Nº MRL-2011- 00051
EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES
Acuerda:
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, MOVILIZACIONES Y SUBSISTEN- CIAS EN EL EXTERIOR, PARA LAS Y LOS SERVIDORES Y OBREROS PÚBLICOS.
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y ÓRGANOS DE APLICACIÓN
Art. 1.- Objeto.- Este reglamento tiene por objeto establecer la base normativa, técnica y procedimental que permita a las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, de conformidad con lo señalado en la Constitución de la República y la ley, viabilizar el cálculo y pago de viáticos cuando las servidoras, servidores, obreras y obreros del sector público se desplacen a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, en el exterior.
Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este reglamento son aplicables para las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, señaladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las excepciones previstas en el artículo 94 de la misma ley.
Art. 3.- Órganos de aplicación.- Las Unidades de Administración del Talento Humano (UATH) o las que hicieren sus veces y las unidades administrativas financieras o las que hicieren sus veces, serán las encargadas de aplicar el presente reglamento en las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado.
CAPÍTULO II
DEL VIÁTICO, MOVILIZACIÓN Y SUBSISTENCIA EN EL EXTERIOR
Art. 4.- Del viático en el exterior.- Es el estipendio económico o valor diario que reciben las servioras, servidores, obreras y obreros de las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, destinado a cubrir los gastos de alojamiento y alimentación, cuando sean legalmente autorizadados a desplazarse fuera del país, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, en el exterior, pernoctando fuera del domicilio habitual de trabajo.
Cuando este desplazamiento continúe al siguiente día después de haber pernoctado y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6 de este reglamento, se le reconocerá adicionalmente el valor equivalente a subsistencias.
En el evento de que, en el lugar al que se desplazó la servidora, servidor, obrero u obrera, no existan sitios o disponibilidad de alojamiento, podrá hacer uso de estos servicios, en el lugar más cercano que cuente con los mismos; y, se pagará el viático correspondiente al sitio donde pernoctó, de lo que se dejará constancia en el informe al que se refiere el artículo 21 de este reglamento.
Art. 5.- De la movilización o transporte en el exterior.- Los gastos de movilización o transporte son aquellos en los que incurren las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, por la movilización y transporte de las servidoras, servidores, obreros u obreras, cuando se trasladan a otro país y en el interior de los mismos.
Art. 6.- De las subsistencias.- Es el estipendio monetario o valor económico entregado a las y los servidores públicos, destinado a sufragar los gastos de alimentación, en el lugar al que se desplazó para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto en el exterior; cuando dichas actividades tengan lugar en el exterior, su duración sea superior a seis horas y siempre que el viaje de ida y de regreso, se efectué el mismo día.
El tiempo de cálculo de las horas, para el pago de subsistencias, por desplazamientos al exterior, iniciará desde el momento y hora en que la servidora, servidor, obrera u obrero inicie su traslado, hasta la hora, en la que llegue a su domicilio o lugar habitual de trabajo; para lo cual deberá adjuntar en su informe los detalles y respectivos justificativos.
