Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2020-00010-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº MINEDUC-ME-2016- 00082-A de 31 de agosto de 2016

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00010-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN

MINISTRA DE EDUCACIÓN

ACUERDA:

 

Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL No. MINEDUC-ME-2016-00082-A de 31 de agosto de 2016

 

Artículo 1.- Agréguese al Artículo 2, las siguientes figuras profesionales:

 

  1. Área Técnica Industrial:

 

“7.-Diseño de Modas”

 

  1. Área Técnica de Servicios:

 

“3.- Logística Empresarial”

 

 

Artículo 2.- Agréguese al Artículo 3, las siguientes mallas curriculares:

 

B.- ÁREA INDUSTRIAL:

 

7.-FIP: DISEÑO DE MODAS

 

MÓDULOS FORMATIVOS

HORAS

Técnicas de Diseño

280

Fichas Técnicas

150

Elaboración de Patrones

250

Técnicas de Confección

300

Fibras, Textiles y Tejidos

100

Emprendimiento de Producción de Bienes y/o Prestación de Servicios

120

TOTAL HORAS DE FORMACIÓN

1.200

 

 

C.- ÁREA DE SERVICIOS:

 

3.-FIP: LOGÍSTICA EMPRESARIAL
 

MÓDULOS FORMATIVOS

HORAS

Logística de Almacenamiento de Mercaderías

305

Logística de Distribución de Mercaderías

160

Logística de Transporte de Mercaderías

265

Logística de Servicio al Cliente

150

Legislación en Logística

200

Emprendimiento de Producción de Bienes y/o Prestación de Servicios

120

TOTAL HORAS DE FORMACIÓN

1.200

 

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifica el texto señalado en este instrumento, por lo que en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00082-A de 31 de agosto de 2016.

 

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00082-A de 31 de agosto de 2016.

 

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

 

DISPOSICIÓN FINAL. - El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha  de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 27 de Febrero de 2020