Que la Constitución de la República establece en el artículo 164 que “La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de “excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado. El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el mediante Registro Oficial Suplemento No. 899 del 09 de diciembre de 2016, se publicó el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, cuyo artículo 29 establece que: “Será prioritario para el Estado incentivar, formular, monitorear y ejecutar programas, proyectos y acciones dirigidas a formar y capacitar de manera continua a las y los ciudadanos con el objeto de lograr la producción del conocimiento de una manera democrática colaborativa y solidaria. Para este fin se contará con becas, ayudas económicas y créditos educativos”;
Que el artículo 30 de la norma ibidem define como beca a: “(…) la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación”;
Que el artículo 32 de la norma citada, define a la ayudas económicas como: “(…) una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, Innovación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá, a través del reglamento correspondiente, los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de ayudas económicas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación”;
Que el literal f) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación la siguiente: “f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana”;
Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 555 de 19 de enero de 2015, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 439, del 18 de febrero de 2015, dispone lo siguiente: “(…) Créase el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía operativa, financiera y administrativa, patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desconcentrado (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenín Moreno Garcés, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2020-004, del 10 de enero de 2020, se expidió el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas con el objeto de desarrollar el marco normativo para el fortalecimiento del talento humano a través del otorgamiento de becas y ayudas económicas por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, sus entidades adscritas, la cooperación internacional e interinstitucional, reformado mediante Acuerdo No. SENESCYT-2020-021 del 28 de enero de 2020
Que el numeral 1 del literal a) del artículo 48 del Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas, entre las obligaciones de las personas becarias y beneficiarias establece: “Destinar los recursos al objeto de la beca o de la ayuda económica recibida y entregar los justificativos académicos y financieros para los desembolsos establecidos en el contrato de financiamiento, conforme los plazos detallados en el mismo (…)”;
Que mediante Resolución No. SENESCYT-SGCTI-SFC-001 del 31 de enero de 2020, promulgada en el Registro Oficial No. 163 del 17 de marzo de 2020, la Subsecretaria de Fortalecimiento del Conocimiento la Subsecretaria de Fortalecimiento del Conocimiento, expidió el Instructivo de Desembolsos y Liquidaciones de Contratos de Becas y Ayudas Económicas;
Que mediante Resolución No. SENESCYT-SGCTI-SFC-002 del 31 de enero de 2020, promulgada en el Registro Oficial No. 165 del 19 de marzo de 2020, la Subsecretaria de Fortalecimiento del Conocimiento la Subsecretaria de Fortalecimiento del Conocimiento, expidió el Instructivo de compensación para las personas becarias y beneficiarias;
Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2020-0145-MI del 04 de abril de 2020, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, remitió el informe técnico No. DDPPFC-SFC-2020-036, elaborado por la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento, en el cual señala: “[…] es pertinente incorporar en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas Acuerdo Nro. 2020-004 de 10 de enero del 2020, una disposición que suspenda, mientras dure este estado de emergencia mundial, la obligación de que las personas becarias tienen de presentar los documentos de respaldo de los rubros cubiertos por el financiamiento de la beca, con los cuales se justifica el siguiente desembolso, y los efectos que este incumplimiento conlleva, dichas obligaciones que están contemplados en el Reglamentos antes mencionado y en el instructivo de ejecución de desembolsos y liquidaciones de los contratos de becas y ayudas económicas”;
Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2020-0148-M del 04 de abril de 2020, la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico de pertinencia respecto a la expedición de las reformas al Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas;
Que es necesario que la normativa expedida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, garantice la protección de los becarios que pudiesen enfrentar una condición excepcional, tal como ocurre en los casos de estado de excepción.
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, y lo dispuesto en el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva