Acuerdo SDH-DRNPOR-2020-0036-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica de las siguientes organizaciones, Corporación Comunidad Misionera Santísima Trinidad, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Nro. SDH-DRNPOR-2020-0036-A

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la Corporación “COMUNIDAD MISIONERA SANTÍSIMA TRINIDAD “con domicilio en el barrio Tambo 1 Pasaje 1 lote 1 parroquia Cutuglagua, cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización social  de primer grado de ámbito religioso, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización social denominada Corporación “COMUNIDAD MISIONERA SANTÍSIMA

TRINIDAD “en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el respectivo Registro de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

Artículo 4.- Disponer que la organización ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier  modificación  en  su  Estatuto;  integrantes  de  su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados   a partir de la  presente  fecha  y  poner  en  conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización y de oficio proceder  con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se  incorpore al respetivo expediente, que deberá reposar en   el Archivo de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.-  Notificar  al  Representante  Provisional  de  la citada organización, con un ejemplar del presente Acuerdo. El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Martes 3 de Marzo de 2020