Augusto X. Espinosa A
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Acuerda:
Expedir la siguiente:
NORMATIVA PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE EXTENSIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
CAPÍTULO I
ÁMBITO, OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria para todas las instituciones educativas fiscomisionales y particulares legalmente constituidas y autorizadas en todos sus niveles y modalidades.
Artículo 2.- Objeto.- La presente normativa tiene por objeto establecer los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones educativas ordinarias que, por necesidad de ampliar la cobertura y satisfacer la demanda de su servicio educativo en determinada jurisdicción territorial, deban excepcionalmente optar por la creación y funcionamiento de una o más extensiones educativas.
Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de la presente normativa se tendrá como Institución Educativa Matriz a aquella que cuenta con la correspondiente autorización de creación y funcionamiento, previo a lo cual debió haber cumplido con todos los requisitos técnicos, administrativos y legales que rigen para todas las instituciones educativas del país.
Se define como extensión a aquella institución educativa que comparte el mismo promotor, los mismos ideales, Plan Educativo Institucional (PEI) y nombre de la institución educativa matriz a pesar de funcionar físicamente en otro lugar. La institución educativa matriz será responsable de la organización y gobierno de las extensiones; estas estarán subordinadas académica, administrativa y económicamente a la matriz correspondiente.
CAPÍTULO II
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MATRIZ Y SUS EXTENSIONES
Artículo 4.- Requisitos.- Para solicitar la autorización de creación y funcionamiento de una extensión educativa toda institución educativa matriz debe certificar documentadamente la pertinencia, calidad y calidez de los procesos educativos que imparte y que durante su trayectoria de servicio a la comunidad educativa no ha sido objeto de sanciones por su quehacer académico, técnico y administrativo. En consecuencia, deberá contar con los siguientes requisitos:
- a) Resolución actualizada de creación y funcionamiento de la institución educativa matriz;
- b) Código asignado en el AMIE (Archivo Maestro de Instituciones Educativas);
- c) Certificación otorgada por el Distrito Educativo del domicilio de la institución educativa matriz de no haber sido sancionada dentro de los últimos tres años;
- d) Datos de identificación del representante legal o rector/a de la institución así como de los propietarios o promotores de la institución;
- e) Nombre y Razón Social de la institución educativa matriz;
- f) Registro Único de Contribuyentes –RUC- de la institución educativa matriz;
- g) Resolución de Costos del último año lectivo aprobada por el Distrito Educativo de la jurisdicción de institución educativa matriz;
- h) Distributivo actualizado de los docentes que laboran en la institución educativa matriz;
- i) Nombre de la extensión igual al de la institución educativa matriz, identificando la ubicación geográfica donde funcionará la extensión;
- j) Determinación de los niveles y modalidades que ofertará la extensión educativa, en función de la demanda del entorno y previo el cumplimiento de los requisitos de ley;
- k) Presentar la proyección del número de estudiantes con que contará la extensión y señalar las jornadas en que funcionará al inicio del respectivo periodo lectivo; y,
- l) Declaración juramentada del representante legal que la institución educativa no se halla inmersa en las prohibiciones señaladas en la Ley, y que cumple según corresponda con los siguientes requisitos: 1. Disponer de infraestructura física, correspondiente a escritura que contenga la forma de adquisición del bien inmueble, inscrita en el Registro de la Propiedad, o el contrato pertinente para el uso legal de las instalaciones donde funcionará la extensión, a través de otras figuras contractuales como: arrendamiento, comodato o préstamo; 2. Planos arquitectónicos de la infraestructura física donde funcionará la extensión, la misma que debe estar de acuerdo con el número de estudiantes previsto para el inicio de las actividades académicas y con la proyección del número de estudiantes a futuro, según las características socioeconómicas de la zona de influencia; y, 3. Para el caso de extensiones de instituciones educativas fiscomisionales, documento de los promotores de la institución educativa matriz que certifique la disponibilidad de recursos para asegurar el funcionamiento de la institución en la proporción que le corresponde.
Artículo 5.- Personal de la extensión.- Para su creación, cada extensión que oferte las modalidades antes señaladas deberá contar con:
a) Un Coordinador/a (quien será nombrado por el Consejo Ejecutivo de la Institución Educativa matriz y deberá cumplir los mismos requisitos que el rector);
b) Un Inspector General (más de 500 estudiantes);
c) Un Subinspector General (más de 500 estudiantes);
d) Personal docente; y,
e) Personal de apoyo administrativo y de servicio.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN DE EXTENSIONES
Artículo 6.- De la solicitud de creación y funcio- namiento.- La solicitud de creación y funcionamiento de las extensiones educativas deberá presentarse por parte del representante legal de la institución educativa matriz ante la máxima autoridad del Nivel Distrital de Educación competente en la jurisdicción en la que requiere ser creada, anexando todo los documentos y requisitos definidos en los artículos 4 y 5 de la presente normativa.
Recibida la documentación, la División de Planificación Distrital procederá al estudio y análisis correspondiente y, de estimarlo necesario, con una visita in-situ, y la elaboración del informe técnico respectivo, el cual será remitido a la Coordinación Zonal.
El Nivel Zonal de Educación, a su vez a través de la Unidad de Micro planificación Zonal, procederá al análisis del expediente y al estudio técnico sobre la población estudiantil distribuida en el área en donde será creada la extensión educativa.
Para el caso de extensiones de instituciones educativas fiscomisionales, para obtener la autorización se deberá contar con la certificación de la Dirección Administrativa Financiera del Nivel Zonal sobre la disponibilidad presupuestaria y de fondos suficientes para asegurar el financiamiento de la extensión, total o parcial, según corresponda.
