Acuerdo MINEDUC-ME-2015-00088-A: Ratifíquese la Resolución No. 1286 JDRC-L-2012 de 03 de julio de 2013

 

Augusto X. Espinosa A.

 MINISTRO DE EDUCACIÓN

Acuerda:

Artículo   1.-   RATIFICAR   la   Resolución   No.   1286 JDRC-L-2012 de 03 de julio de 2013, emitida por la Dirección Distrital de Educación Intercultural y Bilingüe de Loja, y con ella el cambio de denominación del Colegio de Bachillerato Fiscomisional “Daniel Álvarez Burneo”, ubicado en la parroquia El Valle, cantón Loja, provincia de  Loja,  con  código AMIE  11H00287,  régimen  Sierra, perteneciente a la Dirección Distrital de Educación 11D01

Loja-Educación, de la Coordinación Zonal de Educación- Zona 7, y en consecuencia, entenderlo incorporado al sostenimiento fiscomisional como Unidad Educativa Fiscomisional “DANIEL ÁLVAREZ BURNEO”, por lo que la institución educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a partir del año lectivo 2014-2015 régimen Sierra, se sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones del régimen financiero de las instituciones educativas fiscomisionales, determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General; con la oferta educativa en los niveles de Educación General Básica Superior de 8vo a 10mo Grado, y de 1ero a 3er año de Bachillerato, de conformidad a la malla curricular nacional.

La     Unidad     Educativa      Fiscomisional      “DANIEL ÁLVAREZ  BURNEO”tiene  como  representante  legal al Hermano Mariano Morante Montes, quien actúa como Rector y Representante Legal de la Unidad Educativa; y, como su promotora la Comunidad de Hermanos Maristas.

Artículo 2.- La Unidad Educativa Fiscomisional “DANIEL ÁLVAREZ BURNEO”, contará para su funcionamiento con el apoyo de su promotora y del Ministerio de Educación.

Artículo  3.-  En  el  plazo  de  5  años  contados  a  partir de   la   suscripción   del   presente   Acuerdo   Ministerial, el establecimiento educativo deberá someterse al procedimiento de renovación de su autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 4.- La Unidad Educativa Fiscomisional “DANIEL ÁLVAREZ BURNEO”, deberá realizar ante la Dirección Distrital correspondiente las gestiones del caso, a fin de obtener la autorización respecto al cobro de los servicios educativos en relación a la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, de conformidad con la normativa expedida mediante Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.-    La    Unidad    Educativa    Fiscomisional “DANIEL  ÁLVAREZ  BURNEO”,  contará  con  ciento veinte y siete (127) partidas presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio de Educación. En caso de requerirse  más  partidas,  la  o  el  representante  legal  de la institución educativa fiscomisional presentará los justificativos del caso ante la Dirección Distrital respectiva para el análisis de procedencia y disponibilidad; de conformidad con los estándares de cobertura; la resolución deberá ponerse en conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación Zonal de Educación–Zona 7 de esta Cartera de Estado. Los docentes asignados deberán participar de la misión y valores de la promotora del establecimiento educativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 96 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación Zonal de Educación Zona 7 de este Ministerio la aplicación y ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscomisionalización del establecimiento educativo.

DISPOSICIÓN  FINAL.-  El  presente  Acuerdo  entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 15 de Mayo de 2015