Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del Artículo 154, faculta a las Ministras y Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, el artículo 227 ibídem, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”;
Que, de conformidad con el artículo 389 ibídem, el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo a través del organismo técnico establecido en la ley;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 395, de 4 de agosto de 2008 y modificada el 09 de diciembre de 2016, dispone el objeto y ámbito del Sistema Nacional de Contratación Pública, así mismo determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen, entre otras entidades, los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado;
Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 588, de 12 de mayo de 2009, tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, regulando cada uno de sus procedimientos, dentro del territorio nacional;
Que, el numeral 31 del artículo 6, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva”;
Que, el artículo 57 ibídem, respecto del procedimiento establece lo siguiente: “Procedimiento.- Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscritos el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos”;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 de 08 de febrero de 2007, sustituyendo así al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es una entidad del Estado, parte de la Función Ejecutiva, al igual que los Ministerios determinados en el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que, Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 860 de 21 de agosto de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno, designó al suscrito en calidad de Ministro de Transporte y Obras Públicas;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, el inciso segundo del artículo 17, ibídem, establece: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.” y que para el caso del MTOP su máxima autoridad es el Ministro de Transporte y Obras Públicas.
Que, el artículo 4, del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, manifiesta que son delegables todas las facultades previstas para la Máxima Autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento General de aplicación;
Que, el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, mediante Resolución Nro. RE- SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto 2016, expidió las disposiciones a observarse para las contrataciones en situación de emergencia contempladas en el Título Séptimo de los Procedimientos Especiales, Capítulo I Contrataciones en Situaciones de Emergencia;
Que, la Norma Ecuatoriana de Construcción, capítulo 15 Instalaciones Electromecánicas, numerales 15.1.7.1.1.5. y 15.1.7.1.1.6., dispone:
“15.1.7.1.1.5. Los ductos serán accesibles en todos los pisos pero permanecerán cerrados mediante puertas con cerraduras con llave.
15.1.7.1.1.6. La canalización de estos alimentadores serán preferentemente a través de ductos cerrados individuales, pero en caso de usar escalerillas porta conductores se deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Solo podrán utilizarse cables multicolores o cables unipolares agrupados y adecuadamente sujetos mediante amarras plásticas colocadas a distancias no mayores a 60 cm., y, estos deberán tener chaquetas y aislamiento del tipo de emisión no toxica;
- Los cables serán en un solo tramo; no se permitirán uniones en estos alimentadores;
- Se tendrán estos cables ordenadamente manteniendo su posición relativa dentro de las escalerillas a lo largo de todo su recorrido. Para mantener este ordenamiento los cables serán peinados y amarrados a los travesaños de la escalerilla en tramos no supriores a 2,0m.;
- Solo se podrán disponer los alimentadores en una capa y existirá una separación de a lo menos 1 cm. Entre grupo y grupo de cables; y,
- Los alimentadores se marcaran piso a piso mediante identificadores tipo collarín plástico o etiqueta autoadhesiva adecuadas de modo de permitir su fácil identificación para facilitar su identificación o remplazo.”
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SG-2019-22- A-ME de 24 de diciembre de 2019, el señor Darwin Molina, Electricista del MTOP, informa al Mgs. Luis Dueñas Cabezas, Director Administrativo, sobre los daños causados en la Red Eléctrica del Edificio Sede del MTOP, por el apagón producido el 23 de diciembre de 2019, en el que, entre otros aspectos manifiesta:
“EVENTOS.
- En la inspección realizada en las cámaras de transformación y cuartos de tableros, se pudo constatar que la inducción producida por problemas en los cables de alimentación es muy intensa a tal punto que ya está afectando a las luces internas del cuarto de tableros;
- Además se pudo constatar un fallo en la caja de breakers secundaria que abastece al DATA CENTER del piso 5 SPATT, esta caja es alimentada de las barras principales del sistema eléctrico de MTOP, este fallo puede causar problemas a la red interna del edificio especialmente a las líneas que abastecen a los pisos 5,8 y 11
- También se reportó dos picos fuertes de energía los cuales afectaron al sistema de cámaras de video del piso 8 y al pisos 5 según supieron informar, estos cortes son producidos por la inducción existente y la misma puede causar daños los picos que se generan no pasan de los 30 segundos volviéndose casi imperceptibles para los funcionarios mas no para los equipos;
- Recordando también que la transferencia que va hacia los generadores se encuentran apagadas, para precautelar los equipos ya que estos son muy costosos en caso de corte de energía se procederá a realizar la transferencia en modo manual en horarios que se encuentra el personal de mantenimiento, fuera de este horario no se podría realizar nada y sufriría el apagón todo el edificio.
