Acuerdo MINEDUC-ME-2015-00117-A Unidad Educativa Particular “San Vicente de Paúl”, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

Nro. MINEDUC-ME-2015-00117-A
Augusto X. Espinosa A.
MINISTRO DE EDUCACIÓN 

Acuerda:

Artículo 1.- INCORPORAR al régimen fiscomisional a la Unidad Educativa Particular “SAN VICENTE DE PAÚL”, ubicada en la parroquia Veloz, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, con código AMIE 06H00216, perteneciente a la Dirección Distrital 06D01 Chambo – Riobamba – Educación, de la Coordinación Zonal de Educación –Zona 3, cuyo nivel de sostenimiento inicial fue de origen particular, por lo que la institución educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a partir del año lectivo 2014-2015 régimen Sierra, se sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones del régimen financiero de las instituciones educativas fiscomisionales, determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General; y, se denominará Unidad Educativa Fiscomisional “SAN VICENTE DE PAÚL”, con la oferta educativa en el nivel de Educación Inicial: subniveles 1 y 2, Educación General Básica de primero a décimo grado y Bachillerato de primero a tercer curso; y, de conformidad a la malla curricular nacional. El establecimiento educativo tiene como representante legal a la hermana Carmen Patiño Jaramillo, quien actúa en calidad de Rectora; y, como su promotora a la Congregación de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, domiciliadas en el Ecuador.

Artículo 2.- La Unidad Educativa Fiscomisional “SAN VICENTE DE PAÚLcontará para su funcionamiento con el apoyo de su promotora y del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- En el plazo de 5 años contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, el establecimiento educativo deberá someterse al procedimiento de renovación de su autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 4.- La Institución Educativa deberá realizar ante la Dirección Distrital correspondiente las gestiones del caso a fin de obtener la autorización respecto al cobro de los servicios educativos en relación a la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, de conformidad con la normativa expedida mediante Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Unidad Educativa Fiscomisional “SAN VICENTE DE PAÚLcontará con OCHO (08) partidas presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio de Educación. En caso de requerirse más partidas, la representante legal de la institución educativa fiscomisional presentará los justificativos del caso ante la Dirección Distrital respectiva para el análisis de procedencia y disponibilidad; la resolución deberá ponerse en conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación Zonal 3 de esta Cartera de Estado. Todos los docentes asignados deberán participar de la misión y valores de la promotora del establecimiento educativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 96 del Reglamento General a la LOEI.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación Zonal 3 de este Ministerio la aplicación y ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscomisionalización del establecimiento educativo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 22 de Mayo de 2015