ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00025-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
ACUERDA:
Expedir la siguiente NORMATIVA PARA REGULAR Y GARANTIZAR EL ACCESO, PERMANENCIA, PROMOCIÓN Y CULMINACIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN A POBLACIÓN QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
CAPÍTULO I
ÁMBITO, OBJETO, OBJETIVO Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Ámbito. – Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria para todas las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares del Sistema Nacional de Educación, en todos los niveles, tanto para la oferta educativa ordinaria como extraordinaria y en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia.
Artículo 2.- Objeto. - La presente normativa tiene por objeto regular los mecanismos de vinculación al Sistema Nacional de Educación de personas en condición de vulnerabilidad, conforme han sido definidas en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entendiendo que toda niña, niño o adolescente que está fuera del sistema educativo se encuentra en una situación de vulneración de derechos, el Ministerio de Educación deberá garantizar su restitución mediante el acceso a la educación como un derecho.
Artículo 3.- Población objetivo.- Niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos con escolaridad inconclusa que se encuentran fuera del sistema educativo y estudiantes dentro del sistema educativo, que enfrentan cualquier situación de vulnerabilidad tipificada en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, o cualquier otra causal que implique una limitación al acceso al derecho constitucional a la educación.
Artículo 4.- Definiciones.- Para la adecuada aplicación del presente Acuerdo Ministerial se establece las siguientes definiciones:
- Matrícula.- Es el registro mediante el cual se legaliza el ingreso y la permanencia del estudiante en un establecimiento educativo durante un año lectivo.
- Matrícula previa al inicio del año lectivo.- Es el proceso de matriculación para quienes ingresan por primera vez al Sistema Nacional de Educación, y que se realiza antes de iniciado el año lectivo, cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa vigente, para el cual, la población en situación de vulnerabilidad debe ser considerada como prioritaria. En el caso de los estudiantes en situación de vulnerabilidad, los requisitos no serán indispensables, conforme al artículo 10, de la presente normativa.
- Matrícula posterior al inicio del año lectivo.- Es el proceso que tiene lugar una vez iniciado el año lectivo y que permite realizar la matrícula en el periodo regular, cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa vigente. Para este proceso, la población en situación de vulnerabilidad debe considerarse como prioritaria. En el caso de los estudiantes en situación de vulnerabilidad, los requisitos no serán indispensables, conforme al artículo 10, de la presente normativa.
- Rezago escolar.- Condición que pueden experimentar las personas que han permanecido fuera de la educación escolarizada ordinaria por más de tres años, así como aquellas que asistan a cada uno de los niveles de educación escolarizada con dos o más años de retraso, respecto a la edad oficial del nivel correspondiente, en relación a la población que asiste a la educación escolarizada ordinaria.
- Período de aprestamiento.- Es aquel que permite el acceso al Sistema Educativo Nacional a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o que presenten cualquier otra circunstancia que haya impedido ejercer su derecho constitucional a la educación. Este período podrá darse únicamente en aquellos casos que se presenten después de concluido el periodo regular de matriculación, observando los lineamientos que para el efecto emita la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir en coordinación con la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva y la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación.
Dicho período de aprestamiento facilitará la preparación y adaptación de el/la estudiante para el siguiente año lectivo, y se brindará tanto en oferta ordinaria como en oferta extraordinaria en instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales o particulares, con disponibilidad de aforo; en ningún caso podrá ofertarse en instituciones educativas que ya encuentren copada su capacidad de recepción de más estudiantes.
En este período, no se exigirá que los estudiantes adquieran uniformes y/o libros de textos, tampoco podrá realizarse cambios de institución educativa salvo casos de fuerza mayor.
Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales, podrán cobrar el valor proporcional de la pensión autorizada, es decir únicamente por el tiempo que curse el/la estudiante, y no podrán cobrar valor alguno por matrícula.
Para los servicios extraordinarios, la Autoridad Nacional de Educación brindará lineamientos específicos para el periodo de aprestamiento.
- Adicionalmente, de acuerdo con los casos de vulnerabilidad que llegaré a presentarse, los responsables de la aplicación de la presente normativa deberán observar las definiciones del “glosario de situaciones de vulnerabilidad”, que consta como anexo 1 del presente Acuerdo.