- Una de las transferencias se encuentra quemada la misma se encuentra en corto los 2 brekers de 2000 amp, esto nos da un fallos interno lo cual provoca que tengamos fallos en las líneas de protección las cuales están variando y podrían provocar un cortocircuito en cualquier momento.
- El cuarto de tableros las barras las cuales reciben las líneas de neutros están presentando valores que son alarmantes ya que estas líneas deben estar en 0 y una da valores de 8 a 12 AMPERIOS y la otra línea nos da de 30 hasta 54 Amperios, esto traducido es una bomba de tiempo la cual en cualquier momento puede causar daños a las líneas directas en las cuales están conectadas los equipos que utilizan los funcionarios.
- También tenemos en la parte posterior de las barras un corto circuito el cual de la fuerza a hecho que las barra de baja derritan la bandeja de protección de la misma, esto puede causar un choque eléctrico provocando un apagón en todo el edificio, con la consecuencia de no poder habilitarlo enseguida ya que es un trabajo que tardaría días para poder reanudar el servicio eléctrico.
Por estos motivos y por poder precautelar el sistema eléctrico del edificio, se debe solicitar la autorización para proceder a realizar cortes de energía diariamente primero será de una hora diaria y conforme se considere se ira prolongando los cortes durante más tiempo.
Con estos corte lo que se hace es enfriar las líneas que nos están dando problemas así hacemos que el sistema eléctrico del edificio siga funcionando hasta que puedan realizar el cambio urgente de todo lo solicitado.
La recomendación es que lo más urgente se pueda realizar el cambio de cables y arreglo de las inducciones producidas por este sistema de cableados.
La migración urgente hacia DUCTO-BARRAS o BLINDOBARRAS, este sistema es lo más Recomendable para el edificio ya que esto nos garantiza 100 años de vida a comparación del cable que es de 30 años, el amperaje es constante y no tiene perdidas se perdería por completo la inducción que nos está dando problemas.
La revisión del sistema interno de caja secundaria del DATA CENTER del SPATT.
La repotenciación y renovación urgente del cuarto de tableros con las correcciones respectivas de las tierras y los neutros flotantes.
La habilitación del sistema de energía estabilizada del edificio con los UPS nuevos de 120 kvas esto nos permitirá que se desparezcan las variaciones actuales y precautelara todos los aparatos electrónicos y eléctricos de los funcionarios.”
Que, el Msc. Antonio Magno Rivera Zhingre, Director de Gestión de Riesgos del MTOP, emite el Informe Técnico de Emergencia Eléctrica en la Administración Central del Edificio Sede del MTOP, ubicado en la calle Juan León Mera N26-220 y Av. Orellana-Esquina, de 15 de enero de 2020, en el cual realiza las siguientes observaciones:
“2. Observaciones
En base a los antecedentes mencionados anteriormente, se emite el informe pertinente que sustenta el pedido de Declaratoria de Emergencia para solucionar los problemas que pueden generarse, si no se toman las medidas pertinentes.
- Para la declaratoria de emergencia el diagnóstico de los daños y las soluciones que deben darse al sistema eléctrico y sus componentes del edificio central del MTOP, deben ser emitidos y avalados por entidades competentes y/o profesionales especializados en instalaciones eléctricas (ingeniero eléctrico).
- Si no se realizan los trabajos de forma urgente, podría causar daños al sistema informático, producir cortocircuitos que podrían desencadenar en incendios y resultar catastróficos, debido al mal funcionamiento del sistema contraincendios existente en el edificio.
- Otros daños que podrían suscitarse son aquellos expresados en el Memorando Nro. MTOP-DADM- 2020-39-ME, en las páginas 6 y 7 del mismo.
