Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-A Dispónese la suspensión de clases en todo el territorio nacional para todas las instituciones educativas públicas, fi scomisionales y particulares del régimen Sierra - Amazonía 2019 - 2020, en todas sus jornadas y

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN

MINISTRA DE EDUCACIÓN

ACUERDA:

 

Artículo 1.- Disponer la suspensión de clases en todo el territorio nacional para todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares del régimen Sierra – Amazonía 2019-2020, en todas sus jornadas y modalidades, hasta el 30 de abril de 2020.

 

Artículo 2.- Disponer el inicio de clases para régimen Costa y Galápagos, en todas sus jornadas y modalidades, a partir del 04 de mayo de 2020.

 

Artículo 3.- Disponer al personal administrativo y docente del Sistema Nacional de Educación, continuar ejecutando sus labores mediante la modalidad de teletrabajo.

 

Artículo 4.- Disponer al personal de Planta Central y del nivel desconcentrado del Ministerio de Educación, que no ejerzan sus funciones dentro de las instituciones educativas, continuar sus actividades en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento de las disposiciones que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional emita para el efecto.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- Durante el periodo de suspensión de clases dispuesto con el presente Acuerdo Ministerial, las instituciones educativas podrán utilizar las plataformas tecnológicas que el Ministerio de Educación establezca, con el fin de impartir clases de manera virtual y/o a distancia.

 

SEGUNDA.- Las Subsecretarías y Coordinaciones del nivel central, en el ámbito de sus competencias, deberán realizar las acciones y mecanismos idóneos para la implementación y ejecución del presente instrumento.

 

TERCERA.- Las instituciones educativas del régimen Sierra – Amazonía continuarán con el cumplimiento del cronograma escolar a partir del 04 de mayo de 2020, conforme a los lineamientos que la Autoridad Educativa Nacional expida para el efecto a través de la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación.

 

CUARTA.- La Dirección Nacional de Talento Humano, sobre la base de las resoluciones dispuestas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, emitirá las directrices para el desarrollo de las actividades de los servidores del Ministerio de Educación durante la emergencia sanitaria en modalidad presencial o teletrabajo.

 

QUINTA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00014-A de 15 de marzo de 2020.

 

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 3 de Abril de 2020