Artículo 5.- Pases o transferencias para estudiantes en situación de vulnerabilidad. - Aquellos estudiantes que se encuentran matriculados en una institución educativa y que debido a cualquier situación de vulnerabilidad requieran un traslado imprevisto, podrán incorporarse en cualquier otra institución educativa del país considerando la posibilidad en la oferta del Sistema Nacional de Educación, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 Requisitos para Acceder al Sistema Nacional de Educación del presente Acuerdo Ministerial.
De aspirar a incorporarse en una institución educativa de sostenimiento municipal, fiscomisional o particular, esta se realizará de acuerdo con los procesos de admisión que posea cada una de estas instituciones, debiéndose considerar, en cualquier caso, la condición de vulnerabilidad del estudiante.
Artículo 6.- Sobre la asignación o traslado a una institución.- De requerir un cupo en una institución educativa fiscal específica, el Nivel Distrital en coordinación con el Nivel Zonal evaluarán la solicitud con base en la situación de vulnerabilidad presentada, la respectiva documentación y la disponibilidad de cupos necesarios para el efecto, para lo cual se seguirán los lineamientos emitidos por las Subsecretarías del nivel central.
Artículo 7.- De los estudiantes de 3 a 6 años de edad. - Las niñas y los niños de esta edad que ingresan al Sistema Nacional de Educación serán ubicados por edad cronológica, no requerirán examen de ubicación, podrán ingresar en cualquier momento del año lectivo, la situación del estudiante en el sistema educativo será regulada y serán promovidos al finalizar el año escolar.
Artículo 8.- Regularización del ingreso del estudiante a través del sistema de inscripción.- A fin de regularizar el ingreso del estudiante al Sistema Nacional de Educación, el Distrito Educativo tiene la obligación de registrar estos ingresos en el sistema, tomando en cuenta la prioridad que deben tener los casos en situación de vulnerabilidad.
CAPÍTULO II
SOBRE LAS CONDICIONES PARA ACCEDER AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
Artículo 9.- Plazo para acceder al Sistema Educativo.- Se garantizará el acceso al servicio educativo en cualquier momento del año escolar, considerando el calendario nacional vigente, el mismo que regula los procesos de matrícula: previo al inicio del año lectivo; matrícula posterior al inicio del año lectivo; y, el proceso de aprestamiento.
Artículo 10.- Requisitos para acceder al Sistema Educativo Nacional.- Para acceder al Sistema Nacional de Educación, son requisitos NO INDISPENSABLES para las niñas, niños y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad:
- Documento oficial de identificación; y,
- Documentos estudiantiles que avalen los estudios realizados.
En ningún caso, la falta de alguno de estos requisitos impedirá su acceso al derecho a la educación.
A falta de documentos estudiantiles, la o el estudiante será ubicado por su edad cronológica conforme se determina en los artículos 7 y 14 del presente Acuerdo, o deberá rendir un examen de ubicación.
Artículo 11.- De los documentos de identificación para el registro.- El Distrito Educativo para efectos de registro y acceso al Sistema Nacional de Educación de los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad podrá recibir como documentos de identificación los siguientes:
- Originales o copias de cualquier tipo de documentación nacional o extranjera, partida de nacimiento o cualquier otra documentación que aclare la identidad del estudiante.
- En caso de que la o el estudiante y/o su representante legal no tengan ningún tipo de documentación de identidad nacional o extranjera, el sistema de inscripciones generará un código para el registro.
El Distrito Educativo deberá remitir a conocimiento de las entidades competentes como: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Registro Civil, Consejo de Igualdad Intergeneracional, y/o entidades locales de protección de derechos, todos los casos de niños, niñas y adolescentes que no cuenten con un documento oficial de identificación a fin de que dichas entidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realicen las gestiones pertinentes para que la o el estudiante en situación de vulnerabilidad cuente con su documentación de identidad.
De ninguna manera, los Distritos Educativos podrán establecer plazos para la presentación del documento oficial de identidad hasta que la Autoridad Educativa Nacional reciba respuesta de las entidades competentes.
De presentarse casos de niños, niñas, o adolescentes de hasta 15 años no emancipados que no cuente con un tutor legal, el Distrito Educativo deberá poner en conocimiento de la Junta Cantonal de Protección de Derechos y del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, de su jurisdicción.
