ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00018-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
ACUERDA:
Artículo 1.- Disponer la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información en el Ministerio de Educación, con base en las disposiciones establecidas por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (MINTEL), a través del Acuerdo Ministerial No. 025-2019, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 228 de 10 de enero de 2020.
Artículo 2.- Crear el Comité de Gestión de la Seguridad de la Información-CSI del Ministerio de Educación, cuyo objetivo es garantizar y facilitar la implementación de los incentivos de seguridad de la información en la institución, el mismo que estará integrado de la siguiente manera:
Miembros Permanentes:
Coordinador (a) General de Gestión Estratégica o su delegado, quién participará con voz y voto.
Coordinador (a) General de Planificación o su delegado, quién participará con voz y voto. Coordinador (a) General Administrativo y Financiero o su delegado, quién participará con voz y voto.
Director Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones o su delegado, quién participará con voz y voto.
Oficial de Seguridad de Información, quién participará con voz; y,
Coordinador (a) de Asesoría Jurídica o su delegado, quién participará como asesor.
Miembros Itinerantes:
Subsecretario (a) de Fundamentos Educativos o su delegado, quien participará con voz y voto.
Subsecretario (a) de Innovación Educativa para el Buen Vivir o su delegado, quien participará con voz y voto.
Subsecretario (a) de Desarrollo profesional Educativo o su delegado, quien participará con voz y voto.
Subsecretario (a) de Educación Especializada e Inclusiva o su delegado, quien participará con voz y voto.
Subsecretario (a) de Administración Escolar o su delegado, quien participará con voz y voto.
Subsecretario (a) Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación o su delegado, quien participará con voz y voto.
Coordinador (a) General de la Secretaría General o su delegado, quien participará con voz y voto.
Artículo 3.- Los miembros del Comité de Gestión de la Seguridad de la Información-CSI del Ministerio de Educación, tendrán las siguientes responsabilidades:
Gestionar la aprobación de la política y normas institucionales en materia de seguridad de la información, por parte de la máxima autoridad de la institución.
Realizar el seguimiento de los cambios significativos de los riesgos que afectan a los recursos de información frente a las amenazas más importantes.
Tomar conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad de la información, con nivel de impacto alto.
Coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de la información para nuevos sistemas o servicios, en base al EGSI.
Promover la difusión de la seguridad de la información dentro de la institución. Coordinar el proceso de gestión de la continuidad de la operación de los servicios y sistemas de información de la institución frente a incidentes de seguridad imprevistos.
El comité deberá convocarse bimensualmente o cuando las circunstancias lo ameriten, se deberá llevar registros y actas de las reuniones.
Informar a la máxima autoridad los avances de la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).
Reportar a la máxima autoridad las alertas que impidan la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).
Recomendar a la máxima autoridad mecanismos que viabilicen la implementación del esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Responsabilícese a la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para que dentro del ámbito de sus competencias efectué el seguimiento y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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