La Coordinación Educativa Zonal expedirá la resolución de creación y funcionamiento de la extensión de la institución educativa en los términos del artículo 95 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
CAPÍTULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MATRIZ
Artículo 7.- De la responsabilidad de las autoridades o representantes legales de las instituciones educativas que tengan extensiones.- Las autoridades o representantes legales de las instituciones educativas matrices deberán cumplir en relación a las extensiones con las atribuciones y responsabilidades determinadas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General. En caso de sancionarse a una extensión educativa, la misma se considerará también dentro del expediente de la institución educativa matriz.
Artículo 8.- Del Consejo Ejecutivo.- El consejo ejecutivo del establecimiento educativo matriz, actuará en relación a la extensión con las siguientes responsabilidades:
a) Asesorar al personal directivo, docente, tutores y coordinadores de grado o curso de la extensión educativa;
b) Supervisar el trabajo docente.
c) Elaborar y presentar periódicamente informes del Coordinador/a de la extensión del establecimiento educativo; y,
d) Verificar sobre el rendimiento académico por áreas de estudio y sobre la vida académica institucional.
Artículo 9.- Atribuciones y responsabilidad de el/la Coordinador/a de extensión: El/La Coordinador/a de una Extensión Educativa tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Cumplir y hacer cumplir los principios fines y objetivos del sistema nacional de educación, las normas y políticas educativas y los derechos y obligaciones de sus actores.
b) Planificar la parte técnica y pedagógica conforme los lineamientos dados por la institución educativa matriz y lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General;
c) Administrar la extensión y responder por su funcionamiento;
d) Dirigir y controlar la implementación eficiente de programas académicos;
e) Cumplir con el proceso de diseño y ejecución de los diferentes planes y proyectos institucionales;
f) Fomentar y controlar el buen uso de la infraestructura física, mobiliario y equipamiento de la extensión educativa, por parte de los miembros de la comunidad educativa y responsabilizarse por el mantenimiento y conservación de estos bienes;
g) Establecer canales de comunicación con las autoridades de la institución educativa matriz, con el fin de garantizar el normal funcionamiento de los procesos educativos;
h) Controlar la disciplina de los estudiantes y aplicar las sanciones educativas disciplinarias por las faltas previstas en el código de convivencia y el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural;
i) Ejecutar acciones para la seguridad de los estudiantes durante la jornada educativa, que garanticen la integridad física y controlar su cumplimiento;
j) Remitir oportunamente lo datos estadísticos veraces, informes técnicos, administrativos, pedagógicos al rector de la institución educativa matriz;
k) Recibir a asesores educativos, auditores educativos y funcionarios de regulación educativa, proporcionar la información que necesitaren para el cumplimiento de sus funciones e implementar las recomendaciones;
l) Revisar y aprobar los instrumentos de evaluación preparados por los docentes de la extensión educativa;
m) Implementar el apoyo pedagógico y tutorías académicas para los estudiantes;
n) Mantener los expedientes académicos originales de las y los estudiantes, los cuales deberán reposar en los archivos de la respectiva extensión educativa; y,
o) Garantizar que se realicen las evaluaciones que serán receptadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa –INEVAL– de acuerdo a lo prescrito en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General.
CAPÍTULO V
DEL COSTO DE LA EDUCACIÓN, MATRÍCULAS, PENSIONES Y SERVICIOS EDUCATIVOS
DE LAS EXTENSIONES
Artículo 10.- Del costo de la educación, matrículas, pensiones y servicios educativos de las extensiones.- Las extensiones educativas realizarán de forma independiente a la institución educativa matriz el procedimiento para obtener su resolución de costos y la subsecuente autorización de cobro de pensiones, matrículas o servicios educativos, según sea el caso. No podrán imputarse más de una vez los valores que conforman el costo de la educación, aunque estos fuesen compartidos. No obstante, estos podrán distribuirse en porcentajes, de conformidad con el número de estudiantes que atienda cada extensión.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 11.- De las Sanciones a las Extensiones.- En caso de que las extensiones educativas incurran en la inobservancia de disposiciones legales, reglamentarias o de disposiciones emitidas por la Autoridad Educativa Nacional que regula el quehacer educativo, se aplicará el régimen sancionatorio dispuesto en el Capítulo XII del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, sobre el cual responderá solidariamente la institución educativa matriz, sin perjuicio de la posibilidad de disponer la clausura de la extensión.
Artículo 12.- De las Sanciones a los estudiantes de las Extensiones.- Para el caso de las sanciones disciplinarias a los estudiantes se observará así mismo lo establecido la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La evaluación, calificación y promoción de los estudiantes de las extensiones educativas se sujetarán a lo establecido en el Título VI del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
SEGUNDA.- Responsabilizar a la máxima autoridad de la institución educativa matriz el registro de información y documentación de las y los estudiantes en la Dirección Distrital de Educación donde funciona la extensión.
TERCERA.- Las coordinaciones zonales y distritos educativos de cada jurisdicción, se encargarán de realizar el seguimiento y monitoreo sobre la aplicación, ejecución y cumplimiento de la presente normativa.
CUARTA.- En caso de cierre de una extensión, el representante legal de la institución educativa matriz, deberá notificar al Distrito Educativo al que pertenece, en el plazo determinado en el artículo 107 del Reglamento General a la LOEI, a fin de que se implemente un plan de contingencia para garantizar los derechos de los estudiantes.
QUINTA.- Encárguese a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, la ejecución del presente Acuerdo Ministerial.
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