Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la norma constitucional prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República prescribe: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;
Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 del 31 de marzo de 2011, en su artículo 25, establece: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República”;
Que, el artículo 93 de la LOEI establece que: “(¼) La Autoridad Educativa Nacional para satisfacer las necesidades del sistema, excepcionalmente, podrá otorgar nombramientos provisionales o suscribir contratos de servicios ocasionales de conformidad con la Ley.”;
Que, el artículo 97, inciso segundo, de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, dispone que las vacantes de docentes se llenan mediante concursos de méritos y oposición en los que participan aspirantes para ingresar a la carrera educativa y los docentes a los que les corresponda hacerlo por solicitud de cambio o traslado;
Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dispone que la Autoridad Educativa Nacional creará y organizará un registro de candidatos elegibles para llenar vacantes;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (¼)”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial Nro. 020-12, del 25 de enero de 2012, en su artículo 19 establece que la unidad responsable del desarrollo profesional educativo es la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, instancia a la que le compete ajustar y poner en consideración del (la) Viceministro (a) de Educación las propuestas de políticas de ingreso de aspirantes a docentes del magisterio, autoridades y otros especialistas educativos con base en los estándares específicos;
Que, la Disposición General Séptima del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017- 00065-A de 20 de julio de 2017, establece: “(¼) Para emitir o renovar un contrato o un nombramiento provisional, será requisito indispensable que dicho docente se encuentre en la base de datos de aspirantes elegibles. Exceptúese de esta disposición los casos que por razones de emergencia en una circunscripción territorial específica, o tras agotar el listado de elegibles disponible de la Autoridad Educativa Nacional, no se cuente con candidatos elegibles en dicho territorio, en cuyo caso, podrá vincularse a docentes no elegibles a través de contratos ocasionales o nombramientos provisionales. Previo a la vinculación de dicho personal deberá contarse con la autorización de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo (¼)”;
Que, mediante memorando No. MINEDUC-SDPE-2020-00143-M de 14 de febrero de 2020, la Subsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo puso en consideración de la señora Ministra la necesidad de expedir un Acuerdo Ministerial de delegación que permita regular los procesos de selección de docentes de las instituciones educativas bajo la figura de contratos ocasional y nombramientos provisionales, en función de las necesidades del sistema, así como de la formación académica y el perfil de los postulantes; y, mediante sumilla inserta en el recorrido del memorando No. MINEDUC-SDPE-2020-00143-M de 14 de febrero de 2020, la señora Ministra de Educación solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica “proceder conforme a la normativa legal vigente”; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.