CAPÍTULO III
DEL PERÍODO DE INGRESO DE LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD AL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Artículo 12.- Asignación en el periodo regular de matrícula.- Las y los estudiantes en situación de vulnerabilidad que han sido inscritos previo al inicio del año escolar, se les asignará el correspondiente cupo y matrícula en uno de los establecimientos cercanos a su requerimiento, ubicándolos en el grado o curso que determine su certificado de estudios. En el caso de no contar con documentación que certifique los años cursados y aprobados, se procederá a ubicarlos en el grado o curso conforme a los resultados del examen de ubicación, que mide destrezas y no conocimientos, conforme a los lineamientos emitidos por la Subsecretaria de Fundamentos Educativos.
El Distrito Educativo deberá considerar todas las ofertas y modalidades del Sistema Nacional de Educación al momento de realizar una asignación al estudiante.
En los casos en los que se evidencie rezago educativo, los estudiantes en situación de vulnerabilidad serán atendidos por los servicios educativos extraordinarios, conforme la normativa expedida para el efecto para estos casos.
Artículo 13.- Asignación después de finalizado el periodo regular de matrícula.- Los estudiantes en situación de vulnerabilidad que requieran ingresar al Sistema Nacional de Educación después del período regular de matrícula se sujetarán a un período de aprestamiento.
Artículo 14.- De la ubicación de los estudiantes.- En el período de aprestamiento los estudiantes serán ubicados tomando en cuenta su edad cronológica, de acuerdo con los siguientes lineamientos:
- Niñas y niños de 6 años de edad sin escolaridad previa, serán ubicados en 1ero de Educación General Básica, conforme se determina en el artículo 7 del presente Acuerdo.
- Niñas y niños de 7 años de edad sin escolaridad previa, serán ubicados en 2do de Educación General Básica.
- Niñas y niños de 8 años en adelante con historial escolar, serán asignados hasta finalizar el año lectivo, en un grado o curso equivalente al último aprobado de acuerdo con su certificado de estudios, considerando que este grupo ingresa cuando ha pasado más de la mitad del año lectivo. En el caso de encontrar rezago educativo, el estudiante será atendido por los servicios educativos extraordinarios.
- Niñas y niños de 8 años en adelante sin historial escolar, serán asignados conforme a los resultados de la valoración previa al periodo de aprestamiento de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Autoridad Educativa Nacional.
En el caso de encontrarse rezago educativo, el estudiante deberá ser atendido por los servicios extraordinarios, conforme al artículo 21 del presente instrumento.
Artículo 15. - Del asesoramiento para la oferta educativa.- Las Direcciones Distritales de Educación serán las responsables de brindar el asesoramiento necesario a las y los representantes legales de la o el estudiante en condición de vulnerabilidad sobre las ofertas educativas ordinarias y extraordinarias que respondan a las necesidades psicosociales que presenten sus representados, orientando de forma eficiente hacia su correcta ubicación dentro del Sistema Nacional de Educación.
En los casos de aprestamiento, adicionalmente, los profesionales de la Unidad Distrital de Apoyo a la Inclusión-UDAI y/o del Departamento de Consejería Estudiantil-DECE Distrital realizarán un análisis del caso para ayudar a la mejor ubicación del estudiante de acuerdo con su situación de vulnerabilidad.
Artículo 16.- Examen de ubicación para estudiantes que han realizado la matrícula previa al inicio del año escolar y posterior al inicio del año escolar.- Las/los estudiantes en situación de vulnerabilidad que no cuenten con documentación de estudios realizados en el país o en el exterior, podrán acceder al sistema educativo a través de un examen de ubicación, conforme a los lineamientos que para el efecto ha emitido la Autoridad Nacional de Educación. Esta evaluación permitirá al estudiante formalizar su matrícula en el nivel educativo asignado, considerando que la o el estudiante no podrá ser ubicado en un nivel inferior al que fue incorporado durante el proceso de matrícula.
Artículo 17.- Aplicación del examen de ubicación para estudiantes que han realizado la matrícula previa al inicio del año escolar y posterior al inicio del año escolar.- Para la aplicación del examen de ubicación deberá considerarse las siguientes circunstancias:
- La/el estudiante no cuenta con ningún tipo de documentación escolar; o,
- La/el estudiante cuenta con documentación escolar desactualizada.