CAPÍTULO III
DE LA FORMA DE CÁLCULO
Art. 7.- Forma de cálculo del viático en el exterior.- El valor del viático será el resultado de multiplicar el valor diario que se detalla en la tabla siguiente, por el coeficiente respectivo que se señala en el artículo 8 del presente reglamento, valor que deberá ser multiplicado por el número de días legalmente autorizados:
NIVELES | USD |
a) Dignatarios; b) Servidores y servidoras, autoridades nominadoras, primeras y segundas autoridades institucionales, siempre que se encuentren en los grados 8, 7 y 6 de la escala del nivel jerárquico superior; c) Generales, Almirante, Vicealmirante, Teniente General, Contralmirante, Brigadier General; d) Edecán de autoridades ubicadas en los grados 10 y 9 de la escala del nivel jerárquico superior; y, e) Médico acompañante del Presidente o Vicepresidente de la República. |
$220,00 |
a) Servidores y servidoras, autoridades nominadoras, primeras y segundas autoridades institucionales, siempre que se encuentren en los grados 5, 4, 3, 2 y 1 de la Escala del Nivel Jerárquico Superior; b) Jefes departamentales; c) Servidores con roles de coordinadores de unidades o procesos; d) Servidores ubicados en los grados 20 hasta el 15 de la escala de 20 grados; e) Coroneles, Capitán de Navío, Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Mayores, Capitán de Corbeta, capitanes, Teniente de Navío; y f) Suboficial Mayor y Suboficial Primero. |
$185,00 |
a) Servidores ubicados en los grados 14 hasta el 7 de la escala de 20 grados; b) Personal de seguridad; y, c) Tenientes, Teniente de Fragata, Subteniente, Alférez de Fragata, Suboficial Segundo, Sargento Primero y Sargento Segundo. |
$170,00 |
a) Servidores ubicados en los grados del 6 al 1 de la escala de 20 grados; b) Cabo Primero, Cabo Segundo, Soldado, Marinero y Policía; y, c) Obreras y Obreros del sector público amparados por el Código de Trabajo. |
$160,00 |
Art. 8.- Coeficiente por país.- Para el cálculo del valor del viático diario, se aplicará la escala señalada en el artículo anterior, multiplicado por el coeficiente que a continuación se detalla, de acuerdo a los países, ciudades y lugares a los que viajen las servidoras, servidores, obreras u obreros, que sean legalmente autorizados:
PAÍS |
COEFICIENTE |
Afganistán |
1,40 |
África Central |
1,50 |
Albania Alemania (Berlín) |
1,40 1,49 |
PAÍS |
COEFICIENTE |
Alemania (Boon) |
1,48 |
Alemania (Hamburgo) |
1,50 |
Angola |
1,57 |
Arabia Saudita |
1,38 |
Argelia |
1,37 |
Argentina
Armenia |
1,22
1,35 |
Australia |
1,47 |
Austria |
1,50 |
Azerbaiyán | 1,44 |
Bahamas | 1,58 |
Bahrein | 1,48 |
Bangladesh | 1,26 |
Barbados | 1,43 |
Belarús | 1,41 |
Bélgica | 1,46 |
Belice | 1,43 |
Benin | 1,52 |
Bhután | 1,38 |
Bolivia | 1,13 |
Bosnia-Herzegovina | 1,32 |
Botswana | 1,37 |
Brasil | 1,40 |
Bulgaria | 1,27 |
Burkina Faso | 1,38 |
Burundi | 1,39 |
Cabo Verde | 1,41 |
Camboya | 1,22 |
Camerún | 1,44 |
Canadá (Montreal) |
1,41 |
Canadá (Ottawa) | 1,45 |
Canadá (Toronto) | 1,48 |
Chad | 1,56 |
Chile | 1,33 |
China | 1,44 |
Chipre | 1,38 |
Colombia | 1,26 |
Comores | 1,48 |
Congo | 1,63 |
Congo, R. D. | 1,49 |
Corea del Norte | 1,46 |
Corea del Sur | 1,79 |
Costa del Marfil |
1,25 |
Costa Rica | 1,53 |
Croacia | 1,48 |
Cuba | 1,39 |
Dinamarca | 1,63 |
Djibouti | 1,46 |
Egipto | 1,27 |
El Salvador | 1,31 |
PAÍS |
COEFICIENTE |
Emiratos Arabes Unidos |
1,41 |
Eritrea |
1,33 |
Eslovaquia |
1,27 |
Eslovenia |
1,28 |
España |
1,46 |
Estados Unidos (Miami) |
1,41 |
Estados Unidos (Nueva York) |
