MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROTOCOLO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MINISTRA DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTRO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Sección 1
Cooperación en el ámbito de la Defensa
1. Los Participantes intercambiarán visitas a nivel político entre los Ministerios y otras autoridades civiles y militares de sus respectivos Ministerios.
2. Los Participantes promoverán visitas mutuas de delegaciones, y reuniones de grupos de expertos, principalmente en el ámbito de la política de la defensa, científico tecnológico, industria de defensa, educación y formación, asistencia médica, legislación militar, servicios militares, seguridad social y otras áreas mutuamente acordadas
3. Los Participantes establecerán una Comisión Mixta Hispano Ecuatoriana (en adelante denominada la Comisión), que estará formada por representantes de la Dirección General de Política de Defensa, por parte española, y del Gabinete Ministerial, por parte ecuatoriana.
La Comisión dirigirá y coordinará las actividades de cooperación militar entre los dos países de conformidad con el presente protocolo. La Comisión podrá desarrollar un programa de actividades de cooperación, según los intereses que se compartan.
4. Cuando se pretenda desarrollar las disposiciones del presente protocolo, los Participantes informarán de las actividades propuestas, mediante notificación previa por escrito al otro Participante en un plazo no inferior a tres días. En caso de ser aceptadas por el otro Participante, la actividad mutuamente acordada se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del presente protocolo.
Sección 2
Cooperación entre las Fuerzas Armadas
1. Los Participantes fomentarán los contactos entre las instituciones de las Fuerzas Armadas de ambos países, y desarrollarán la cooperación en los siguientes campos:
- marco legal para las Fuerzas Armadas;
- control democrático de las Fuerzas Armadas;
- apoyo a la paz, búsqueda y salvamento, y operaciones humanitarias;
- organización de las Fuerzas Armadas;
- gestión de crisis;
- educación y formación;
- otras áreas mutuamente acordadas.
2. Los Participantes intercambiarán información y experiencias en los campos de cooperación mencionados en el párrafo 1 de esta sección.
3. Los Participantes facilitarán la participación de representantes de las Fuerzas Armadas de cada una de las Partes, como observadores, en maniobras y otros ejercicios militares nacionales.
4. Los Participantes facilitarán la asistencia mutua de miembros de las Fuerzas Armadas y el intercambio de conferenciantes en cursos de formación, seminarios y simposios organizados por los Participantes.
5. Los Participantes patrocinarán la participación mutua de oficiales de las Fuerzas Armadas en los acontecimientos nacionales oportunos.
Sección 3
Cooperación científico-tecnológica
1. Los Participantes promoverán los contactos científicos y de investigación en los diferentes campos de la defensa mediante el intercambio de información, visitas recíprocas a centros de investigación y otras iniciativas de interés mutuo, que sean mutuamente beneficiosas para las Fuerzas Armadas de ambos países.
Sección 4
Cooperación en el área de la industria de defensa
- Los Participantes incrementarán la cooperación en el área de la industria de defensa, intercambio de información técnica, encuentros de expertos en armamento y equipamiento, familiarización con la industria nacional de defensa y participación conjunta en programas de investigación, de conformidad con las leyes y normas nacionales e internacionales, así como los procedimientos respectivos para la protección de la información clasificada.
Sección 5
Aspectos financieros
1. Todos los gastos del personal permanente que participen en actividades de cooperación derivadas de este protocolo se acordarán, sobre bases de reciprocidad, en los términos siguientes:
- El Participante anfitrión cubrirá los gastos del transporte local para las delegaciones, y tratará de conceder a coste propio, servicios médicos de emergencia en su territorio nacional.
- El Participante de origen cubrirá los gastos de alojamiento y manutención, así como cualquier otro gasto.
2. El sistema antedicho podrá ser modificado por consentimiento escrito de ambos Participantes.
Sección 6
Disposiciones finales
- Los campos y áreas de cooperación mencionados en el presente protocolo podrán ser modificados por consentimiento escrito de ambos Participantes.
- Con el fin de completar las disposiciones de este protocolo y desarrollar la cooperación en los campos y áreas mencionadas, los Participantes podrán concluir acuerdos específicos, que serán parte integral del presente protocolo.
- El presente protocolo producirá efectos por tiempo indefinido desde la fecha de su firma por ambos Participantes. Cada Participante puede requerir, en cualquier momento, la revisión de este protocolo y se comenzará un periodo de consultas relativas a los cambios. Los cambios acordados son parte integral de este protocolo.
- Las disposiciones del presente protocolo no tienen la intención de crear ninguna obligación legal entre los Participantes. Cualquier disputa referente a la interpretación o aplicación de este protocolo se resolverá entre los Participantes exclusivamente mediante consultas.
- Cualquier Participante puede dar por terminado este protocolo mediante preaviso, por escrito de seis meses al otro Participante.
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