ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00019-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
ACUERDA:
Artículo 1.- Delegar al Coordinador General de Gestión Estratégica de esta Cartera de Estado, para que, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, inicie, ejecute
y autorice de ser pertinente, todas las etapas inherentes al proceso de contratación de No. BIRF-8542-SBCC-CF-2018-023, cuyo objeto es: “IMPLEMENTACIÓN DE LA BODEGA DE DATOS (ALMACÉN DE DATOS) INSTITUCIONALES DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN”, con un presupuesto referencial de USD $291.200,00 (doscientos noventa y un mil doscientos con 00/ 100 Dólares de los Estados Unidos de América) más IVA.
Artículo 2.- Para el cumplimiento de la presente delegación, el Coordinador General de Gestión Estratégica se encuentra facultado, pero no limitado, para:
- Suscribir resolución de: inicio, adjudicación, declaración de adjudicatario fallido, cancelación, desierto, modificatorias, archivo y reapertura, cuando corresponda, del proceso de contratación establecido en el artículo primero de este instrumento, sujeto a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública-LOSNCP.
- Designar a un servidor o servidora pública de su área, para participar en todas las etapas de aquellos procesos de contratación pública; quien deberá recomendar a la máxima autoridad o su delegado lo que corresponda de conformidad a lo establecido en la LOSNCP, su Reglamento General, Resoluciones emitidas por el SERCOP y demás normativa vigente.
- Designar a los miembros de la Comisión Técnica encargada de la evaluación de ofertas y elaboración del informe respectivo que recomiende la adjudicación del contrato, de conformidad a la LOSNCP, su Reglamento General, Resoluciones emitidas por el SERCOP y demás normativa vigente.
- Designar a los miembros de las Comisiones que suscribirán las correspondientes actas de recepción provisional, parcial, total y definitiva los bienes adquiridos en esta licitación de conformidad al artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
- Designar administrador de contrato. En esta designación se hará expresa referencia al cargo y no la persona. Adicionalmente, el director/a o servidor/a no podrá intervenir en otra etapa del proceso contractual.
- Suscribir el contrato principal, modificatorios y complementarios del proceso.
- Resolver motivadamente y suscribir la terminación del contrato, de ser pertinente, por mutuo acuerdo o terminación unilateral previo informe del administrador del contrato y de la Dirección Nacional Financiera, de conformidad con el procedimiento establecido en la LOSNCP, su Reglamento General y demás normativa vigente.
- Autorizar prórrogas de plazo solicitadas por el contratista de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa vigente.
- Solicitar a la Dirección Nacional Financiera la autorización de gasto y solicitud de pago de las obligaciones, una vez que el contratista haya cumplido todas y cada una de las condiciones del contrato.
Artículo 3.- El delegado será directamente responsable de sus actuaciones u omisiones y estará sujeto a lo que establece el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL. - El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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