1,63 |
Estados Unidos (Washington) |
1,41 |
Estonia |
1,27 |
Etiopia |
1,43 |
Fiji |
1,34 |
Filipinas |
1,28 |
Finlandia |
1,47 |
Francia (Lyon y demás) |
1,49 |
Francia (París) |
1,52 |
Francia (Departamentos de Ultramar) |
1,47 |
Gabón | 1,45 |
Gambia | 1,36 |
Gaza | 1,34 |
Georgia | 1,34 |
Ghana | 1,41 |
Grecia | 1,40 |
Guatemala | 1,28 |
Guinea | 1,29 |
Guinea-Bissau | 1,54 |
Guyana | 1,53 |
Haití | 1,39 |
Honduras | 1,33 |
Hong Kong | 1,62 |
Hungría | 1,42 |
India | 1,31 |
Indonesia | 1,32 |
Irán | 1,37 |
Irak | 1,38 |
Irlanda | 1,47 |
Islandia | 1,68 |
Israel | 1,34 |
Italia (Brindisi) | 1,37 |
Italia (Roma) | 1,50 |
PAÍS |
COEFICIENTE |
Japón |
2,01 |
Jordania |
1,26 |
Kazajstán |
1,33 |
Kenia |
1,33 |
Kirguistán |
1,31 |
Kiribati |
1,51 |
Kuwait |
1,33 |
Laos |
1,31 |
Latvia Lesotho |
1,34 1,39 |
Líbano |
1,45 |
Liberia |
1,45 |
Libia |
1,33 |
Lituania |
1,31 |
Luxemburgo |
1,49 |
Macao |
1,27 |
Macedonia |
1,33 |
Madagascar |
1,27 |
Malasia |
1,23 |
Malawi |
1,35 |
Maldivas |
1,42 |
Mali |
1,44 |
Malta |
1,38 |
Mauritania |
1,38 |
México |
1,38 |
Moldavia |
1,37 |
Mónaco |
1,52 |
Mongolia |
1,23 |
Moroco |
1,32 |
Mozambique 1,37 |
|
Myanmar |
1,31 |
Namibia |
1,34 |
Nepal |
1,33 |
Nicaragua |
1,34 |
Níger |
1,41 |
Nigeria |
1,45 |
Noruega |
1,64 |
Nueva Caledonia |
1,44 |
Nueva Zelanda |
1,20 |
Omán |
1,27 |
Países Bajos |
1,45 |
PAÍS |
COEFICIENTE |
Pakistán |
1,34 |
Panamá |
1,26 |
Papúa-Nueva Guinea |
1,44 |
Paraguay |
1,26 |
Perú |
1,27 |
Polonia |
1,34 |
Portugal |
1,37 |
Qatar |
1,29 |
Reino Unido
República Checa |
1,57
1,27 |
República Dominicana |
1,43 |
Ruanda |
1,37 |
Rumania |
1,34 |
Rusia |
1,58 |
Salomón, Islas |
1,37 |
Samoa |
1,37 |
Santa Lucía |
1,32 |
Santo Tomé y Príncipe |
1,37 |
Senegal |
1,42 |
Seychelles |
1,53 |
Sierra Leona |
1,46 |
Singapur |
1,32 |
Somalia |
1,10 |
Sri Lanka |
1,29 |
Sudáfrica |
1,41 |
Sudán |
1,43 |
Suecia |
1,50 |
Suiza |
1,65 |
Surinam |
1,27 |
Swaziland |
1,38 |
Tailandia |
1,26 |
Tanzania |
1,37 |
Tayikistán |
1,39 |
Togo |
1,45 |
Tonga |
1,42 |
Trinidad / Tobago |
1,36 |
Túnez |
1,26 |
Turkmenistán |
1,59 |
Turquía |
1,34 |
Ucrania |
1,43 |
Uganda |
1,26 |
PAÍS |
COEFICIENTE |
Uruguay |
1,25 |
Uzbekistán |
1,29 |
Vanuatu |
1,54 |
Venezuela |
1,33 |
Vietnam |
1,29 |
Yemen |
1,26 |
Zambia |
1,42 |
Zimbabwe |
1,23 |
Art. 9.- Pasaporte, visas, tasas e impuestos.- El valor del pago, por concepto de viáticos, por el desplazamiento al exterior, a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, cubre los costos del pasaporte, visas, los formularios de solicitud de las mismas y tasas e impuestos aeroportuarios que no estén contemplados en el costo de los pasajes.
Art. 10.- Del cálculo de la movilización o transporte y subsistencias en el exterior.- El cálculo de las movilizaciones, transporte y subsistencias fuera del país, se realizará de la siguiente manera:
- El valor por concepto de movilización o transporte, debe ser la tarifa que regularmente aplican las compañías nacionales o internacionales de transporte aéreo, terrestre, fluvial o marítimo a la fecha de adquisición del correspondiente boleto o pasaje. Cuando la movilización se realiza en un medio de transporte institucional se reconoce el pago de peajes, pontazgos, parqueaderos, transporte fluvial, marítimo u otros medios de movilización adicionales, para lo cual se debe presentar comprobantes de venta legalmente conferidos y/o recibos electrónicos; y,
- El valor de la subsistencia es el equivalente al valor determinado en los Arts. 7 y 8 de este reglamento, dividido para dos.
