Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 26 y 27 prescriben que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir, que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;
Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional, prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 343 de la Constitución de la República, prevé: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. - El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”;
Que, el artículo 344 inciso segundo de la Norma Suprema, prescribe: “(¼) El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 347 numeral 1 de la Constitución de la República, prevé: “Es responsabilidad del Estado: 1.- Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas; garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública”;
Que, el artículo 19 incisos segundo y tercero de la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI, establece: “El Sistema Nacional de Educación forma parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad, sus políticas observarán lo relativo al régimen del Buen Vivir, asegurando el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución de la República; así como el cumplimiento de los objetivos en materia educativa previstos en el Régimen de Desarrollo y en el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- El Estado en todos sus niveles de gobierno y en ejercicio concurrente de la gestión de la educación, planificará, organizará, proveerá y optimizará los servicios educativos considerando criterios técnicos, pedagógicos, tecnológicos, culturales, lingüísticos, de compensación de inequidades y territoriales de demanda. Definirá los requisitos de calidad básicos y obligatorios para el inicio de la operación y funcionamiento de las instituciones educativas”;
Que, el artículo 22 de la LOEI, establece: “La Autoridad Educativa Nacional como rectora del Sistema Nacional de Educación debe formular las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos, así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo. La competencia sobre la provisión de recursos educativos la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos y gobiernos autónomos municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitución de la República y las Leyes (¼)”;
Que, el artículo 25 de la LOEI, establece: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (¼)”;
Que, el artículo 36 de la LOEI, con relación a los centros educativos, determina que los gobiernos autónomos municipales tienen, entre otras, la responsabilidad de apoyar la construcción y mantenimiento de espacios públicos para la utilización escolar;
Que, la Disposición General Sexta de la LOEI establece que los Gobiernos Autónomos Municipales en cuanto a la planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura física y equipamiento de educación se regirán a lo determinado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020-12, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 259 de 7 de marzo de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, en el que se establece como misión institucional: “Garantizar el acceso y calidad de la educación inicial, básica y bachillerato a los y las habitantes del territorio nacional, mediante la formación integral, holística e inclusiva de niños, niñas, jóvenes y adultos, tomando en cuenta la interculturalidad, la plurinacionalidad, las lenguas ancestrales y género desde un
enfoque de derechos y deberes para fortalecer el desarrollo social, económico y cultural, el ejercicio de la ciudadanía y la unidad en la diversidad de la sociedad ecuatoriana.”; constituyendo uno de sus objetivos estratégicos el “Mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de las instituciones educativas de conformidad con la normativa legal pertinente”;
Que, el artículo 22 del citado Estatuto Orgánico establece que la Subsecretaría de Administración Escolar tiene como misión: “Garantizar una oferta y distribución adecuada de recursos educativos de calidad con la participación de los actores educativos (¼)”; entre cuyas atribuciones y responsabilidades consta: “(¼) h. Planificar los proyectos de inversión relativos a los recursos educativos de interés nacional incluyendo infraestructura, equipamiento, entre otros; desarrollar sistemas de control de implementación de estándares de calidad, gestión, dotación, administración y distribución de infraestructura, equipamiento, mobiliario, material, textos, uniformes, alimentación escolar entre otros (¼)”;
Que, mediante oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2010-39 de 19 de enero de 2010, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES, emitió dictamen de prioridad a favor del proyecto “Nueva Infraestructura educativa”, con el objetivo de “complementar, adecuar y rehabilitar la infraestructura educativa que permita cumplir con condiciones mínimas de confort en función de su tipología, dotar de mobiliario y apoyos tecnológicos a los establecimientos educativos y establecer un sistema de acreditación del recurso físico para garantizar condiciones mínimas estandarizadas.”;
Que, mediante oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2011-634 de 09 de noviembre de 2011, la Secretaria General de Planificación para el Buen Vivir de SENPLADES, se actualiza el dictamen de prioridad por un monto de inversión de US$560.593.809,79 que serían financiados con recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para el período 2011-2015, con el objetivo de “(¼) dotar de la infraestructura educativa necesaria a 1.0906.797 estudiantes de 12.168 establecimientos educativos de los niveles de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato, en las zonas urbanas, urbano marginales de 221 cantones de las 24 provincias del país, durante el período 2011-2015”;
Que, mediante oficio No. SENPLADES-SGPBV-2014-1065-OF de 5 de noviembre de 2014, la Subsecretaría General de Planificación del Buen Vivir de la SENPLADES, “(¼) actualiza la prioridad emitida para el proyecto “Nueva Infraestructura educativa para el periodo 2010-2016 (¼)”;
Que, mediante oficio No. SENPLADES-SINV-2015-0346-Of de 16 de junio de 2015, la Subsecretaria de Inversión de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES, actualiza la prioridad y aprobación emitida para el proyecto “Nueva Infraestructura educativa” para el período 2010-2017, de acuerdo a la información remitida por el Ministerio de Educación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00024-A de 29 de febrero de 2016, se califica al proyecto denominado “Nueva Infraestructura educativa” como proyecto emblemático del Ministerio de Educación;
Que, mediante memorando No. MINEDUC-UEM-2020-00068-M de 24 de enero de 2020, el Gerente del Proyecto Nueva Infraestructura Educativa, remitió al Subsecretario de Administración Escolar, informe técnico de justificación en el que concluye y recomienda: “(¼) Al generar una política pública y tener un alcance a nivel nacional se recomienda elevar a acuerdo ministerial la “Guía de Intervención para Unidades Educativas que acojan el Modelo Nueva Escuela”, al ser una alternativa para la intervención en las infraestructuras educativas de manera integral, con lineamientos arquitectónicos que incidirán directamente en la comunidad educativa, sin dejar de lado la realidad social, cultural, económica y ambiental.”;
Que, mediante memorando No. MINEDUC-SAE-2020-00112-M de 13 de febrero de 2020, el Subsecretario de Administración Escolar solicita al Viceministro de Gestión Educativa validación de la “Guía de Intervención para Unidades Educativas que acojan el Modelo Nueva Escuela” y posterior traslado a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, para que se continúe con el trámite de institucionalización del referido documento a través de Acuerdo Ministerial; y, mediante sumilla inserta en el citado memorando, el Viceministro de Gestión Educativa solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica: “Aprobado. CGAJ: Favor proceder con la elaboración del instrumento legal correspondiente conforme a la normativa legal y vigente.”;
Que, es necesario que la Autoridad Educativa Nacional, como ente rector del Sistema Educativo, emita los instrumentos pertinentes en los que se determine los lineamientos a aplicarse en la construcción, mantenimiento e intervención de la infraestructura educativa con pertinencia social, cultural, económica y ambiental, conforme lo determina la “Guía de Intervención para Unidades Educativas que acojan el Modelo Nueva Escuela”; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.