Nro. MINEDUC-ME-2015-00160-A
Augusto X. Espinosa A.
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Acuerda:
Expedir las siguientes REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL No.
MINEDUC-ME-2015-00069-A de 1 de abril de 2015
Artículo 1.- En el artículo 6 incorpórese las siguientes reformas:
a) Sustitúyase el cuadro de puntajes, por el siguiente:
EXAMEN ESTANDARIZADO INTERNACIONAL |
PORCENTAJE EQUIVALENTE AL NIVEL B2 DEL MCER |
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FIRST CERTIFICATE IN ENGLISH (FCE) |
160 o SUPERIOR |
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CERTIFICATE IN ADVANCED ENGLISH (CAE) |
160 o SUPERIOR |
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CERTIFICATE OF PROFICIENCY IN ENGLISH (CPE) |
180 o SUPERIOR |
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ICELT |
CERTIFICADO APROBADO |
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DELTA |
CERTIFICADO APROBADO |
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CELTA |
CERTIFICADO APROBADO |
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BUSINESS VANTAGE (BEC2) |
60 o SUPERIOR |
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BUSINESS HIGHER (BEC3) |
60 o SUPERIOR |
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CAMBRIDGE: INTERNATIONAL ENGLISH LANGUAGE TESTING SERVICE (IELTS) ACADEMIC |
BANDA DE 5.5 O SUPERIOR |
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BUSINESS LANGUAGE TESTING SERVICE (BULATS) (REQ. SUPERACION DE LAS CUATRO MACRO DESTREZAS) |
60 O SUPERIOR |
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UNIVERSIDAD DE MICHIGAN |
EXAMINATION FOR THE CERTIFICATE OF COMPETENCY IN ENGLISH (ECCE) |
650 O SUPERIOR |
EXAMINATION FOR THE CERTIFICATE OF PROFICIENCY OF IN ENGLISH (ECPE) |
650 O SUPERIOR |
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TEST OF ENGLISH AS A FOREIGN LANGUAGE INTERNET BASED (TOEFL iBT) |
72 O SUPERIOR |
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TEST OF ENGLISH FOR INTERNATIONAL COMMUNICATIONS (TOEIC) |
785 O SUPERIOR |
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PEARSON TEST OF ENGLISH (PTE) |
GENERAL |
CERTIFICADO APROBADO (PASS, MERIT, DISTINCTION) |
ACADÉMICO |
BANDA DE 59 O SUPERIOR |
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BRITISH COUNCIL |
APTIS |
140 o SUPERIOR |
b) A continuación del último inciso, insértese el siguiente:
“Aquellos docentes que hubieren participado en el programa de becas de formación docente denominado “Go Teachers”, y hayan obtenido el certificado TELS o su equivalente, serán exonerados de las pruebas de conocimientos específicos, en tal
sentido podrán presentarse directamente como aspirante elegible, al concurso de méritos y oposición convocada por la Autoridad Educativa, inscribiéndose previamente en el SIME para generar la aceptación digital, conforme el artículo 12 del presente Acuerdo.”
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 8 por el siguiente:
“Art. 8.- Elegibilidad para aspirantes que desean participar en concursos de méritos y oposición para llenar vacantes en instituciones educativas interculturales bilingües.- Los aspirantes que deseen ocupar una vacante en establecimientos que ofertan educación intercultural bilingüe, deberán demostrar suficiencia en el idioma del pueblo o nacionalidad correspondiente, para lo cual deberán aprobar una prueba estandarizada, con un puntaje igual o mayor al setenta por ciento (70%).
En el caso de postular para una vacante para la enseñanza del pueblo o nacionalidad correspondiente, la prueba de suficiencia determinará su elegibilidad y su resultado será considerado en la fase de oposición. Para aquellos aspirantes que postulen a otras especialidades distintas, este resultado no se tomará en cuenta para la fase de oposición y deberán adicionalmente aprobar la prueba de conocimientos específicos en por lo menos una especialidad.”
Artículo 3.- En el artículo 10, sustitúyase las palabras “aplicación de la evaluación” por el siguiente texto: “publicación de los resultados de la evaluación en el Sistema de Información del Ministerio de Educación”.
Artículo 4.- En el artículo 18, al final del segundo inciso del literal b) inclúyase el siguiente texto: “Esta evaluación se calificará sobre veinticinco (25) puntos; debiendo el aspirante obtener por lo menos un puntaje igual o mayor al setenta por ciento (70%) de la nota máxima. Los resultados tendrán vigencia de dos (2) años”
Artículo 5.- En el artículo 21, incorpórese el siguiente inciso:
“En el caso de persistir el empate técnico, la evaluación se continuará según el siguiente orden:
a) Nota de evaluación práctica;
b) Puntaje de méritos por titulación académica; y, c) Puntaje de méritos por experiencia laboral.”
Artículo 6.- En el artículo 22, incorpórese el siguiente inciso final:
“En el caso de ganadores extranjeros, al momento de la aceptación, estos deberán acreditar contar con la respectiva visa de trabajo en la República del Ecuador emitida por la autoridad competente, y una residencia en el país de al menos 5 años consecutivos, mediante la validación de la cédula de identidad emitida por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, y del pasaporte en la que conste el tipo de visa vigente correspondiente,
conferida por el Gobierno del Ecuador, además de los otros requisitos específicos para puestos de carrera establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y las normas técnicas aplicables emitidas por el Ministerio del Trabajo al respecto. En caso de no cumplir, no podrá generar su aceptación.”
Artículo 7.- En el artículo 25 incorpórese las siguientes reformas:
a) Al final del primer inciso inclúyase el siguiente texto: “Quienes tienen título de cuarto nivel, no requieren tener un resultado superior al 80% para acceder a un nombramiento definitivo.”
b) Sustituir el texto que dice: “nombramiento provisional a prueba tendrá una vigencia de 2 años”, por: “nombramiento provisional a prueba tendrá una vigencia de 4 años”.
c) A continuación del segundo inciso, inclúyase el siguiente: “Se entregará nombramiento provisional quien tenga la calidad de Elegible, en el caso de no contar con aspirantes elegibles para las áreas o zonas geográficas que se requieran, se entregará nombramiento provisional, según la siguiente prioridad: Idóneo, Aprobado Personalidad o Razonamiento y cualquier aspirante, siempre y cuando se asegure su inscripción en el siguiente proceso de elegibilidad”.
Artículo 8.- En el artículo 26 incorpórese las siguientes reformas:
a) En donde conste el texto “nombramiento provisional a prueba tendrá una vigencia de 2 años”, sustitúyase por: “nombramiento provisional a prueba tendrá una vigencia de 4 años”; y,
b) A continuación del segundo inciso inclúyase el siguiente: Se entregará nombramiento provisional en categoría “G” a los GO TEACHER, con título de nivel superior y contrato a los docentes sin título de nivel superior, siempre y cuando se asegure su inscripción en el siguiente proceso de elegibilidad.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente
Acuerdo solo modifican el texto señalado en este
instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-
2015-00069-A de 1 de abril de 2015 y sus posteriores reformas.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-
2015-00069-A, incorporando las reformas realizadas a través del presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco días tras su vigencia sea socializado al nivel de Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación para su aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo
reformatorio, serán aplicables y de cumplimiento obligatorio a partir del concurso de méritos y oposición denominado “Quiero Ser Maestro 3”, en relación a las fases no ejecutadas.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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