Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Norma Constitucional prescribe: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 343 de la Carta Magna dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.- El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”;
Que, el artículo 344 inciso segundo de la Constitución de la República prescribe: “Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 344 de la Carta Magna, determina que: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República”;
Que, el artículo 2 literal q) de la LOEI establece: “(¼) Motivación.- Se promueve el esfuerzo individual y la motivación a las personas para el aprendizaje, así como el reconocimiento y valoración del profesorado, la garantía del cumplimiento de sus derechos y el apoyo a su tarea, como factor esencial de calidad de la educación”;
Que, el artículo 3 literal d) de la LOEI, determina como uno de los fines de la educación: “(¼) d) El desarrollo de capacidades de análisis y conciencia crítica para que las personas se inserten en el mundo como sujetos activos con vocación transformadora y de construcción de una sociedad justa, equitativa y libre (¼)”;
Que, el artículo 43 de la Ley ídem manda: “El bachillerato general unificado comprende tres años de educación obligatoria continuación de la educación general básica y tiene como propósito brindar a las personas una formación general y una preparación interdisciplinaria que las guíe para la elaboración de proyectos de vida y para integrarse a la sociedad como seres humanos responsables críticos y solidarios: desarrolla en los y las estudiantes capacidades permanentes de aprendizaje y competencias ciudadanas y los prepara para el trabajo, el emprendimiento y para el acceso a la educación superior (¼)”;
Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece dos tipos de Bachilleratos complementarios: el Bachillerato técnico productivo y el Bachillerato artístico;
Que, el artículo 45 de la LOEI dispone: “Todos los títulos de bachillerato emitidos por la Autoridad Educativa Nacional, están homologados y habilitan para las diferentes carreras que ofrece la educación superior”;
Que, en el artículo 199 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina: “El examen de grado es una prueba acumulativa del nivel de Bachillerato que el estudiante rinde en el tercer año de este nivel como requisito previo para la obtención del título de bachiller.- El examen de grado tendrá dos componentes: una primera parte de base estructurada que corresponde a los conocimientos mínimos de los estándares nacionales y una segunda parte de evaluación de aptitudes que considerará habilidades de lenguaje, pensamiento matemático y pensamiento abstracto (¼)”;
Que, la Disposición General Vigésima Primera del Reglamento General a la LOEI, en su segundo inciso, establece: “(¼) Los exámenes nacionales estandarizados para la obtención del título de bachiller serán requisitos para la graduación en las modalidades semipresencial y a distancia a partir del año lectivo 2013-2014 en las instituciones educativas con régimen de Sierra, y a partir del año lectivo 2014-2015 en las instituciones educativas con régimen de Costa”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la Señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria y dispuso acciones preventivas para evitar la propagación del COVID-19 en todo el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República declaró “(¼) el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (¼)”;
Que, mediante Resolución de 02 de abril de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional resolvió: “1. a. Prorrogar la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público y sector privado hasta el domingo 12 de abril de 2020. b. Desde el 13 de abril, existirá un semáforo con distintos niveles de restricción, se categorizará las provincias en: rojo, naranja o verde, con base a las recomendaciones del Ministerio de Salud Púbica. c. Mantener la suspensión de clases presenciales durante todo el mes de abril para todo el Sistema Nacional de Educación Escolar en todos los niveles. El cuerpo administrativo y docente del Sistema Nacional de Educación, continuará laborando mediante la modalidad de teletrabajo desde sus hogares y no deberá asistir a sus lugares de trabajo. Además, los docentes realizarán planificaciones curriculares, capacitaciones y otras actividades a su cargo en línea”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-M de 03 de abril de 2020, la Autoridad Educativa Nacional dispuso: “Artículo 1.- Disponer la suspensión de clases en todo el territorio nacional para todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares del régimen Sierra – Amazonía 2019-2020, en todas sus jornadas y modalidades, hasta el 30 de abril de 2020 (¼) DISPOSICIONES GENERALES (¼) TERCERA.- Las instituciones educativas del régimen Sierra – Amazonía continuarán con el cumplimiento del cronograma escolar a partir del 04 de mayo de 2020, conforme a los lineamientos que la Autoridad Educativa Nacional expida para el efecto a través de la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación”;
Que, mediante memorando No. MINEDUC-SFE-2020-00165-M de 30 de abril de 2020, la Subsecretaría de Fundamentos Educativos presentó a la Viceministra de Educación, un informe técnico para la "(¼) emisión de normativa emergente para el desarrollo de proyectos en el marco de la evaluación acumulativa correspondiente al Examen de Grado, ciclo Sierra-Amazonía 2019-2020"; y, mediante sumilla en el citado memorando la Viceministra de Educación solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica proceder;
Que, mediante memorando No. MINEDUC-VE-2020-00047-M de 01 de mayo de 2020, la Viceministra de Educación solicitó a la señora Ministra su autorización para la emisión de la normativa emergente para el desarrollo de proyectos en el marco de la evaluación acumulativa correspondiente al Examen de Grado, ciclo Sierra –Amazonía 2019; y, mediante sumilla inserta en el citado memorando la señora Ministra dispuso que se proceda con el trámite correspondiente;
Que, la coyuntura actual está determinada por la expansión del COVID-19, el cual ha afectado a los sistemas sociales a nivel mundial. En Ecuador, la expansión de este virus exigió la declaración de “emergencia sanitaria” a nivel nacional, lo cual implicó la suspensión del cronograma escolar (en un primer momento) y posterior a ello, la declaración de continuar con el desarrollo del año lectivo 2019 - 2020 mediante “la disposición de una plataforma de recursos educativos que permita continuar con las actividades del quehacer educativo a través de uso de diferentes instrumentos técnicos”;
Que, la aplicación del examen de grado, tal como se la estaba desarrollando en años anteriores, a cargo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, representa un problema dentro de la coyuntura actual, debido a: (1) dificultad de reunir personas en un espacio (talleres de informática de las instituciones educativas a nivel nacional); (2) la disponibilidad y acceso a una plataforma tecnológica para que los estudiantes de tercer año de bachillerato realicen la sustentación del examen de grado por medio de la modalidad de “pantalla controlada”;
Que, el examen de grado es una evaluación acumulativa que puede ser desarrollada por medio de diferentes instrumentos utilizando una metodología de aprendizaje basado en proyectos, tanto para Bachillerato en Ciencias, como para Bachillerato Técnico en función de la competencia general de las respectivas Figuras Profesionales;
Que, el proyecto de grado evaluará el desarrollo de las habilidades durante el proceso educativo de los estudiantes, el proyecto de grado;
Que, es necesario evaluar a todos los bachilleres del país con igualdad de condiciones una vez que han aprobado todas las asignaturas del currículo correspondiente a su formación a fin de verificar el desarrollo de las destrezas y conocimientos en función del perfil de salida establecido para este nivel educativo y promover la organización y el resguardo de la calidad educativa a nivel nacional;
Que, es deber del Ministerio de Educación garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo nacional, con estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones y principios determinados en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y su Reglamento General de aplicación; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.