Art. 11.- Pago de viáticos en el exterior para la o el Presidente y la o el Vicepresidente de la República.- En el caso de la o el Presidente y la o el Vicepresidente de la República, se les podrá reconocer los gastos de hospedaje, movilización, alimentación en los que incurran y los costos establecidos en el artículo 9 de este reglamento, en cuyo caso no se aplicará lo establecido en los artículos 7, 8 y 15 del presente reglamento.
Las unidades financieras de la Presidencia y Vicepresidencia de la República serán las encargadas de recopilar la documentación y comprobantes de respaldo para justificar los gastos incurridos.
Art. 12.- De la asistencia a eventos en el exterior.- En el caso que las servidoras, servidores, obreras u obreros asistan a eventos en los que, la institución en la que labora o las instituciones u organismos de otros estados, cubran directamente todos los gastos por hospedaje, alimentación y movilización, las servidoras, servidores, obreras u obreros no tendrán derecho al pago de viáticos o subsistencias. En este caso únicamente se les cubrirá los costos determinados en el artículo 9 de este reglamento.
Art. 13.- Descuento de viáticos o subsistencias en el exterior.- En caso de que la institución en la cual la o el servidor u obrero presta sus servicios o las instituciones u organismos de otros estados cubran los gastos de hospedaje y/o alimentación de la servidora, servidor, obrera u obrero, o los costos establecidos en el artículo 9 de este reglamento, la servidora, servidor, obrera u obrero ya no deberá recibir el valor completo correspondiente a viáticos y/o subsistencias respectivamente, en cuyo caso la servidora, servidor, obrera u obrero deberá presentar la factura o nota de venta de los gastos de hospedaje y/o alimentación, o de los establecidos en el artículo 9 de este reglamento que no hayan sido cubiertos por estas instituciones u organismos, para el reconocimiento de estos rubros y su correspondiente liquidación. El reconocimiento de estos gastos en ningún caso podrá superar en total el 85% del valor del viático y/o subsistencia, según sea el caso, de acuerdo a lo previsto en los artículos 7, 8, 10 literal b) y 14 de este reglamento.
Art. 14.- Del cumplimiento de tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, en el Ecuador.- Se aplicarán los valores y lo determinado en el “Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, para las y los servidores y obreros públicos”, para el caso de Ecuador, exclusivamente para las servidoras, servidores, obreras y obreros que han sido designados para cumplir una misión fuera del país, y que teniendo su residencia permanente en el exterior, vinieran al Ecuador llamados por el Gobierno Nacional para el cumplimiento de servicios institucionales.
Art. 15.- De las delegaciones de representación oficial del país.- Las autoridades de las instituciones, entidades y organismos del Estado ubicados en el grado 10, 9 y 8 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del Nivel Jerárquico Superior; y, la Presidenta o Presidente de las funciones del Estado, que viajen al exterior, percibirán un valor diario complementario al viático y/o subsistencias en concepto de gastos de representación en un 50% del valor del viático determinado en los artículos 7, 8 y 10 literal b) del presente reglamento; y, para el caso de las autoridades ubicadas en los grados 7 y 6 de la citada escala del Nivel Jerárquico Superior, el 25%. Esto se aplica únicamente para la servidora o servidor que presida la delegación que constituya la representación oficial del país.
En ningún caso el valor del viático diario o subsistencia más el valor asignado por gastos de representación, podrán ser superiores a USD 400,00 diarios.
Se exceptúa de este límite a las autoridades ubicadas en los grados 9 y 10 de la escala del Nivel Jerárquico Superior, expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 16.- Restricción al pago de viáticos.- Los viáticos determinados de acuerdo con las disposiciones precedentes, serán pagados solamente en caso de que el desplazamiento al exterior, a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, no exceda de 15 días continuos, fuera del país del lugar habitual de trabajo.
Si por necesidades de servicio se sobrepasará este límite, se reconocerá a partir del día 16 del desplazamiento, hasta el límite de treinta días calendario, el ochenta y cinco por ciento (85%) del valor establecido en los artículos 7, 8 y 10 literal b), del presente reglamento.
Si el desplazamiento al exterior para el cumplimiento de servicios institucionales superan los treinta días, a partir del día treinta y uno, la institución en la que presta servicios la o el servidor u obrero no pagará viáticos, ni subsistencias. Únicamente cubrirá los costos por hospedaje y alimentación, los cuales no podrán ser superiores al valor de viáticos y/o subsistencias según sea el caso conforme a lo establecido en este reglamento.
