Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que el artículo 154 ibídem determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece "Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación";
Que el Primer Libro, Titulo XXX del Código Civil prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;
Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;
Que El artículo 45 del Código Orgánico Administrativo (COA), establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;
Que el artículo 47 ibídem, determina que "la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. "
Que el artículo 37 ibídem, determina que: "Las administraciones públicas sirven con objetividad al interés general. Actúan para promover y garantizar el real y efectivo goce de los derechos. Fomentan la participación de las personas para que contribuyan activamente a definir el interés general".
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambió la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el "Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.".
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, derogándose expresamente el Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de los mismos mes y año, y el Decreto Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial 570 de 21 de agosto de 2015; así como toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga al mencionado Decreto.
Que el artículo 2 ibídem, menciona "Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social.”.
Que el artículo 7 ibídem, señala que " las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con
la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.”.
Que el artículo 9 del ibídem, señala que: "son corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrán como finalidad, la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular. Para efectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado. 1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros".
Que el artículo 13 del ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, por parte de las carteras de Estado competentes;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 491 de 23 de agosto de 2018, el señor, Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno Garcés, nombra como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (Encargado), al Doctor Víctor Paul Granda López.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 04 de diciembre de 2017, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: "Art. 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito nacional excepto en las Coordinaciones Zonales Números 3, 6, 7 y 8, y previo al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, reforma y codificación de Estatutos, disolución, liquidación, registro, reactivación y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones religiosas nacionales o extranjeras sinfines de lucro, de conformidad a lo establecido en la Ley y Reglamento de Cultos, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado; así como también de las corporaciones y fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia”.
Que mediante Acción de Personal Nro. 004501 de 26 de octubre de 2018, se nombró al Abg. Alex David Guashpa Gómez, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos (Subrogante), a partir del 29 de octubre de 2018.
Que mediante solicitud ingresada por el Superior de la Alta Cámara Provisional de la ORDINIS BAPHOMET (ORDEN BAPHOMET) en esta cartera de Estado con documento Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-4883-E de 26 de abril de 2016, Cantón Quito provincia de Pichincha, solicito la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización.
Que mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-3250-O, de 05 de noviembre de 2018, se remitió al señor Rodolfo Espinoza Máteron, la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo.
Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-109-2018, de 06 de noviembre de 2018, la Directora de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia comunicó al Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos, a través Memorándum Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-0229-M de 07 de noviembre de 2018 que se han cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la ORDINIS BAPHOMET (ORDEN BAPHOMET) del Cantón Quito, provincia de Pichincha y recomienda la aprobación de su personalidad jurídica; y,
En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13, y 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 37 y 46 del Estatuto del Código Orgánico Administrativo (COA); de conformidad con los artículos 2, 7, 9 y 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 04 de diciembre de 2017.