Acuerdo SDH-DRNPOR-2020-0038-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica de las siguientes organizaciones:, Corporación Asociación NISSI, domiciliada en el cantón Tena, provincia de Napo

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Nro. SDH-DRNPOR-2020-0038-A

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la Corporación ASOCIACIÓN NISSI con domicilio en la Av.15 de Noviembre y calle Chontayacu, manzana 2, lote 1, lotización Olga Borbúa, parroquia  Tena, cantón Tena, provincia de Napo, como organización social de primer grado de ámbito religioso, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización social denominada Corporación ASOCIACIÓN NISSI en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el respectivo Registro de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

Artículo 4.- Disponer que la organización ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier  modificación  en  su  Estatuto;  integrantes  de  su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados   a partir de la  presente  fecha  y  poner  en  conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización y de oficio proceder  con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se  incorpore al respetivo expediente,  que deberá reposar en  el Archivo de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.-  Notificar  al  Representante  Provisional  de  la citada organización, con un ejemplar del presente Acuerdo. El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Martes 3 de Marzo de 2020