Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2020-00018-A Dispónese la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información en el ME, con base en las disposiciones establecidas por el MINTEL a través del Acuerdo Ministerial Nº 025-2019, publicado en el

 

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00018-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN

ACUERDA:

 

Artículo 1.- Disponer la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información en el Ministerio de Educación, con base en las disposiciones establecidas por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (MINTEL), a través del Acuerdo Ministerial No. 025-2019, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 228 de 10 de enero de 2020.

 

Artículo 2.- Crear el Comité de Gestión de la Seguridad de la Información-CSI del Ministerio de Educación, cuyo objetivo es garantizar y facilitar la implementación de los incentivos de seguridad de la información en la institución, el mismo que estará integrado de la siguiente manera:

 

Miembros Permanentes:

 

Coordinador (a) General de Gestión Estratégica o su delegado, quién participará con voz y voto.

Coordinador (a) General de Planificación o su delegado, quién participará con voz y voto. Coordinador (a) General Administrativo y Financiero o su delegado, quién participará con voz y voto.

Director Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones o su delegado, quién participará con voz y voto.

Oficial de Seguridad de Información, quién participará con voz; y,

Coordinador (a) de Asesoría Jurídica o su delegado, quién participará como asesor.

 

Miembros Itinerantes:

 

Subsecretario (a) de Fundamentos Educativos o su delegado, quien participará con voz y voto.

Subsecretario (a) de Innovación Educativa para el Buen Vivir o su delegado, quien participará con voz y voto.

Subsecretario (a) de Desarrollo profesional Educativo o su delegado, quien participará con voz y voto.

Subsecretario (a) de Educación Especializada e Inclusiva o su delegado, quien participará con voz y voto.

Subsecretario (a) de Administración Escolar o su delegado, quien participará con voz y voto.

Subsecretario (a) Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación o su delegado, quien participará con voz y voto.

Coordinador (a) General de la Secretaría General o su delegado, quien participará con voz y voto.

 

Artículo 3.- Los miembros del Comité de Gestión de la Seguridad de la Información-CSI del Ministerio de Educación, tendrán las siguientes responsabilidades:

 

Gestionar la aprobación de la política y normas institucionales en materia de seguridad de la información, por parte de la máxima autoridad de la institución.

Realizar el seguimiento de los cambios significativos de los riesgos que afectan a los recursos de información frente a las amenazas más importantes.

Tomar conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad de la información, con nivel de impacto alto.

Coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de la información para nuevos sistemas o servicios, en base al EGSI.

Promover la difusión de la seguridad de la información dentro de la institución. Coordinar el proceso de gestión de la continuidad de la operación de los servicios y sistemas de información de la institución frente a incidentes de seguridad imprevistos.

El comité deberá convocarse bimensualmente o cuando las circunstancias lo ameriten, se deberá llevar registros y actas de las reuniones.

Informar a la máxima autoridad los avances de la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).

Reportar a la máxima autoridad las alertas que impidan la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).

Recomendar a la máxima autoridad mecanismos que viabilicen la implementación del esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- Responsabilícese a la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para que dentro del ámbito de sus competencias efectué el seguimiento y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

 

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

 

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 19 de Marzo de 2020