Para los servicios educativos extraordinarios, el examen de ubicación se aplicará conforme a las directrices brindadas para el efecto por la Autoridad Educativa Nacional.
De considerarlo necesario, se emitirán modelos de evaluación ya construidos por el Nivel de Gestión Central para cualquiera de las ofertas educativas.
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO PARA GARANTIZAR LA INCLUSIÓN, PARTICIPACIÓN Y PERMANENCIA DE LA POBLACIÓN EN
SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
Artículo 18.- Del acompañamiento en el Distrito Educativo y en la institución educativa.- El Distrito Educativo registrará en el sistema informático correspondiente, los casos de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad que se presenten en su jurisdicción.
En caso de necesidad de acompañamiento socioemocional, el Departamento de Consejería Estudiantil Distrital o Institucional, y/o las Unidades Distritales de Apoyo a la Inclusión gestionarán las acciones pertinentes conforme a sus competencias.
En caso de necesidad de acompañamiento académico se actuará conforme a lo establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, artículo 45 numeral 8 referente a las atribuciones del vicerrector, o la funcionaria o el funcionario encargado de dichas competencias en la Institución Educativa.
El docente tutor del grado o curso del estudiante en situación de vulnerabilidad procederá a registrar dicho proceso de acompañamiento y será responsable de garantizar que se lleven a cabo las recomendaciones emitidas por los profesionales de la UDAI o DECE, facilitando de esta forma la adaptación al contexto socioeducativo del estudiante y contribuyendo al fortalecimiento de sus conocimientos.
Articulo 19.- Del tiempo de duración del acompañamiento.- El tiempo de duración del proceso de acompañamiento será definido y justificado por el docente tutor del grado o curso en el que se encuentra la o el estudiante y por el equipo del DECE institucional, considerando el rendimiento escolar y aspectos socioemocionales.
En todo caso, el proceso de acompañamiento se extenderá el tiempo que sea necesario hasta lograr la adaptación del estudiante a la institución educativa.
Artículo 20.- De las fases del proceso de acompañamiento.– El proceso de acompañamiento para garantizar la inclusión , participación y permanencia de la población en situación de vulnerabilidad, se ejecutará en las siguientes fases:
1.- Evaluación integral
- Evaluación psicopedagógica. - El equipo de la Unidad Distrital de Apoyo a la Inclusión, UDAI, deberá realizar una evaluación psicopedagógica a aquellos estudiantes en situación de vulnerabilidad en quienes la institución educativa identifique posibles necesidades educativas especiales.
El docente tutor será quien lidere el proceso de identificación de posibles necesidades y remitirá el caso a conocimiento del profesional del DECE institucional. Si la institución educativa no cuenta con profesional DECE, el caso deberá remitirse al Docente Pedagogo de Apoyo siempre y cuando territorio cuente con dicho personal. A falta de DECE institucional o de Docente Pedagogo de Apoyo, el caso será puesto en conocimiento del subdirector, o vicerrector o de máxima autoridad de la institución educativa.
El profesional que avoque conocimiento deberá verificar la existencia de la necesidad educativa especial, y de ser necesario informará a la UDAI, para que emita las recomendaciones del caso para que sean aplicadas en la institución educativa por parte del equipo docente del grado o curso de la o el estudiante, con el apoyo de las familias o cuidadores.
- Evaluación de destrezas con criterio de desempeño. - El docente tutor a cargo evaluará las destrezas, con criterio de desempeño, adquiridas y por desarrollar en función de la edad cronológica y el nivel educativo.
Los resultados del examen de ubicación y de la valoración previa al proceso de aprestamiento se utilizarán como herramienta de diagnóstico que permitirá al equipo docente en coordinación con el DECE institucional y UDAI en el caso de requerirse, establecer recomendaciones y estrategias de fortalecimiento de destrezas y conocimientos durante el proceso de acompañamiento.
2.- Aplicación de estrategias socioeducativas
- Desarrollo y aplicación de las Adaptaciones Curriculares Individuales.- Debe ser aplicado en el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales, mediante estrategias específicas, las cuales deberán ser elaboradas por parte del docente con base a las recomendaciones del informe de evaluación psicopedagógica elaborado por la UDAI e incluidos en la Planificación de la Unidad Didáctica.
