Acuerdo Nro. 005-2020 Declárese en situación de emergencia al sistema eléctrico y sus componentes del edificio central del MTOP, ubicado en la ciudad de Quito

Nro.  005-2020

Mgs. José Gabriel Martínez Castro MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Acuerda:

Artículo 1.- DECLARAR en Situación de Emergencia al sistema eléctrico y sus componentes del edificio central   del MTOP,  ubicado en la calle Juan León Mera N26-220   y Av. Orellana-Esquina, de esta ciudad de Quito, que fue gravemente afectado por el apagón producido el 23     de diciembre de 2019, teniendo como efecto cortes de energía eléctrica periódicas, lo que influye directamente  en el normal desarrollo de las actividades de funcionarios  y servidores del MTOP.

Artículo 2.- DELEGAR al Coordinador General Administrativo Financiero, para que a nombre y representación del Ministro de Transporte y Obras Públicas, observando  la  normativa  vigente  en  el  País,  en especial la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento; e, instrucciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, realice lo siguiente:

  1. Autorizar  el  inicio  de   los   Procedimientos Especiales  de Emergencia, necesarios  para contratar obras, bienes o servicios incluidos los   de consultoría para solventar la emergencia declarada en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial;
  2. Aprobar los documentos precontractuales del proceso de contratación a efectuarse;
  3. Suscribir las Resoluciones de inicio, de adjudicación, de cancelación o declaratoria de desierto de los procedimientos de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de Aplicación  y demás normativa vigente;
  4. Designar a los miembros de las Comisiones Técnicas requeridas   que   serán   encargadas   de    efectuar    los procedimientos de contratación en la fase precontractual, de ser necesarios;
  5. Suscribir los contratos que sean pertinentes en función de las adjudicaciones que se realicen dentro de los Procedimientos Especiales de Emergencia  así  como los contratos modificatorios o complementarios que se requieran para la correcta ejecución de los trabajos.
  6. Designar a los administradores de los contratos;
  7. Designar los miembros de la Comisión de Entrega Recepción para que suscriban las actas respectivas;
  8. Resolver motivadamente la terminación unilateral de los contratos o las terminaciones de mutuo acuerdo, previo a los informes emitidos por los administradores de los Contratos; y, cumpliendo los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
  9. Conocer y resolver los reclamos y recursos administrativos presentados dentro de los procedimientos realizados bajo la presente delegación; y,
  10. Realizar cualquier otro trámite  administrativo necesario para el perfeccionamiento de la delegación realizada en el presente Acuerdo Ministerial;

Artículo 3.- ESTABLECER como fecha de inicio de la situación de emergencia para efectos de la publicación en  el Sistema Oficial de Contratación del Estado SOCE, la fecha de suscripción del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- DISPONER que el Coordinador General Administrativo Financiero, una vez superada la situación de emergencia, elabore un informe en el que se detalle     las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos. Dicho informe deberá ser publicado en el Sistema Oficial de Contratación del Estado SOCE,  de  conformidad  con  lo  establecido  en el Artículo 364 de la Resolución SERCOP Nro. RE- SERCOP-2016-072, de 31 de agosto 2016.

Artículo 5.- El Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, será responsable administrativa, civil y penalmente  ante los Organismos de Control y ante el Ministro de Transporte y Obras Públicas, por los actos realizados en ejercicio de esta Delegación.

Artículo 6.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese al Coordinador General Administrativo Financiero y el Director Administrativo, en el ámbito de sus competencias.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir  de  la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 5 de Febrero de 2020