No. MRL-2010-00197-A
EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Viceministro del Servicio Público, las siguientes competencias:
- Las establecidas para el Ministerio de Relaciones Laborales en losliterales: c), d), e), f), h), i); y, j) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público;
- Suscribir resoluciones y listas de asignaciones, sobre calificación de obreras y obreros; y, servidoras y servidores de las Instituciones del Sector Público; y,
- Celebrar convenioscon InstitucionesPúblicas y Privadas dentro del ámbito de su competencia.
Art. 2.- Conforme lo determina el inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Viceministro del Servicio Público responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas y observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Deróganse los acuerdos ministeriales Nos: MRL-2009-00003A; y,00021, publicados enlos registros oficiales Nos. 48 y 133 de 16 de octubre del 2009 y 20 de febrero del 2010, respectivamente.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presentefecha,sinperjuiciodesupublicaciónenel Registro Oficial.
Publíquese
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