Se debería declarar en Situación de Emergencia para la realización de los trabajos correspondientes de forma inmediata: tomando en cuenta las observaciones realizadas anteriormente v aquellas constantes en la Lev Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:…”
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DADM-2020- 56-ME de 20 de enero de 2020, el Mgs. Luis Dueñas Cabezas, Director Administrativo, informa al Mgs. Magno Rivera Zhingre, Director de Gestión de Riesgos, sobre los daños causados en la Red Eléctrica del Edificio Sede del MTOP, y solicita Informe Técnico para declarar en estado de Emergencia la Red Eléctrica Edificio Sede MTOP, concluyendo y recomendando lo siguiente:
“CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
Dos acometidas principales de baja tensión desde los transformadores a tableros de transferencia presentan un sonido y vibración preocupantes y crecientes mientras más carga de energía se consume en el edificio, Estas acometidas son técnicamente inapropiadas puesto que tienen varios empalmes y esto no garantiza una adecuada conducción eléctrica, por lo que se necesita un cambio urgente para salvaguardar la integridad del edificio y sus ocupantes.
Los dos tableros de transferencia automática presentan fallas de funcionamiento, que evitan se pueda hacer el cambio de energía de EEQ al generador, con lo que en caso de fallas de energía en horas no laborables el edificio quedaría inhabilitado casi en su totalidad, pudiendo provocar fallas graves en el cuarto de servidores (y por lo tanto problemas con la comunicación en el Edificio Sede del MTOP), a nivel nacional), ascensores, bombas de agua, servicios generales, etc. Se recomienda un mantenimiento correctivo total a esos tableros para lograr su funcionamiento óptimo y así asegurar que el edificio este operativo constantemente.
Repotenciar un Sistema de Energía Regulada en el edificio, a excepción del cuarto de servidores, lo que puede ocasionar daños irremediables en los equipos electrónicos, perdida de información importante de los funcionarios, fallas en los sistemas de seguridad y comunicaciones. Se recomienda adquirir de forma inmediata un equipo de energía regulada (UPS), que permita trabajar y habitar el edificio en forma adecuada, salvaguardando los equipos electrónicos y de seguridad del edificio.
Repotenciar el Equipo Generador, por lo que para cuando se puedan arreglar las transferencias y se adquiera el UPS, en funcionamiento de estos dos equipos se logrará mantener garantías de que el generador entre en funcionamiento de forma adecuada y el edificio sea provisto de energía sin problemas. Se recomienda el realizar un mantenimiento preventivo para asegurar que el edificio este cubierto en caso de alguna falla en la energía eléctrica externa.
La corrección urgente de los puntos señalados provocara que nuestro sistema eléctrico llegue a ser estable y permita trabajar y habitar la edificación de forma mínimamente segura y adecuada.
Se debe contratar una empresa especializada de manera urgente y emergente para que realice los cambios de cables de Alta Tensión que unen desde el cuarto de Transformadores hasta el Cuarto de Tableros Principales, los mismos que derivan y abastecen de la Energía Eléctrica a toda la Torre del Edificio Sede el MTOP; y así no provocar los picos de voltaje que afectan al data Center, esto debido a que el personal de mantenimiento del Edificio Sede del MTOP, no cuenta con equipos y con la debida capacitación y/o permisos para poder manipular cables de Alta Tensión.
Se debe proceder a la adquisición de dos (2) equipos UPS, que brinden energía estabilizada para los equipos instalados en el Edificio Sede del MTOP, lo que permitirá brindar la estabilización de la red Eléctrica Interna del Edificio Sede y de esta manera salvaguardar el estado y operatividad de los equipos, bienes y componentes de propiedad Institucional.
Finalmente debo poner en su conocimiento que, se deja sin efecto el memorando Nro. MTOP-CGAD-2020- 22-ME de fecha 08 de enero de 2020, puesto que en su momento no se contaba con el Informe de la Dirección a su cargo, en cuyo pronunciamiento deberá contemplar los parámetros técnicos y de la prevención de casos fortuitos que pudieran producirse en las instalaciones del Edificio Sede del MTOP, con la finalidad de precautelar la seguridad de la vida de los humanos que laboran en las dependencias así como de los bienes de propiedad de esta Cartera de Estado.
En este sentido, y, siguiendo el ordenamiento de los documentos habilitantes, solicito a usted disponer a quien corresponda, emitir un Informe técnico respecto al estado actual de la Red Eléctrica del Edificio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas Administración Central, mismo que deberá contemplar la prevención de posibles riesgos a siniestros en el cableado de toda la Red Eléctrica, que se ha visto afectada a través del apagón del pasado mes de diciembre de 2019, documento indispensable con la finalidad de solicitar a nuestra máxima Autoridad la declaratoria de Emergencia en la Red Eléctrica del Edificio Sede del MTOP.”
