ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00005-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN
ACUERDA:
Expedir la siguiente NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE BACHILLERATO INTERNACIONAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS, FISCOMISIONALES Y PARTICULARES
CAPÍTULO I DEL ÁMBITO Y OBJETO
Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones del presente instrumento son de aplicación obligatoria en los establecimientos educativos públicos, fiscomisionales y particulares del país que cuenten con la autorización de la Organización de Bachillerato Internacional-OBI para implementar, ejecutar y ofertar los programas de Bachillerato Internacional.
Artículo 2.- Objeto.- Establecer la base normativa para que los establecimientos educativos del país, autorizados por la OBI, oferten los programas de Bachillerato Internacional.
CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS DE BACHILLERATO INTERNACIONAL
Artículo 3.- Del reconocimiento de los programas de la Organización de Bachillerato Internacional.- El Ministerio de Educación reconocerá y aprobará la implementación de la oferta académica y propuestas pedagógicas de Bachillerato Internacional en las instituciones educativas que hayan obtenido la autorización correspondiente por parte de la OBI.
Las instituciones educativas públicas, fiscomisionales que sean consideradas para ofertar Programas de Bachillerato Internacional, serán seleccionadas por las Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil, y las Coordinaciones Zonales respectivas, considerando los requisitos establecidos por la OBI, las cuales emitirán al nivel central de la Autoridad Educativa Nacional un informe técnico de pertinencia para la correspondiente autorización de inicio del proceso de acreditación.
La oferta académica y propuestas pedagógicas de Bachillerato Internacional comprende: el Programa de Escuelas Primarias-PEP, el Programa de Años Intermedios-PAI, el Programa del Diploma DP, y el Programa de Orientación Profesional-POP, cuyos objetivos, principios y estrategias son los establecidos por la Organización de Bachillerato Internacional.
Artículo 4.- De la equivalencia de los programas de la Organización de Bachillerato Internacional.- La oferta de programas de Bachillerato Internacional será reconocida como equivalente a los distintos niveles formativos del Sistema Educativo Nacional. En dicho sentido, el programa de educación de los primeros años-PEP equivale al nivel de educación inicial; el programa de años intermedios-PAI equivale al nivel de educación general básica; y, el programa del Diploma DP equivale al nivel de educación bachillerato.
Artículo 5.- De la articulación de los programas de bachillerato internacional.- Los programas cuya oferta formativa sea autorizada por la OBI estarán articulados al currículo nacional de los niveles educativos correspondientes. Para el efecto, todas las instituciones educativas, deberán registrar la malla curricular aprobada por la OBI en los respectivos niveles desconcentrados de la Autoridad Educativa Nacional, la misma que deberá ceñirse a los mínimos establecidos en el Bachillerato General Unificado del sistema educativo nacional.
Artículo 6.- De la inclusión de otras asignaturas.- Disponer que los planteles educativos que impartan el Programa de Bachillerato Internacional en sus distintos programas, incluyan en sus planes de estudio la asignatura de Educación para la Ciudadanía.
CAPÍTULO III DE LA PREPARACIÓN Y ADMISIÓN DE LOS ESTUDIANTES PARA EL INGRESO AL PROGRAMA DEL DIPLOMA
Artículo 7.- De la ampliación o modificación de la carga horaria en la malla curricular.- Las instituciones educativas que ofertan el Programa del Diploma de Bachillerato Internacional pueden ampliar o modificar la carga horaria de la malla curricular del primer año de bachillerato general unificado, para iniciar con la preparación de las y los estudiantes que cursarán el Programa del Diploma. Para tal efecto, deberán cumplir el procedimiento establecido en los siguientes artículos.
Artículo 8.- De la solicitud.- La solicitud de ampliación o modificación de la carga horaria de la malla curricular referida en el artículo anterior, será presentada en el nivel desconcentrado Distrital y canalizado a nivel Zonal, el cual previo a emitir la autorización correspondiente, requerirá el informe técnico de la Dirección Nacional de Bachillerato. Dicha solicitud deberá ser presentada con al menos tres meses previos al inico del año lectivo.
Artículo 9.- Del inicio del año lectivo.- Las instituciones educativas públicas, fiscomisionales, y particulares que ofertan uno o varios de los Programas de Bachillerato Internacional, podrán iniciar clases con los cursos que aplican estos programas hasta con quince (15) días de anticipación a las fechas oficiales determinadas por la Autoridad Educativa Nacional.
Artículo 10.- De la admisión de las y los estudiantes.- Para el ingreso de las y los estudiantes al Programa del Diploma de Bachillerato Internacional, ofertado por instituciones educativas públicas y fiscomisionales, se observarán los requisitos y procedimientos establecidos para el efecto por la Autoridad Educativa Nacional a través de la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, para lo cual se deben observar los siguientes aspectos:
- Poseer una trayectoria académica y disciplinaria destacada;
- Expresar, por escrito, la voluntad de cursar el Programa del Diploma y asumir los compromisos que este demanda; esta petición deberá estar debidamente firmada por el representante legal y la o el estudiante; y,
- Poseer liderazgo estudiantil expresado en la participación proactiva en actividades grupales de beneficio social, educativo, cultural o comunitario.
Artículo 11.- De los procesos de evaluación.- Los procesos de evaluación interna a las y los estudiantes que cursen Programas de Bachillerato Internacional, serán desarrollados por las instituciones educativas respectivas, con el fin de medir el nivel de avance y cumplimiento de los objetivos, estrategias y principios de estos programas.
Los procesos de evaluación externa a las y los estudiantes serán desarrollados de conformidad con el sistema de evaluación establecido por la OBI.
