de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La notificación de los resultados de la apelación deberá efectuarse en el término de 10 (diez) días, contados a partir de la fecha de su recepción. Se garantizará los debidos procesos. La resolución será también ingresada al SIME.
CAPÍTULO IV
DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE ELEGIBLE PARA ECUATORIANOS EN EL EXTERIOR
Art. 28.- Convocatoria de proceso de elegibilidad.- La convocatoria del proceso de obtención de elegibilidad, para profesionales de la educación, o profesionales de otras áreas, de nacionalidad ecuatoriana residente en el exterior, se realizarán a través de la página Web del Ministerio de Educación, los medios de comunicación pública de circulación nacional, y los diferentes consulados o sedes diplomáticas del Ecuador.
Art. 29.- Inscripción y registro.- Los profesionales de la educación, o profesionales de otras áreas, de nacionalidad ecuatoriana residentes en el exterior, deberán inscribirse y registrar sus datos en el Sistema de Información del Ministerio de Educación (SIME) conforme lo señala el artículo 4 del presente instrumento.
Art. 30.- Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios del Proceso para la Obtención de la calidad de elegible para ocupar una vacante de docente en establecimientos educativos públicos, aquellos profesionales de la educación, o profesionales de otras áreas, de nacionalidad ecuatoriana que residan en el exterior hasta la actualidad, desde hace un (1) año o más, sin interrupciones mayores a sesenta (60) días en su último año, y que deseen retornar al país.
Art. 31.- Sedes diplomáticas.- Los consulados y sedes diplomáticas del Ecuador en el Exterior en coordinación con el Ministerio de Educación, realizarán el proceso señalado en los capítulos I, II, III, del presente instrumento.
Art. 32.- Plazos y términos para el proceso de elegibilidad de aspirantes radicados en el extranjero.- Los participantes radicados en el extranjero, dentro del proceso de elegibilidad, se sujetarán a los siguientes términos y plazos:
a) La solicitud de recalificación, podrá dirigirla dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la publicación de los resultados parciales, adjuntando la debida documentación habilitante y será resuelta por la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo del nivel central del Ministerio de Educación;
b) La apelación motivada, deberá presentarse ante la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, dentro del término de cuatro (4) días contados a partir de la publicación de los resultados finales, a fin de que sea atendida conforme lo establecido en el Capítulo III.
c) Las o los ganadores del concurso, una vez convocados con el nombramiento, deberán presentarse dentro del término de 60 días, para la aceptación y recepción del nombramiento, la falta de concurrencia, sin causa justificada será considerada como rechazo a la aceptación del nombramiento.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Coordinación General de Gestión Estratégica, por medio de la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MINEDUC, será la encargada de garantizar la disponibilidad y correcto funcionamiento del SIME para el desarrollo del proceso de obtención de la calidad de candidato elegible y la realización del concurso de méritos y oposición para llenar las vacantes de docentes generadas en el Magisterio Nacional mediante concursos públicos de méritos y oposición. La misma que se encargará de generar las aplicaciones de ingreso y envió de datos electrónicos de los usuarios aspirantes, con la finalidad de detectar cualquier información errónea o falsa; y, la autenticidad y la integridad de la misma.
SEGUNDA.- Las/los aspirantes que fraudulentamente proporcionaran la información y datos en los procesos para la obtención de calidad de elegible y del concurso de méritos y oposición para llenar vacantes de docentes en el magisterio nacional, además de las sanciones administrativas y de nulidad respectiva, se sujetarán a las sanciones establecidas por el artículo 270 del Código Orgánico Integral Penal.
TERCERA.- La Coordinación General Administrativa y Financiera será la responsable de gestionar ante el Ministerio de Finanzas el presupuesto necesario para cumplir con lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.
CUARTA.- El candidato elegible inscrito en un concurso de méritos y oposición deberá cumplir oportunamente con todas las etapas previstas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y esta normativa; si no lo hace, se entenderá que ha abandonado el proceso.
QUINTA.- El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Cooperación y Asuntos Internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, determinará los países de acogida para la participación en este programa, de los profesionales de la educación en condición de migrantes, considerados para la obtención de la calidad de elegible para ocupar una vacante de docente en establecimientos educativos públicos.
SEXTA.- A partir del año 2015, para emitir o renovar un contrato o un nombramiento provisional en las especialidades docentes que hayan sido convocadas y para las que se hubieren publicado los resultados del proceso de elegibilidad, será requisito indispensable que dicho docente se encuentre en la base de datos de aspirantes elegibles, es decir, haber aprobado las etapas descritas en el Capítulo I del presente instrumento, y que su calidad de elegible se mantenga vigente a la fecha de emisión de contrato o nombramiento provisional.
SEPTIMA.- En caso de que los niveles desconcentrados no cumplan con los términos y procedimientos establecidos en el presente instrumento, el Ministerio de Educación emitirá las sanciones correspondientes.
OCTAVA.- Este reglamento regula la situación de los aspirantes en calidad de elegibles y ganadores que a la fecha de su publicación cuenten con nombramientos provisionales.
NOVENA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo Ministerial serán aplicables para la siguiente convocatoria a concurso de méritos y oposición (“Quiero Ser Maestro 3”).
DÉCIMA.- Una vez concluido el proceso de méritos y oposición, los ganadores del concurso deberán cumplir con el año de servicio rural docente obligatorio determinado en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-
00087-A de 31 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial 422, del 22 de enero de 2015, lo que implica que serán asignados a instituciones educativas ubicadas en áreas rurales pertenecientes al distrito o circuito donde haya ganado el docente o dentro de su zona.
DÉCIMA PRIMERA.- En caso que la escala de puntajes necesaria para certificar el nivel B2 de suficiencia en el idioma inglés según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de cualquiera de los exámenes estandarizados establecidos en los artículos 6 y 18 literal a) del presente Acuerdo Ministerial fuera modificada por parte la organización que las emite, se aplicará también para efectos de este instrumento normativo en relación a las certificaciones emitidas desde la fecha de vigencia de la modificación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El plazo para la emisión de nombramientos, por parte del nivel zonal del Ministerio de Educación, a los ganadores de los concursos de méritos y oposición, será de treinta (30) días improrrogables, contados a partir de la fecha de aceptación del ganador.
SEGUNDA.- Los aspirantes elegibles que se hayan acogido al Plan Retorno Educación y los que se hayan inscrito en los concursos convocados con anterioridad al presente instrumento, se sujetarán también a la normativa establecida en el presente Acuerdo Ministerial.
TERCERA.- Los postulantes elegibles que se inscriban en las convocatorias en el exterior, conforme al cronograma establecido por el Ministerio de Educación para el efecto, deberán generar la declaración digital sobre la veracidad de los datos ingresados.
CUARTA.- Debido a las mejoras que se están realizando al sistema informático diseñado para los procesos de ingreso de docentes al magisterio, las personas que a la fecha de expedición del presente acuerdo mantengan su calidad de elegible vigente, podrán ser convocados a la evaluación práctica, de forma previa a la etapa de inscripción para validación de méritos y oposición, por esta ocasión.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense los Acuerdos Ministeriales Nos. 0249-13 de 31 de julio del 2013, Nos. MINEDUC-ME-2014-00028-A y todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan o contravengan las disposiciones del presente instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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