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DGR-2020-7- ME de 21 de enero de 2020, Mgs. Magno Rivera Zhingre, Director de Gestión de Riesgos, informa al Mgs. Luis Dueñas Cabezas, Director Administrativo lo siguiente: “…que la Dirección de Gestión de Riesgos se ratifica en el informe técnico enviado con memorando Nro. MTOP- DGR-2020-4-ME de 15 de enero de 2020, en donde señala lo siguiente:
Se debería declarar en Situación de Emergencia para la realización de los trabajos correspondientes de forma inmediata: tomando en cuenta las observaciones realizadas anteriormente v aquellas constantes en la Lev Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Estos arreglos se deben realizar lo más pronto posible, a fin de precautelar la seguridad de las personas y los bienes de la institución.”
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-CGAD-2020- 75-ME de 22 de enero de 2020, el Ing. Jean Paolo Cirani Dávila, Coordinador General Administrativo Financiero, somete a consideración del Mgs. José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas, los informes técnicos emitidos por el Electricista de MTOP, Director Administrativo y Director de Gestión de Riesgos, en los que determinan el estado actual de la Red Eléctrica del Edificio Sede del MTOP y solicita “…Autorice y Disponga la Emergencia de la Red Eléctrica Interna del MTOP Administración Central; y, se corra traslado a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, con la finalidad de elaborar la Resolución pertinente y, a su vez la Dirección de Contratación Pública, inicie la etapa preparatoria a fin de proceder con la contratación del Servicio y Adquisición de Equipos Eléctricos, puesto que existe una Emergencia en el Sistema Eléctrico en el Edificio Sede de esta Cartera de Estado.” Lo cual fue aceptado y autorizado por el señor Ministro mediante sumilla inserta en el citado Memorando.
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DADM-2020- 87-ME de 29 de enero de 2020, el Mgs. Luis Dueñas Cabezas, Director Administrativo, remite al Mgs. Magno Rivera Zhingre, Director de Gestión de Riesgos, el informe técnico emitido por el Sr. señor Darwin Molina, Electricista del MTOP, sobre los daños causados en la Red Eléctrica del Edificio Sede del MTOP, y solicita un alcance al Informe Técnico de fecha 15 de enero de 2015, en el que conste las debidas conclusiones y recomendaciones.
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DGR-2020- 16-ME de 29 de enero de 2020, Mgs. Magno Rivera Zhingre, Director de Gestión de Riesgos, informa al Mgs. Luis Dueñas Cabezas, Director Administrativo, que la Dirección de Gestión de Riesgos se ratifica en el informe técnico enviado con memorando Nro. MTOP-DGR- 2020-4-ME de 15 de enero de 2020, además, concluye y recomienda lo siguiente:
“De acuerdo a lo solicitado en el presente memorando las conclusiones y recomendaciones son las siguientes:
Conclusión:
La viñeta dos de las observaciones del informe corresponde a una conclusión que dice: “Si no se realizan los trabajos de forma urgente, podría causar daños al sistema informático, producir cortocircuitos que podrían desencadenar en incendios y resultar catastróficos, debido al mal funcionamiento del sistema contraincendios existente en el edificio.”
Recomendaciones:
“Se deberá declarar en Situación de Emergencia para la realización de los trabajos correspondientes de forma inmediata; tomando en cuenta las observaciones realizadas anteriormente y aquellas constantes en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública”.
La viñeta 1 de observaciones que dice: “Para la declaratoria de emergencia el diagnóstico de los daños y las soluciones que deben darse al sistema eléctrico y sus componentes del edificio central del MTOP, deben ser emitidos y avalados por entidades competentes y/o profesionales especializados en instalaciones eléctricas (ingeniero eléctrico).”
Lo mencionado en esta viñeta, debe ser incluido dentro de la situación de emergencia para que sea el profesional especializado quien de las recomendaciones correspondientes y los trabajos que deben realizarse para el restablecimiento normal de la energía eléctrica y protección de los equipos informáticos para que no vuelvan a sufrir daños, como sucedió en el apagón de la red de energía eléctrica de la ciudad.”;
Que, se han presentado situaciones de emergencia derivadas de fuerza mayor o caso fortuito, que amerita una intervención emergente a fin de precautelar la integridad del personal y de los bienes del MTOP; y,
En uso de las facultades que le confieren el artículo 154, número 1, de la Constitución de la República, 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE y 47 de Código Orgánico Administrativo COA.