Acuerdo SDH-DRNPOR-2020-0044-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica de Iglesia Evangélica Pentecostés Cristo es la Puerta, domiciliada en el cantón Daule, provincia del Guayas

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Nro. SDH-DRNPOR-2020-0044-A

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS CRISTO ES LA PUERTA, con domicilio en el Recinto Rio Perdido, parroquia Magro, cantón Daule, provincia del Guayas, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización religiosa IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS CRISTO ES LA PUERTA, en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Daule, provincia del Guayas.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo. El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Viernes 6 de Marzo de 2020