Art. 17.- Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. La autorización para las demás instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las excepciones previstas en el artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima autoridad a través de la correspondiente resolución.
Art. 18.- De la responsabilidad del pago de viáticos.- Las servidoras y servidores de la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces, encargados del control y respectivo desembolso de viáticos y subsistencias, así como los beneficiarios de los mismos, serán solidariamente responsables del estricto cumplimiento del presente reglamento.
Art. 19.- Liquidación de viáticos.- La Unidad Financiera o la que hiciera sus veces, sobre la base de los justificativos o informes presentados por las servidoras, servidores, obreras u obreros, realizará la liquidación de los viáticos por el número de días efectivamente utilizados.
Art. 20.- Del presupuesto.- La aplicación presupuestaria del presente reglamento se efectuará con los recursos asignados en cada uno de los presupuestos institucionales aprobados.
Art. 21.- De los informes del cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.- Dentro del término de 4 días de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros u obreras presentarán a la máxima autoridad o a su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales www.mrl.gob.ec); en el que constará la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual deberá ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el trámite respectivo. Además para las entidades de la Función Ejecutiva y entidades adscritas se remitirá la información a la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través de su sistema informático (en el link "Viajes" de la página web: www.informatica.gob.ec).
Al informe se adjuntará los pases a bordo en caso de transporte aéreo, fluvial o marítimo o boletos en caso de transporte terrestre, con la respectiva fecha y hora de salida. Si para el cumplimiento de los servicios institucionales en Venezuela, Colombia, Perú, Bolivia o Chile se utiliza un vehículo institucional desde el Ecuador, la Unidad Administrativa o de servicios institucionales registrará en una hoja de ruta el tipo de vehículo, número de placa, kilometraje recorrido y los nombres y apellidos del conductor.
Para el caso de las servidoras, servidores, obreras u obreros, en que su movilización se realice en transporte aéreo o naval institucional o de charter y este haya sido proveído por una institución pública, únicamente deberán hacer constar esta particularidad en el informe de cumplimiento de servicios institucionales en el exterior a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces.
En el caso que la entidad no disponga de movilización institucional y que esta no pueda realizarse a través de los medios de transporte aéreos o naval comerciales, se lo podrá realizar a través de medios de transporte contratado, alquilado o de uso colectivo, para lo cual la Unidad Administrativa o de servicios institucionales, presentará los justificativos correspondientes sobre la utilización de estos servicios, considerando las siguientes directrices:
- Los vehículos contratados o alquilados deberán reunir las condiciones de seguridad necesarias y la capacidad suficiente para trasladar al personal;
- El transporte contratado o alquilado será de una compañía o institución legalmente reconocida, cuyo costo oscile entre los precios del mercado internacional;
- Se planificará para que se maximice el uso que se dé al transporte contratado o alquilado y se minimicen los costos; y,
- Para el caso de traslado de servidoras, servidores, obreras u obreros dentro de las ciudades donde se cumplen las tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, se utilizarán los medios de transporte masivo y excepcionalmente podrán utilizarse taxis por un costo de pasaje de hasta un máximo de 20 USD diarios, multiplicado por el coeficiente establecido en el artículo 8 de este reglamento para el país, en el que se encuentra la servidora, servidor, obrera u obrero. En el informe respectivo deberá constar la hoja de ruta en la que se establezca el lugar de partida, lugar de destino y el costo de la movilización.
Cuando una servidora, servidor, obrero u obrera utilizare un número de días mayor o menor al solicitado para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto en el exterior, así lo hará constar en los justificativos o informes respectivos, a fin de que la Unidad Financiera realice la liquidación a través del reintegro o devolución de las diferencias que le corresponda a la o el servidor u obrero o a la institución.
Cuando el cumplimiento de servicios en el exterior sea superior al número de días autorizados originalmente, al informe se deberá adjuntar la comunicación mediante la cual la autoridad competente o su delegado autorizaron la extensión del tiempo para el cumplimiento tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.
En el evento de que el cumplimiento de tareas o servicios en el exterior se suspenda por razones debidamente justificadas, la servidora, servidor, obrero u obrera comunicará por escrito a la autoridad nominadora o su delegado y a la autoridad financiera para que la servidora, servidor, obrera u obrero proceda al reintegro o devolución de lo que corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Derecho a percibir viáticos en el exterior de las servidoras, servidores, obreras u obreros en comisión de servicios en otras instituciones.- Para aquellas servidoras, servidores, obreros u obreras que se encuentren en comisión de servicios en otras instituciones y deban cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto en el exterior, las instituciones que los reciben en comisión de servicios les reconocerán los viáticos, subsistencias, transporte o movilización que correspondan conforme a este reglamento.