- Proceso de refuerzo académico. - Si el docente tutor identifica que la o el estudiante en situación de vulnerabilidad necesita refuerzo académico, con el objetivo de igualar y/o fortalecer sus conocimientos; el refuerzo académico será realizado por el equipo docente en su aula, en coordinación con los equipos DECE/UDAI distritales o institucionales en casos de necesidades educativas especiales y en función de la complejidad.
- Seguimiento. - En caso de ser necesario, el docente tutor es la persona responsable del seguimiento del proceso de aprendizaje del estudiante en situación de vulnerabilidad, mientras que el DECE es el responsable del seguimiento psicosocial.
Para ello, deberá realizar reuniones periódicas con el equipo docente, y mantener contacto permanente con las familias o cuidadores a fin de establecer nuevas estrategias de acompañamiento socioeducativo o de refuerzo escolar.
3.-Sobre la atención a niñas, niños y adolescentes en situación de uso, consumo problemático y/o presunción de comercialización de alcohol, tabaco y otras drogas.-
En el caso de niñas, niños o adolescentes en situación de vulnerabilidad por uso, consumo problemático y/o presunción de comercialización de alcohol, tabaco y otras drogas deberá seguirse los protocolos y lineamientos emitidos para el efecto por la Autoridad Educativa Nacional a fin de articular su atención con las entidades competentes y garantizar su permanencia en el proceso educativo evitando su deserción del Sistema Nacional de Educación.
4.- De los estudiantes con necesidades educativas especiales.- Las y los estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales (NEE) deberán ser ubicados en instituciones educativas ordinarias o especializadas de acuerdo con su edad cronológica (o hasta 2 años menos), tomando como referencia el informe psicopedagógico desarrollado por la Unidad Distrital de Apoyo a la inclusión (UDAI). En caso de que la/el estudiante se encuentre dentro de Sistema Educativo, la máxima autoridad de la Institución educativa remitirá a la UDAI para la aplicación de la evaluación psicopedagógica, previa verificación de la situación por los profesionales del DECE institucional.
Articulo 21.- De la atención a personas con Rezago Educativo.- Estos estudiantes serán atendidos a través de los servicios educativos extraordinarios coordinados por la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva.
Articulo 22.- De los casos de protección física.- En los casos debidamente justificados en los que uno o varios niños, niñas o adolescentes estén en situaciones de vulnerabilidad donde su integridad física se encuentre amenazada, el Distrito Educativo deberá realizar la articulación correspondiente para garantizar el derecho a la educación a niñas, niños y adolescentes. En el caso de ser remitido por el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal -SPAVT-, se actuará en función de los lineamientos emitidos para el efecto por la Subsecretaria para la Innovación Educativa y el Buen Vivir.
CAPÍTULO V EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Artículo 23.- Sistema de evaluación para estudiantes en situación de vulnerabilidad.- Las y los estudiantes en situación de vulnerabilidad serán calificados y evaluados de forma regular mediante pruebas, trabajos y actividades académicas, considerando las adaptaciones curriculares individuales, en caso de ser necesarias.
Para el registro de calificaciones se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:
- Estudiantes matriculados, previo al inicio del año lectivo y posterior al inicio del año lectivo: Las calificaciones se asentarán en el sistema informático de registro de notas, asistencia y justificaciones correspondiente.
La nota asentada será la nota final del nivel cursado. El resultado será replicado para todos los niveles educativos de los que no se tenga registro en el Sistema Nacional de Educación.
- Estudiantes matriculados en Periodo de Aprestamiento: Para los niños, niñas y adolescentes de 8 años en adelante con y sin historial escolar, y que fueron asignados hasta finalizar el año lectivo, en un grado o curso equivalente al último aprobado de acuerdo con su certificado de estudios o valoración previa al periodo de aprestamiento determinaron: las evaluaciones se registrarán al interno de la Institución Educativa y no se registrarán en el sistema informático de registro de notas del Ministerio de Educación, pues las notas de este periodo serán un indicador de calidad y duración del proceso de acompañamiento, así como del desarrollo pedagógico de la/el estudiante.
Artículo 24.- Sistema de promoción para las/los estudiantes matriculados en periodo de aprestamiento.- Los estudiantes matriculados en periodo de aprestamiento serán promovidos junto a las compañeras y los compañeros de dicho periodo, y se garantizará su permanencia en la misma institución educativa de no expresar voluntad contraria.
