Nro. SENAE-DGN-2014-0566-RE
Guayaquil, 16 de septiembre de 2014
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve:
IMPLEMENTAR EL PROYECTO PILOTO OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
ARTÍCULO 1: Defmición.- El Operador Económico Autorizado es la persona natural o jurídica involucrada en el movimiento internacional de mercancías cualquiera sea la función que haya asumido, que cumpla con las normas equivalentes de seguridad de la cadena logística establecidas para acceder a facilidades en los trámites aduaneros.
Podrán calificarse como tal los fabricantes, importadores, exportadores, transportistas, consolidadores, desconsolidadores, agentes de carga internacional, puertos, aeropuertos, depósitos aduaneros, depósitos temporales, courier, operadores de terminales, entre otros.
ARTÍCULO 2: Alcance.- El proyecto piloto está dirigido a las siguientes empresas exportadoras que solicitaron su participación de manera voluntaria mediante comunicaciones dirigidas a ésta Dirección General: PROMARISCO S.A. Ruc No. 0990553963001, PRODUCTOS SKSFARMS CIA LTDA Ruc No. 1701995112001, ACERÍA DEL ECUADOR C.A. ADELCA Ruc No. 1790004724001, OPERADORA Y PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. Ruc No. 0990608504001 y COMERCIALIZADORA DE BANANO DEL SUR COMERSUR CÍA LTDA Ruc No. 0992735090001.
Si bien la calidad de Operador Económico Autorizado podrá ser solicitada por cualquier parte involucrada en el movimiento internacional de mercancías, el proyecto piloto iniciará exclusivamente con el sector exportador.
ARTÍCULO 3: Objetivo.- Desarrollar el ejercicio de evaluación a las empresas participantes, a fm de medir el cumplimiento de las exigencias determinadas en el proyecto piloto Operador Económico Autorizado.
ARTÍCULO 4: Requisitos.- Las empresas participantes deberán cumplir con el llenado íntegro de los tres Formularios de Requisitos exigidos: Formulario de Autoevaluación de Requisitos Generales, Formulario de Autoevaluación de Requisitos Mínimos de Seguridad y Formulario de Solicitud, anexos a la presente Resolución.
ARTÍCULO 5.- Proceso.- El proyecto piloto será ejecutado por un equipo conformado por funcionarios y servidores debidamente designados por el Subdirector de Normativa Aduana del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Su duración será de aproximadamente seis meses y contará con tres fases de implementación: Auditoría Documental, Auditoría de Campo y Elaboración de Informe Final.
Las empresas participantes, dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de la presente Resolución, deberán ingresar ante la Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los formularios indicados en el artículo cuarto de la presente Resolución, conjuntamente con sus respectivos documentos
El equipo de funcionarios y servidores tendrá la facultad de realizar cuantas visitas sean necesarias a las empresas participantes, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los formularios.
La finalización del proyecto piloto NO conllevará a las empresas al otorgamiento de la Calificación como Operador Económico Autorizado, por lo que únicamente se emitirá un Informe Final de Evaluación a los participantes.
ARTÍCULO 6.- Colaboración.- A efectos de cumplir con una adecuada ejecución del proyecto piloto, el equipo designado solicitará los informes que requiera a las áreas administrativas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de acuerdo a sus atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SENAE.
ARTÍCULO 7.- Confidencialidad.- Toda información que ingresen las empresas participantes será estrictamente confidencial y de uso exclusivo para el proyecto piloto Operador Económico Autorizado (OEA).
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- La vigencia de la presente Resolución se supeditará a la culminación del Proyecto Piloto Operador Económico Autorizado.
- Inicie sesión o regístrese para comentar