Acuerdo SDH-DRNPOR-2020-0039-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica de las siguientes organizaciones:, Centro Evangélico Autoridad de Cristo, domiciliado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Nro. SDH-DRNPOR-2020-0039-A

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga   REVELO DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica del CENTRO EVANGÉLICO AUTORIDAD DE CRISTO, con domicilio en la comunidad Cecel, San Antonio, parroquia  Licto,  cantón  Riobamba,  provincia  de Chimborazo, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización religiosa CENTRO EVANGÉLICO AUTORIDAD DE CRISTO, en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso  y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto     y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a  Asamblea  General  conforme  su  Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.-  Notificar  al  Representante  Provisional  de  la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo. El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANANota No. MREMH-MREMH-2019-25068-N Quito, a 9 de enero de  2020 A Su Exelencia Señor Jean Asselborn

Ministro de Asuntos Exteriores y Europeos del Gran Ducado de Luxemburgo Luxemburgo.- Exelencia:

Tengo el alto honor de dirigirme a vuestra excelencia para presentarle una propuesta de Acuerdo por Canje de Notas Reversales sobre el compromiso bilateral de intercambio  de información en materia tributaria, mismo que ha sido presentado por el Servicio de Rentas Internas del Ecuador;.

“Al amparo de las atribuciones que nos confieren, a Vuestra Excelencia y al suscrito, los correspondientes ordenamientos jurídicos de nuestros países, me permito proponerle la adopción simultánea del presente Acuerdo con los compromisos de Ecuador y Luxemburgo de efectuar un intercambio de información con fines tributarios, en el marco de la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CAAM).

Al respecto, es importante señalar que Luxemburgo es signatario de esta Convención, la cual entró en vigor para dicho país en noviembre 2014. Por su parte, la República del Ecuador suscribió en octubre de 2018 la Convención y depositó el instrumento de ratificación en agosto de 2019, por lo cual, dicha Convención entró en vigor en Ecuador el 01 de diciembre de 2019 y será aplicable desde el ejercicio fiscal 2020.

Como  consecuencia  de  ello,  Ecuador  se  compromete    a realizar el proceso de exclusión de Luxemburgo del listado de paraísos fiscales de manera inmediata, tras la entrada en vigencia de este Acuerdo. Sin perjuicio de ello, para que dicha exclusión surta plenos efectos en el ámbito tributario, de conformidad con la normativa tributaria interna de Ecuador, deberá existir un efectivo intercambio de información entre ambos países en 2020.”

En caso de que el Ilustrado Gobierno de Vuestro país declare su  conformidad  con  la  propuesta  contenida  en  la presente nota, ésta y la correspondiente respuesta favorable de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo formal por Canje de Notas Reversales, el cual entrará en vigor en la fecha en que Luxemburgo de respuesta a la presente Nota..

f.) José Valencia.

Martes 3 de Marzo de 2020