Artículo 25.- Sobre la culminación de los estudios en el Sistema Nacional de Educación.- En lo referente al proceso de culminación en el Sistema Nacional de Educación, el último requisito es rendir la evaluación de GRADO conforme a lo determinado en el artículo 198 del Reglamento General a la LOEI.
En los casos referentes a estudiantes del Programa de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria, Centros de Adolescentes Infractores (CAI), Centros Especializados en Tratamiento de Adicciones al Alcohol u otras Drogas (CETAD); los profesionales del DECE, UDAI y ASRE del Distrito Educativo realizarán las gestiones pertinentes para evaluar a los mismos en el lugar donde se encuentren (Hospitales, Domicilio, CAI o CETAD.) observando el cronograma nacional de exámenes, y los lineamientos que para el efecto emita la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva.
Para la culminación del proceso educativo de las/los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad se observará las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional de Educación para estos casos.
Artículo 26.- De los casos excepcionales- Las/los estudiantes que por la gravedad de su estado de salud tales como cuidados paliativos y accidentes que impliquen lesiones cerebrales severas, estado de coma, entre otros, debidamente justificados con certificados médicos e informe psicopedagógico, que no pudieran cumplir con la evaluación de GRADO, último requisito para obtener su titulación, ASRE Distrital en coordinación con UDAI, deberá colocar como calificación el promedio de notas de los años anteriores o el puntaje mínimo de siete sobre diez (7/10) y proceder con el promedio de esta nota con las demás calificaciones de su trayectoria escolar.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Responsabilizar a la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de Educación, Direcciones Distritales de Educación y a las máximas autoridades de las instituciones educativas la implementación de la presente normativa, con la asesoría de la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir.
SEGUNDA. - Encárguese del seguimiento y control del cumplimiento del presente Acuerdo a la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir a través de la Dirección Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir, en coordinación con la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva y la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación.
TERCERA. - En caso de que la/el estudiante no cuente con un representante legal, es decir, es un menor no acompañado o separado, su caso será puesto en conocimiento de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la jurisdicción correspondiente, para garantizar el ejercicio de sus derechos.
CUARTA.- El Distrito Educativo deberá registrar en el sistema informático institucional pertinente los casos de niñas, niños y adolescentes que no estén haciendo ejercicio de su derecho a la identidad por no contar con un documento de identidad, dicha situación elevará a conocimiento de la autoridad competente encargada de garantizar dicho derecho
QUINTA. - Encárguese a la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva realizar la debida atención y seguimiento a los estudiantes con rezago educativo conforme a lo determinado en la normativa que regule los servicios educativos extraordinarios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. - En el plazo de dos meses contados a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial, la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir en coordinación con la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva y la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación elaborará y socializará el instructivo para la aplicación del presente Acuerdo Ministerial que contendrá los lineamientos que deberán observar los actores a cargo del seguimiento de los casos de estudiantes en situación de vulnerabilidad para la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo.
SEGUNDA. - En el plazo de tres meses contados a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial, la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación actualizará los lineamientos e instructivos de su competencia, necesarios para la debida aplicación del presente Acuerdo Ministerial.
TERCERA. - En el plazo de dos meses contados a partir de la expedición del presente acto normativo, la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva con el apoyo de la Subsecretaria de Innovación Educativa y el Buen Vivir elaborará y socializará los “Lineamientos para realizar la evaluación psicopedagógica”.
CUARTA. - En el plazo de tres meses, contados a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial, la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación a la Educación, la Coordinación General de Gestión Estratégica, la Coordinación General de Planificación, Coordinación General de Secretaria General adaptarán los procedimientos, sistemas informáticos y trámites ciudadanos en función a los requerimientos del presente instrumento.
QUINTA. - En el plazo de dos meses contados a partir de la expedición del presente instrumento, la Subsecretaría de Fundamentos Educativos emitirá los lineamientos para los exámenes de ubicación.
SEXTA. - En el plazo de dos meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir junto con la Dirección de Cooperación Internacional gestionará la traducción de exámenes de ubicación a los principales idiomas de migración y refugio hacia el Ecuador.
SÉPTIMA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00042-A de 12 de mayo de 2017; y, toda disposición de igual o menor jerarquía que se contraponga a lo dispuesto en este instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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