Artículo 12.- De la culminación del Programa del Diploma de Bachillerato Internacional.- Las y los estudiantes elaborarán y presentarán una monografía al menos dos (2) meses antes de culminar el Programa del Diploma de Bachillerato Internacional; para el efecto deben seleccionar un tema relacionado con una de las seis asignaturas que están cursando, de conformidad a los estándares emitidos por la OBI.
El trabajo de investigación deberá cumplir con las normas y exigencias de probidad académica establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y la OBI.
El proceso de evaluación y calificación de este trabajo final, será desarrollado de conformidad con lo determinado por la OBI.
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE OFERTAN PROGRAMAS DE BACHILLERATO INTERNACIONAL
Artículo 13.- De la designación del coordinador.- El Consejo Ejecutivo del establecimiento educativo, designará a un docente que ejecute actividades de coordinación, encargado de liderar los procesos administrativos, técnicos y pedagógicos de los Programas de Bachillerato Internacional. Para la designación del coordinador se considerarán los perfiles profesionales establecidos por la OBI.
Los y las coordinadores/as de los programas de Bachillerato Internacional, cumplirán una jornada semanal de trabajo de cuarenta (40) horas reloj, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural; por la complejidad de las tareas que deben desarrollar, tendrán una carga horaria de quince (15) horas pedagógicas y las 15 horas restantes serán dedicadas a aspectos pedagógicos inherentes al Bachillerato Internacional.
Artículo 14.- De la designación de los docentes.- La selección y designación de los docentes en instituciones educativas públicas y fiscomisionales, se efectuará de conformidad con la normativa que para el efecto emita la Autoridad Educativa Nacional; se considerarán de manera obligatoria los perfiles profesionales establecidos por la OBI, para el efecto.
Los docentes de los programas de Bachillerato Internacional, tendrán una jornada semanal de trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural; de las treinta (30) horas pedagógicas establecidas, diez (10) serán dedicadas a aspectos pedagógicos inherentes al Bachillerato Internacional.
Artículo 15.- De las responsabilidades.- Además de las responsabilidades y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General, el docente responsable de la coordinación y los docentes de los programas de Bachillerato Internacional, cumplirán aquellas establecidas en la Guía de Procesos de Autorización emitida por la Organización de Bachillerato Internacional.
Los docentes responsables de la coordinación del Programa del Diploma de Bachillerato Internacional y los docentes de asignaturas y componentes, seleccionados y capacitados en talleres oficiales para ofertar el BI deberán suscribir una Carta Compromiso con la autoridad de la institución educativa, en cuyo instrumento se establecerá la obligación de replicar los conocimientos adquiridos hacia los docentes del área.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las instituciones educativas que tienen la autorización para ofertar uno o más de los Programas de Bachillerato Internacional y aquellos que están en proceso de autorización, acreditarán en las instancias desconcentradas del Ministerio de Educación el Plan de Estudios para el registro correspondiente; además, presentarán una copia del certificado de autorización emitido por la OBI, o un documento que certifique que su solicitud se encuentra en trámite.
SEGUNDA.- Las actividades de Creatividad, Acción y Servicio (CAS) determinados en los estándares de la OBI, realizadas por las y los estudiantes del Programa del Diploma de Bachillerato Internacional, serán reconocidas como actividades de participación estudiantil del Bachillerato General Unificado.
TERCERA.- El Viceministerio de Gestión Educativa será el responsable de la planificación, coordinación e implementación del diploma de Bachillerato Internacional en las instituciones educativas públicas y fiscomisionales autorizadas por la OBI; y, de realizar previo cumplimiento y apego a la legislación vigente, todas las gestiones y acciones necesarias a fin de solicitar a la Dirección Nacional Financiera el pago y la asignación anual de los recursos económicos necesarios para los gastos operativos y de inversión que la implementación de los programas de Bachillerato Internacional requiera.
La Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, en articulación con el proceso desconcentrado correspondiente al nivel de gestión Zonal (Educación Especializada e Inclusiva), será el enlace entre la Organización de Bachillerato Internacional y las instituciones educativas.
CUARTA.- La Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, en el término de 30 días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, deberá emitir y socializar las directrices pertinentes que el nivel desconcentrado debe observar en relación al Programa del Bachillerato Internacional en las instituciones educativas públicas y fiscomisionales debidamente autorizadas por la Organización de Bachillerato Internacional-OBI.
QUINTA.- La Coordinación General Administrativa y Financiera del Ministerio de Educación, asignará anualmente los recursos económicos necesarios para los gastos operativos y de inversión que la implementación de los Programas de Bachillerato Internacional requiera, en atención a la planificación efectuada, previo informe de la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva y de conformidad con la respectiva disponibilidad presupuestaria.
SEXTA.- Los aspectos no previstos en el presente instrumento, serán resueltos por la Autoridad Educativa Nacional o su delegado.
SÉPTIMA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, para que en el término de diez (10) días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, entregue a la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva un informe consolidado (financiero, administrativo, de resultados, bases de datos, entre otros) con los respaldos físicos y magnéticos, relacionados con la implementación del Programa del Diploma de Bachillerato Internacional en las instituciones públicas y fiscomisionales que hasta la presente fecha se encuentran autorizadas por la Organización de Bachillerato Internacional-OBI.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa y Financiera para que a través de la Dirección Nacional de Talento Humano, ejecute las acciones pertinentes para que el personal responsable de los diferentes procesos del Programa de Bachillerato Internacional y que actualmente labora en alguna de las unidades del Ministerio de Educación, pasen a prestar sus servicios en la Dirección Nacional de Bachillerato de la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, brindando el apoyo respectivo en dicho programa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese los Acuerdos Ministeriales No.0224-13 de16 de julio de 2013; MINEDUC-ME-2015-00181-A de 29 de diciembre de 2015; y, MINEDUC-MINEDUC-2016-001 de 05 de diciembre de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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