Acuerdo No. 002-A Refréndase la declaratoria de utilidad pública de los terrenos necesarios y requeridos para la ampliación a cuatro carriles del subtramo Otavalo - Ibarra de la Panamericana Norte

No. 002-A
María de los Ángeles Duarte Pesantes
MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS 

Acuerda:

Artículo 1.- Refrendar la declaratoria de utilidad pública de los terrenos necesarios y requeridos para la Ampliación a Cuatro Carriles del Subtramo Otavalo-Ibarra, de la Panamericana Norte, en aproximadamente 18.1 km, pertenecientes a los cantones Otavalo, Antonio Ante e Ibarra, provincia de Imbabura.

Artículo 2.- Mantener el derecho de vía, en veinte y cinco metros medidos desde el eje de la vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrá levantarse únicamente el cerramiento, debiendo para la construcción de vivienda, observarse un retiro adicional de cinco metros, conforme lo establece el artículo 4, inciso segundo del Reglamento Aplicativo a la Ley de Caminos para la siguientevía:Otavalo-Ibarra; en aproximadamente 18.1 km, de longitud; a excepción de las áreas requeridas para la construcción de obras conexas, en las que se determinará el derecho de vía de acuerdo a sus necesidades, con sujeción al segundo inciso del artículo 4 del mencionado reglamento.

Artículo 3.- Se ratifica la prohibición de realizar acciones de transferencia de dominio o su limitación en los terrenos afectados por la ejecución del Proyecto de Ampliación a Cuatro Carriles del Tramo Otavalo-Ibarra, en aproximadamente 18 km. Por lo tanto, los notarios del país y los registradores de la propiedad de la provincia de Imbabura, donde se encuentra el área de influencia del proyecto, no podrán autorizar la celebración de escrituras públicas los primeros, y la inscripción de esos instrumentos los segundos, hasta cuando se terminen los procesos de expropiación correspondientes.

Artículo 4.- Los incumplimientos a lo ordenado en el presente acuerdo, serán sancionados de acuerdo a la normativa legal vigente en el territorio ecuatoriano.

Artículo 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Miércoles 14 de Abril de 2010