Que el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador en su segundo inciso determina que: “El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política de educación; y, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de la entidades del sistema”;
Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en su artículo 25, establece que: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República […]”;
Que de conformidad con el artículo 30 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, la Dirección Nacional Financiera de la Coordinación General Administrativa y Financiera, tiene la misión de “Administrar los recursos económicos y financieros del Ministerio de Educación con eficiencia y transparencia”;
Que mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-
0055-14 de 27 de marzo de 2014, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 15 de mayo de 2014, la Autoridad Educativa Nacional dispone “[…] a los Directores Distritales, que a partir del mes de abril de 2014 reconozcan a los administradores circuitales la asignación mensual por concepto de movilizaciones que realicen en ejercicio de sus funciones, relacionadas con la administración de los establecimientos educativos de sus circuitos, de conformidad a la tipología de cada circuito […];
Que el Acuerdo en mención no cuentan con el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas conforme lo establece el numeral 15 del artículo 84 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y tampoco a la fecha han sido creadas las partidas de Administradores Circuitales, por lo que técnicamente no es procedente el pago de movilización determinado en el referido Acuerdo Ministerial 0055-14 de 27 de marzo de
2014;
Que la regulación del pago de viáticos, subsistencias, alimentación y movilización en cumplimiento de servicios institucionales para todo el sector público se halla regulada por la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento general y la norma técnica emitida por el Ministerio del Trabajo; y,
Que es un deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación del país.
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,