Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 344 de la Carta Magna prevé: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo; así como, acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, y el funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (¼)”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado: “(¼) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo, y económico funcionamiento de las instituciones”;
Que, la Disposición Transitoria Vigésima de la Ley Orgánica de Cultura, publicada en el Registro Oficial Suplemento 913 de 30 de diciembre de 2016, prevé: “En un plazo de 120 días de promulgada la presente Ley, Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, en el marco de sus competencias y jurisdicción, pasarán a administrar y gestionar las bibliotecas públicas comunitarias del antes denominado Sistema Nacional de Bibliotecas (SINAB), de acuerdo al proceso de transición definido por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio; las mismas que formarán parte de la Red de Bibliotecas, que se encuentra bajo la supervisión del Ministerio rector de la Cultura”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;
Que, mediante los Acuerdos Ministeriales No. 4250 de 23 de mayo de 1986 y No. 4267 de 23 de mayo de 1987, se creó el Sistema Nacional de Bibliotecas (SINAB), como una unidad adscrita al entonces denominado Ministerio de Educación y Cultura;
Que, la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación determina: “Hasta que se creen todos los circuitos educativos interculturales y bilingües, el Sistema Nacional de Bibliotecas, creado mediante Acuerdos Ministeriales 4250 y 4267 de 23 de mayo de 1986 y 23 de mayo de 1987, seguirá cumpliendo sus funciones en la Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico. Las funciones del SINAB, serán asumidas por los respectivos circuitos educativos y las y los funcionarios de dicha dependencia previo estudio de su perfil profesional, serán reubicados en las instancias desconcentradas del Ministerio de Educación.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0023-14 de 11 de febrero de 2014, la Autoridad Educativa Nacional dispone la liquidación del “Sistema Nacional de Bibliotecas Camilo Gallegos Domínguez” o “SINAB”, proceso que debía ser ejecutado en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de suscripción del citado Acuerdo Ministerial”; y, en su Disposición Transitoria Primera, estableció lo siguiente: “El Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Administración Escolar y la Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico, asumirá la admi nistración de las bibliotecas públicas comunitarias por el tiempo necesario hasta la suscripción de un Acuerdo Interministerial entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura y Patrimonio que establezca el mecanismo de su traspaso”;
Que, mediante Resolución No. 001-MINEDUC-SINAB en Liquidación de 20 de octubre de 2014, la Coordinación General Administrativa Financiera, expidió el procedimiento a ser aplicado por la Liquidadora del SINAB en el proceso de traspaso de bienes pertenecientes al Sistema Nacional de Bibliotecas SINAB en Liquidación al Ministerio de Educación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00033-A de 04 de abril de 2018, la Autoridad Educativa Nacional dispuso a la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir que en coordinación con la Dirección Nacional Administrativa y Dirección Nacional Financiera de la Coordinación General Administrativa y Financiera, efectúe los trámites correspondientes para la contratación de la persona que se encargará de continuar con el proceso de liquidación y cierre definitivo del “Sistema Nacional de Bibliotecas Camilo Gallegos Domínguez” o “SINAB” en liquidación;
Que, en la Disposición Derogatoria del citado Acuerdo Ministerial se establece: "Deróguese en forma expresa el Acuerdo Ministerial No. 0023-14 de 11 de febrero de 2014, y todas las demás disposiciones de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo Ministerial";
Que, la Contraloría General del Estado, mediante Informe de Resultados del Examen Especial No. DNA2-0039-2018 de 07 de junio de 2018, realizado al proceso del Sistema Nacional de Bibliotecas en Liquidación correspondiente al período desde 2017-01-01 hasta 2017-06-30, recomendó: “De la información y documentación proporcionada, auditoría determinó que el SINAB no es una Entidad Operativa Desconcentrada y que el Ministerio de Educación a través de la Subsecretaría de Calidad y Equidad Educativa actual Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, asumió todos los derechos y obligaciones del Sistema Nacional de Bibliotecas SINAB en liquidación, a partir de 11 de febrero de 2014, liquidación que hasta al 30 de junio de 2017, fecha de corte del examen, no concluyó (...)”; “Dispondrá a la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, realice el seguimiento al proceso de cierre del Sistema Nacional de Bibliotecas en Liquidación; así como, las gestiones pertinentes para el cierre del RUC en estado activo del SINAB (...)”;
Que, mediante Informe No. 001-2019 de 15 de mayo de 2019, emitido por la Comisión conformada para el análisis de la situación del proceso de liquidación del Sistema Nacional de Bibliotecas en liquidación, en su parte pertinente señala: “El inventario proporcionado por el SINAB en liquidación se encuentra desactualizado, la última actualización se la realizó en el mes de diciembre de 2014. Al haber transcurrido 5 años, la información de inventarios generada se encuentra desactualizada por lo que requerirá el levantamiento de información a la fecha (¼) No se dio cumplimiento al Acuerdo Ministerial Nro. 0023-14 de fecha 11 de febrero de 2014 y Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-2018-00033-A de 04 de abril de 2018”;
Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGAF-2020-00025-M de 15 de enero de 2020, la Coordinadora General Administrativa Financiera remitió a la señora Ministra de Educación, el Informe Técnico para la elaboración del proyecto de Acuerdo Ministerial respecto al proceso de cierre y liquidación del SINAB, el cual recomienda: “(¼) con la finalidad de que se continúe con el proceso de liquidación y cierre definitivo del “Sistema Nacional de Bibliotecas Camilo Gallegos Domínguez”, y, de que se cumpla con las recomendaciones de la Contraloría General del Estado, es necesario la emisión de un nuevo Acuerdo Ministerial, mismo que servirá de marco legal para que se continúe con el citado proceso (¼)”; y, mediante sumilla inserta en el citado memorando la señora Ministra dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica atender el requerimiento;
Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGAF-2020-00172-M de 02 de marzo de 2020, mediante el cual la Coordinadora General Administrativa Financiera remitió a la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, un alcance al memorando No. MINEDUC-CGAF-2020-00141-M de 21 de febrero de 2020, mediante el cual solicitó “(¼) se incluya en el proyecto de Acuerdo Ministerial la delegación a los/as Directores/ras Distritales de esta Cartera de Estado, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, para que a nombre y en representación del Ministerio de Educación, dentro del ámbito de sus competencias y de la jurisdicción a su cargo, elaboren y suscriban las Actas de Finiquito de los mismos”;
Que, es deber del Ministerio de Educación, como ente rector del Sistema Educativo Nacional, cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, garantizando la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias, velando siempre por el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y adultos de las instituciones educativas en todos sus niveles; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 71 y 130 del Código Orgánico Administrativo.