SEGUNDA.- De las normas internas para el pago de viáticos.- Las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, comprendidas en los artículos 3 y 94 de la LOSEP podrán elaborar sus propios reglamentos, en los que se establecerán los requisitos y normatividad interna para la correcta aplicación de lo establecido en este cuerpo normativo. El reglamento no podrá incluir, en forma alguna, otra fórmula de pago o niveles que no se ajusten a lo dispuesto en el presente reglamento, ni podrá ser contradictorio al mismo.
Las instituciones podrán utilizar el presente reglamento como su reglamento institucional.
TERCERA.- De los cuerpos colegiados que podrán percibir viáticos.- A las servidoras, servidores, obreros u obreras que desempeñen funciones en cuerpos colegiados, por efecto del cumplimineto de tareas oficiales o servicios institucionales derivados de sus funciones en el exterior, se les reconocerá los valores que correspondan al viático, subsistencia, trasporte o movilización establecidos en los artículos 7, 8, 9, 10 literal b), 12, 13, 14, 15 y 16 de este reglamento y serán cubiertos por el cuerpo colegiado o por la institución a la que pertenece, según sea el caso.
CUARTA.- Responsabilidad.- El incumplimiento de este reglamento por parte de las las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, será comunicado inmediatamente por el Ministerio de Relaciones Laborales a la autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado, para los fines establecidos en el artículo 134 y en la disposición general sexta de la LOSEP.
QUINTA.- Criterio de aplicación.- En los casos de duda que surjan de la aplicación del presente reglamento, el Ministerio de Relaciones Laborales, absolverá las consultas de manera que las respuestas que esta entidad emita ante los requerimientos, serán de aplicación obligatoria, conforme lo determina el artículo 51 literal i) de la LOSEP.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Instituciones, entidades y organismos del sector público no homologadas a la escala de remuneración mensual unificada.- Si los grados ocupacionales de los dignatarios, autoridades, funcionarios, servidoras, servidores y trabajadores de las instituciones, entidades y organismos del sector público se encuentran en proceso de incorporación a los grados ocupacionales de las escalas remunerativas emitidas por el Ministerio de Relaciones Labores del Nivel Jerárquico Superior y de las y los servidores públicos de 20 grados, hasta que estas instituciones cuenten con el manual de puestos institucional aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales deberán sujetarse al reglamento interno que se equipare a los grupos ocupacionales establecidos en la escala de 20 grados, valores que no podrán exceder a los estipulados en el presente reglamento.
SEGUNDA.- Una vez que opere el Sistema Informático Integrado del Talento Humano, desarrollado por el Ministerio de Relaciones Laborales, en cada una de las instituciones determinadas en el artículo 3 de la LOSEP, será obligatorio el ingreso de la información al sistema por concepto de pago de viáticos, movilizaciones y/o subsistencias conforme lo determinado en el artículo 51 de la LOSEP.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Derogatoria.- Derógase expresamente el Reglamento para el pago de viáticos en el exterior para las servidoras y servidores de las instituciones del Estado, expedido mediante Resolución No. SENRES-2009-000182, publicada en el Registro Oficial No. 2 de 12 de agosto del 2009 y su reforma efectuada mediante el Reglamento Ministerial No. MRL-2010-00058, publicado en el Registro Oficial No. 172 de 15 de abril del 2010; de la misma forma, expresamente se deroga toda norma que se oponga al presente Reglamento.
