Acuerdo MINEDUC-ME-2015-00143-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2015-00101-A de 05 de mayo de 2015

Nro. MINEDUC-ME-2015-00143-A

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Acuerda:

Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL Nro. MINEDUC-ME-2015-00101-A de 05 de mayo de 2015.

ARTÍCULO ÚNICO.- A continuación del literal d), del artículo 4, agréguese el siguiente inciso final:

Los títulos profesionales y los certificados obtenidos dentro de los programas de formación continua o de postgrado que tratan los literales a) y b) del presente artículo, deberán ser otorgados por instituciones educativas de nivel superior registradas o reconocidas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación-SENESCYT y que se encuentren dentro de las categorías A o B a la fecha de haberlos realizado, de conformidad con la evaluación efectuada por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CEAACES. Así también se reconocerán los certificados entregados por las instituciones de educación superior extranjeras que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación – SENESCYT, defina en los listados de reconocimiento automático de títulos, de universidades de excelencia o las registradas como acreditadas por convenios bilaterales. De la misma manera, se reconocerán las certificaciones de los cursos promovidos por el Ministerio de Educación a través de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, ofertados por institutos de educación superior legalmente constituidos, fundaciones, empresas, organismos no gubernamentales o profesionales nacionales y extranjeros seleccionados por esta Cartera de Estado por su experiencia en la capacitación de temáticas de interés y que permitan tanto el fortalecimiento de los conocimientos, habilidades y competencias de los docentes en ciertas áreas específicas, como su formación transversal, integral y holística”.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifican el texto señalado en este instrumento, por lo que, en todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME- 2015-00101-A de 05 de mayo de 2015.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC- ME-2015-00101-A, incorporando la reforma realizada a través del presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco días tras su vigencia sea socializado al nivel de Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación para su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, y será aplicado incluso a partir en el proceso de recategorización y ascenso en curso y en los proceso venieros, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 8 de Septiembre de 2015