Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2020-00022-A Suspéndense los plazos y términos administrativos procedimentales en curso, en todos y cada uno de los procedimientos que se encuentren conociendo los niveles central y desconcentrado del ME

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00022-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN

MINISTRA DE EDUCACIÓN

ACUERDA:

 

Artículo 1.- Suspender los plazos y términos administrativos procedimentales en curso, en todos y cada uno de los procedimientos que se encuentren conociendo los niveles central y desconcentrado del Ministerio de Educación. La suspensión de los plazos y términos aplica a partir del 17 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.

 

Artículo 2.- Deléguese a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, a partir del 30 de abril de 2020, la emisión de las resoluciones correspondientes para mantener la suspensión de los plazos y términos descritos en el Artículo 1, o en su defecto para retomar la contabilización de los mismos, con base en las resoluciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional.

 

Artículo 3.- La disposición contenida en el Artículo 1 no afectará la recepción de denuncias sobre casos de violencia física, psicología o sexual que se hubieren cometido dentro del Sistema Nacional de Educación, o que se cometieren durante esta emergencia. Los procedimientos administrativos que correspondan y se deriven de la interposición de dichas denuncias, iniciarán de manera formal una vez cumplido lo dispuesto en el segundo inciso del Artículo 1 del presente instrumento.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.-. Las Subsecretarías de Educación y Coordinaciones Zonales, en el ámbito de sus competencias, deberán coordinar las acciones administrativas necesarias con las Direcciones Distritales de su jurisdicción, para el conocimiento, observancia y ejecución del presente instrumento.

 

En el caso de procedimientos donde hubiere la necesidad de llevar a cabo audiencias programadas, los estamentos administrativos competentes deberán reprogramar dichas diligencias una vez terminada la suspensión dispuesta y observando los plazos y términos procedimentales vigentes y aplicables.

 

SEGUNDA.- Las y los Directores Distritales de Educación deberán abstenerse de conformar las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos mientras dure la suspensión dictada en este Acuerdo.


TERCERA.- Las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos, en virtud de la suspensión determinada en el artículo 1 de este instrumento, se abstendrán de sustanciar los procedimientos administrativos instaurados a su cargo hasta el cumplimiento del término previsto en este Acuerdo.

 

CUARTA.- Las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos y/o Autoridades Distritales competentes, en virtud de las denuncias que lleguen a su conocimiento durante la suspensión prevista en este Acuerdo, se abstendrán de iniciar los procedimientos administrativos correspondientes durante dicho lapso por la contingencia institucional descrita, debiendo una vez superada la suspensión retomar inmediatamente su atención prioritaria y eficaz.

 

QUINTA. – La Dirección Nacional de Comunicación Social se encargará de publicar el presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y socializarlo a través de las plataformas digitales de comunicación institucional.

 

SEXTA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00021-A de 03 de abril de 2020.

 

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Domingo 12 de Abril de 2020