SEGUNDA.- Vigencia.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-
INCLUIR LOGOTIPO INSTITUCIONAL
SOLICITUD DE VIÁTICOS, MOVILIZACIONES Y SUBSISTENCIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE TAREAS OFICIALES O SERVICIOS INSTITUCIONALES EN EL EXTERIOR
Nro. SOLICITUD: FECHA DE LA SOLICITUD (dd-mmm-aaaa)
SELECCIONE LO QUE REQUIERA SOLICITAR VIATICOS MOVILIZACIONES SUBSISTENCIAS Alimentación
DATOS GENERALES
APELLIDOS - NOMBRES DE LA O EL SERVIDOR: PUESTO:
CIUDAD – PAIS : NOMBRE DE LA UNIDAD DE LA O EL SERVIDOR
FECHA SALIDA (dd-mmm-aaaa) HORA SALIDA (hh:mm) FECHA LLEGADA (dd-mmm-aaaa) (LUGAR HABITUAL DE TRABAJO)
HORA LLEGADA (hh:mm)
(LUGAR HABITUAL DE TRABAJO)
SERVIDORAS/ ES QUE INTEGRAN LA COMISION
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES A CUMPLIRSE:
TIPO DE
NOMBRE DEL TRANSPORTE ITINERARIO O SALIDA LLEGADA
TRANSPORTE
(Aéreo, terrestre, otros)
TRANSPORTE
RUTA FECHA dd-mmm-aaaa
HORA hh:mm
FECHA dd-mmm-aaaa
HORA hh:mm
DATOS PARA TRANSFERENCIA
TIPO DE CUENTA NO. DE CUENTA NOMBRE DE LA ENTIDAD FINANCIERA
FIRMA DE LA O EL SERVIDOR SOLICITANTE FIRMA DE LA O E L RESPONSABLE DE LA UNIDAD SOLICITANTE
NOMBRE NOMBRE
JEFA/E INMEDIATO DE LA O EL RESPONSABLE DE LA UNIDAD MAXIMA AUTORIDAD O DELEGADO/A
FIRMA REVISADO FIRMA AUTORIZADO
NOMBRE NOMBRE
NOTA:
De no existir disponibilidad presupuestaria, tanto la solicitud como la autorización quedaran insubsistentes
El informe de cumplimiento de servicios institucionales deberá presentarse dentro del término máximo de 4 días de cumplidos dichos servicios.
LOGOTIPO INSTITUCIONAL |
|||||||||
INFORME DE EL CUMPLIMIENTO DE TAREAS OFICIALES O SERVICIOS INSTITUCIONALES EN EL EXTERIOR |
|||||||||
Nro. DE INFORME: |
FECHA DE INFORME (dd-mmm-aaaa) |
||||||||
DATOS GENERALES |
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APELLIDOS - NOMBRES DE LA O EL SERVIDOR: |
PUESTO: |
||||||||
CIUDAD – PAIS |
NOMBRE DE LA UNIDAD DE LA O EL SERVIDOR: |
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SERVIDORAS/ ES QUE INTEGRAN EL CUMPLIMIENTO DE TAREAS OFICIALES O SERVICIOS INSTITUCIONALES: |
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INFORME DE ACTIVIDADES Y PRODUCTOS ALCANZADOS |
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ITINERARIO |
SALIDA |
LLEGADA |
NOTA Estos datos se refieren al tiempo efectivamente utilizado en el cumplimento de tareas oficiales o servicios institucionales desde la salida hasta la llegada al lugar de residencia o trabajo habitual o de cumplimiento de las mismas según sea el caso |
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FECHA dd-mm-aaa |
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HORA hh:mm |
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Hora Inicio de Labores el día de retorno |
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TRANSPORTE UTILIZADO |
SALIDA |
LLEGADA |
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TIPO DE TRANSPORTE (Aéreo, terrestre, otros) |
NOMBRE DEL TRANSPORTE |
RUTA |
FECHA dd-mmm-aaaa |
HORA hh:mm |
FECHA dd-mmm-aaaa |
HORA Hh:mm |
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NOTA: En caso de haber utilizado: 1) transporte público aéreo, fluvial o terrestre, se deberá adjuntar obligatoriamente los pases a bordo o pasajes y 2) vehículos institucionales, se adjuntará la hoja de ruta con tipo de vehículo, número de placa, kilometraje recorrido y los nombres apellidos del conductor. |
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OBSERVACIONES |
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FIRMA SERVIDOR /A |
NOTA El presente informe deberá presentarse dentro del término máximo de 4 días de cumplida las tareas oficiales o servicios institucionales, caso contrario la liquidación se demorará e incluso de no presentarlo tendría que restituir los valores pagados. Cuando las tareas oficiales o servicios institucionales sea superior al número de horas o días autorizados, se deberá adjuntar la autorización por escrito de la Máxima Autoridad o su Delegada/o. |
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FIRMAS DE APROBACIÓN |
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JEFA/E DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA |
MÁXIMA AUTORIDAD O SU DELEGADO/A |
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NOMBRE |
NOMBRE |
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