Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de "Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.";
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: "Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social.”;
Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo
requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;
Que el artículo 14 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que, "Para la reforma del estatuto, las organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarán la solicitud pertinente a la institución competente del Estado acompañando la siguiente documentación: 1. Acta de la asamblea en la que se resolvió las reformas a los estatutos debidamente certificada por el Secretario, con indicación de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea; y, 2. Lista de reformas al estatuto. Para la reforma del estatuto será aplicable lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobación";
Que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece que resuelta la reforma del estatuto, la organización social, remitirá una copia del proyecto de codificación del estatuto, a fin que sea aprobado por la autoridad competente, observando el trámite previsto en el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, en lo que fuere aplicable;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, nombró como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (e), al doctor Víctor Paúl Granda López;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1231, suscrito por la entonces Coordinadora General de Asesoría Jurídica, abogada Mariela López Lascano, delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, se aprobó el estatuto y la personalidad jurídica de la Fundación Pro Justicia y Paz, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, como una organización sin fines de lucro, de carácter privado, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, se regirá a la Constitución de la República del Ecuador, y, demás normativa legal aplicable;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: "Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito de su jurisdicción, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: - Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, (...) de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado. (...)”;
Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió nombrar como de Coordinador General de Asesoría Jurídica, al Mgs. Machuca Lozano Santiago Esteban;Que Mediante oficio No. 1858-CGAJ-2011 de 31 de mayo de 2011, ingresado en esta Cartera de Estado con documento No. GSG-2011-10349 de la misma fecha, el entonces Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, doctor Carlos Cisneros Pazmiño, remite el expediente administrativo de la Fundación Instituto Ecuatoriano de Derecho Penal e Investigaciones Criminológicas, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, por considerar estar apegado a su competencia.Que Con oficio No. 10010 de 9 de diciembre de 2011, ingresado con No. de trámite GSG-2011-22871, suscrito por el doctor Marco Prado Jiménez, en su calidad de Coordinador General de Asesoría Jurídica, procedió al registro del señor Ramiro García Falconí, como Presidente de la Fundación Instituto Ecuatoriano de Derecho Penal e Investigaciones Criminológicas, electo en Asamblea General de 20 de octubre de 2011, para un período de cinco años (octubre 2011- octubre 2016).
Que Mediante Declaración Juramentada elevada a escritura pública con No. 20181701026P03318 celebrada ante la Notaría Vigésima Sexta del cantón Quito, el doctor Ramiro José García Falconí, señala textualmente en su parte pertinente lo siguiente: "(...) declaro que los actos afines a la Fundación Instituto Ecuatoriano de Derechos Penal e Investigaciones Criminológicas no han podido desarrollarse conforme lo establece su estatuto, por cuanto el suscrito en calidad de Presidente y Represéntate Legal de la Fundación Instituto Ecuatoriano de Derecho Penal e Investigación Criminológicas han estado desarrollando actividades académicas juera del país por más de tres años así como la investigación y publicación de varios artículos en revistas especializadas tanto del Ecuador cuanto de otros países. (...)".
Que Con oficio S/N de 24 de agosto de 2018, ingresado en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-8701-E, el Presidente de la Fundación Instituto Ecuatoriano de Derecho Penal e Investigaciones Criminológicas, solicita la aprobación de la reforma al estatuto de la mencionada entidad sin fines de lucro, una vez cumplidas las observaciones realizadas por esta Cartera de Estado.
En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artículos 2, 7, 14 y 15 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018,